ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

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Marco jurídico de las organizaciones reconocidas (OR) en los convenios de la OMI

En virtud de lo dispuesto en las reglas I/6 del Convenio SOLAS 1974/1988, la regla 6 del Anexo I del Convenio MARPOL, la regla 8 del Anexo II del Convenio MARPOL, la regla 4 del Anexo IV del Convenio MARPOL, la regla 5 del Anexo VI del Convenio MARPOL, el artículo 13 del Convenio LLC 1966/1988, el artículo 7 del Convenio TONNAGE 1969 y la regla 1 del Anexo 4 del Convenio AFS 2001, la inspección y el reconocimiento de los buques serán realizados por funcionarios de la Administración del pabellón. No obstante, la Administración de abanderamiento podrá confiar las inspecciones y reconocimientos a peritos designados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.

Las Administraciones de abanderamiento pueden confiar las inspecciones y reconocimientos a organizaciones reconocidas (OR), sin embargo, como se indica en el párrafo 20 del Código de implantación de los instrumentos de la OMI (III Código) (resolución A.1070(28)), "el Estado de abanderamiento deberá establecer o participar en un programa de supervisión con recursos adecuados para el seguimiento de su(s) organización(es) reconocida(s) y la comunicación con la(s) misma(s), a fin de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, mediante:

  1. ejerciendo su autoridad para llevar a cabo reconocimientos suplementarios con el fin de garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen efectivamente los requisitos de los instrumentos internacionales aplicables;
  2. realizando las inspecciones complementarias que considere necesarias para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen los requisitos nacionales, que complementan los requisitos internacionales obligatorios; y
  3. proporcionar personal que conozca bien las normas y reglamentos del Estado de abanderamiento y los de las organizaciones reconocidas y que esté disponible para llevar a cabo una supervisión eficaz de las organizaciones reconocidas."

Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)

Para ayudar a lograr una implantación mundial armonizada y coherente de los requisitos establecidos por los instrumentos de la OMI para la evaluación, autorización y supervisión de las organizaciones reconocidas (OR), la OMI adoptó el Código para las organizaciones reconocidas (Código OR) mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), en sustitución de las resoluciones A.739(18) sobre Directrices para la autorización de las organizaciones que actúan en nombre de la Administración y A.789(19) sobre Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas (OR) que actúan en nombre de la Administración.

El Código OR sirve de norma internacional e instrumento consolidado que contiene los criterios mínimos con arreglo a los cuales se evalúa a las organizaciones con vistas a su reconocimiento y autorización, así como las directrices para la supervisión por parte de los Estados de abanderamiento. El Código OR

  1. proporciona a los Estados de abanderamiento una norma que ayudará a lograr una aplicación mundial armonizada y coherente de los requisitos establecidos por el instrumento de la Organización Marítima Internacional (OMI) para la evaluación y autorización de las organizaciones reconocidas (OR);
  2. proporciona a los Estados de abanderamiento mecanismos armonizados, transparentes e independientes, que pueden contribuir a la supervisión coherente de las OR de manera eficiente y eficaz; y
  3. aclara las responsabilidades de las organizaciones autorizadas como OR para un Estado de abanderamiento y el alcance general de la autorización.

Requisitos de información sobre las OR

Tal y como exigen las disposiciones pertinentes de los Convenios mencionados, las Administraciones de abanderamiento comunicarán a la OMI la información relativa a las OR. A este respecto, la presentación de informes con arreglo a MSC/Circ.1010-MEPC/Circ.382 sobre la Comunicación de información sobre las autorizaciones de organizaciones reconocidas, deberá organizarse utilizando el módulo GISIS sobre Organizaciones Reconocidas al que pueden acceder los Miembros con arreglo a la resolución A.1074(28) sobre Notificación y circulación a través del Sistema mundial integrado de información sobre la navegación (GISIS).