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Un siniestro marítimo tal y como se define en el párrafo 2.9 del Código de Investigación de Siniestros:
"2.9 Por siniestro marítimo se entenderá un suceso, o una sucesión de sucesos, que haya dado lugar a cualquiera de los siguientes que se hayan producido directamente en relación con las operaciones del buque:
.1 la muerte o lesiones graves de una persona;
.2 la pérdida de una persona del buque;
.3 la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque
.4 daños materiales a un buque
.5 varada o inutilización de un buque, o participación de un buque en un abordaje;
.6 daños materiales a una infraestructura marítima exterior al buque que puedan poner en grave peligro la seguridad del buque, de otro buque o de una persona; o
.7 daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves al medio ambiente, causados por la avería de uno o varios buques.
Sin embargo, un siniestro marítimo no incluye una acción u omisión deliberada con la intención de causar daños a la seguridad de un buque, a un individuo o al medio ambiente".
Número de presentaciones en GISIS MCI y tasa de notificación de 2010 a 2019

