Informes
La notificación a la OMI de siniestros e incidentes marítimos, incluidas las investigaciones de seguridad marítima, se basa en las disposiciones de las reglas I/21(b) y XI-1/6 del Convenio SOLAS 1974, los artículos 8 y 12 del Convenio MARPOL y el artículo 23 del Convenio LL 1966/1988, y se presenta con más detalle en los siguientes instrumentos de la OMI y otros materiales:
- Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de la seguridad marítima de un siniestro o suceso marítimo (Código de Investigación de Siniestros) (resolución MSC.255(84), enmendada por la resolución 390(94) ), párrafo 14.1, capítulo 14 de la Parte II obligatoria:"El Estado o Estados encargados de la investigación sobre seguridad marítima presentarán a la Organización la versión definitiva de un informe de investigación sobre seguridad marítima por cada investigación sobre seguridad marítima realizada en relación con un siniestro muy grave."
- Seguridad de los pescadores en el mar, resolución A.646(16), párrafo 3:"3.INSTA al Comité de Seguridad Marítima a que considere las estadísticas de siniestros de buques pesqueros y pescadores, como cuestión de alta prioridad, a fin de elaborar en una fase posterior las enmiendas apropiadas a los convenios y códigos para mejorar la seguridad de los pescadores en el mar;"
- Informes sobre estadísticas de siniestros de buques pesqueros y pescadores en el mar, MSC/Circ.539/Add.2, párrafo 2:"2.Se invita a los Gobiernos miembros a presentar información sobre los siniestros antes mencionados de conformidad con el formato adjunto, mientras que el Subcomité FSI y otros subcomités pertinentes estudian la cuestión de la armonización de los formatos de presentación de informes y el establecimiento de una base de datos única de la OMI."
- Informe sobre estadísticas de buques pesqueros y pescadores, MSC/Circ.753, párrafo 3:"3.El Comité, por lo tanto, invita a los Gobiernos Miembros a presentar información sobre siniestros de buques pesqueros, independientemente de si los buques pesqueros se definen por su eslora de arqueo y los respectivos siniestros de pescadores, para que el Subcomité FSI pueda preparar la base de datos pertinente."
- Suministro de información preliminar sobre siniestros graves y muy graves por parte de los centros de coordinación de salvamento, MSC/Circ.802, párrafo 3:"3 La información solicitada deberá remitirse en cualquiera de las formas disponibles pero, preferentemente, en forma de informes de situación (SITREP), tal y como se indica en el Manual de búsqueda y salvamento de la OMI, Parte 2- capítulo 1, anexo 2." (véase el Manual IAMSAR, volumen III, apéndice D: Formato estándar para el informe de situación de búsqueda y salvamento (SITREP)).
- Orientación sobre la notificación de cuasi accidentes, MSC-MEPC.7/Circ.7, párrafo 4:"4 Se recomienda a los Gobiernos miembros y a las organizaciones internacionales interesadas que señalen esta circular a la atención de todas las partes interesadas."
- Notificación de cuasi accidentes, MSC/Circ.1015, párrafos 2 y 3:"2 El Comité tomó nota de la necesidad de fomentar la notificación de los cuasi accidentes, a fin de que puedan adoptarse medidas correctivas para evitar que se repitan.""3 Con el fin de promover una cultura de no culpabilización, se invita a los Gobiernos Miembros a:
- Asuntos relacionados con siniestros, Informes sobre siniestros e incidentes marítimos, MSC-MEPC.3/Circ.4/Rev.1, párrafos 6 y 7:"6 Tras un siniestro marítimo muy grave, cuando deban facilitarse a la Organización datos procedentes de una investigación sobre seguridad marítima, el Estado investigador de la seguridad marítima deberá presentar un informe de investigación sobre seguridad marítima, además de los datos requeridos en los apéndices de la presente circular.""7 Se invita a los Estados investigadores a cumplimentar el módulo MCI del SIGS con datos fácticos básicos sobre el siniestro tan pronto como sea posible después del suceso."
- Se trata de una guía de usuario para el módulo sobre siniestros e incidentes marítimos del Sistema Global Integrado de Información del Transporte Marítimo (GISIS).
- Guía sobre el proceso para asociar intereses a un informe de investigación sobre seguridad marítima,. Explica cómo pueden asociarse los Estados miembros a un informe de investigación sobre seguridad marítima previamente cargado en GISIS-MCI.
revisar su régimen reglamentario y de seguridad con vistas a fomentar la notificación de cuasi accidentes sin temor a represalias o medidas punitivas;
instar a las compañías que explotan buques bajo su pabellón a que no penalicen a las personas que notifican cuasi accidentes; e
instar a las compañías que explotan buques bajo su pabellón a que apliquen procedimientos mediante los cuales las personas sólo deban notificar los cuasi accidentes a la persona o personas designadas y éstas sólo deban transmitir dichas notificaciones de forma anónima."