Supervisión por el Estado rector del puerto
La Supervisión por el Estado rector del puerto (PSC) es la inspección de buques extranjeros en puertos nacionales para verificar que el estado del buque y su equipamiento cumplen los requisitos de la normativa internacional y que el buque está tripulado y es operado de conformidad con estos instrumentos y garantizar la seguridad y Protección marítimas y prevenir la contaminación.
Las inspecciones del CPS pretenden ser un apoyo a la aplicación por parte del Estado de abanderamiento, una "segunda línea de defensa" contra el transporte marítimo deficiente, y la experiencia ha demostrado que pueden ser extremadamente eficaces. La Organización adoptó la resolución A.682(17) sobre Cooperación regional en el control de buques y descargas promoviendo la celebración de acuerdos regionales.
Muchos convenios de la OMI contienen disposiciones para que los gobiernos inspeccionen los buques extranjeros que visitan sus puertos a fin de garantizar que cumplen las normas de la OMI contenidas en los instrumentos en los que el Estado rector del puerto es Parte, teniendo en cuenta el concepto de trato no más favorable. Si no lo hacen, pueden ser retrasados o inmovilizados hasta que se lleven a cabo las reparaciones y ser objeto de sanciones.
En el caso de los buques que viajan a distintos países de una misma región, una inspección regional coordinada que se centre en los buques deficientes y evite inspecciones múltiples puede resultar más eficaz y rentable para los Estados miembros, además de ofrecer igualdad de condiciones a los puertos de la región. La armonización de las inspecciones del CSP tiene por objeto garantizar que se inspeccione el mayor número posible de buques deficientes y evitar que los buques sean objeto de múltiples inspecciones. La responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de las normas por parte de los buques recae en los Estados de abanderamiento.
Cuando un Oficial del PSC (PSCO) inspecciona un buque extranjero, dicha inspección debe limitarse a verificar que hay a bordo certificados válidos y otra documentación pertinente, a menos que haya "motivos fundados" para creer que el estado del buque o de su equipo no se corresponde sustancialmente con los datos de los certificados.
Si el PSCO detecta motivos fundados para creer que el estado del buque o de su equipo no se corresponde sustancialmente con los datos de los certificados o que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo, deberá llevarse a cabo una inspección más detallada. Al ejercer el control, se debe hacer todo lo posible para evitar que un buque sea indebidamente detenido o retrasado.
Para más detalles, consulte los Procedimientos de Supervisión por el Estado rector del puerto, 2023 (resolución A.1185(33)).
Marco jurídico de la supervisión por el Estado rector del puerto
El artículo 218 (1), Ejecución por los Estados rectores de puertos, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece: "Cuando un buque se encuentre voluntariamente en un puerto o en una terminal mar adentro de un Estado, dicho Estado podrá emprender investigaciones y, cuando las pruebas lo justifiquen, entablar procedimientos respecto de cualquier descarga efectuada por el buque fuera de las aguas interiores, el mar territorial o la zona económica exclusiva de dicho Estado en violación de las reglas y normas internacionales aplicables establecidas por conducto de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general". El artículo 219, Medidas relativas a la navegabilidad de los buques para evitar la contaminación, estipula que "los Estados que, previa solicitud o por iniciativa propia, hayan comprobado que un buque que se encuentre en uno de sus puertos o en una de sus terminales en alta mar infringe las reglas y normas internacionales aplicables en materia de navegabilidad de los buques y amenaza con causar daños al medio marino adoptarán, en la medida de lo posible, medidas administrativas para impedir que el buque zarpe. Dichos Estados sólo podrán permitir que el buque se dirija al astillero de reparación adecuado más próximo y, una vez eliminadas las causas de la infracción, permitirán que el buque prosiga inmediatamente su viaje".
Las prescripciones contenidas en los convenios de la OMI comprenden las reglas I/19, IX/6.2, XI-1/4 y XI-2/9 del SOLAS 1974, modificadas por el SOLAS PROT 1988; los artículos 5 y 6, la regla 11 del Anexo I, la regla 16.9 del Anexo II, regla 9 del Anexo III, regla 14 del Anexo IV, regla 9 del Anexo V y regla 10 del Anexo VI de MARPOL; artículo X de STCW 1978; artículo 12 de TONNAGE 1969, artículo 11 de AFS 2001 y artículo 9 de BWM 2004, sobre los procedimientos de control que debe seguir una Parte de un convenio pertinente con respecto a los buques extranjeros que visitan sus puertos. El uso eficaz de estas disposiciones por parte de las autoridades de los Estados rectores de los puertos puede servir para detectar deficiencias a bordo de los buques extranjeros que puedan hacerlos deficientes y garantizar la adopción de medidas correctoras.
Regímenes de Supervisión por el Estado rector del puerto
En la actualidad, existen diez regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto, que comprenden ocho memorandos de entendimiento regionales y un acuerdo sobre supervisión por el Estado rector del puerto que abarca regiones específicas (a saber. Europa y el Atlántico Norte (MdE de París); Asia y el Pacífico (MdE de Tokio); América Latina (Acuerdo de Viña del Mar); la región del Caribe (MdE del Caribe); África Occidental y Central (MdE de Abuja); el Mar Negro (MdE del Mar Negro); el Mar Mediterráneo (MdE del Mediterráneo); el Océano Índico (MdE del Océano Índico); y el Golfo Pérsico (MdE de Riad)) y el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos, que constituye el décimo régimen PSC. Algunos países miembros pertenecen a más de un régimen PSC. Todos los regímenes regionales de PSC han adquirido el estatus de observador en la OMI, como organizaciones intergubernamentales (OIG). Sus representantes asisten a las reuniones de la OMI y, en particular, introducen gran cantidad de información sobre sus actividades anuales en forma de documentos presentados en cada sesión del Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III Subcomité, antes Subcomité de implantación por el Estado de abanderamiento (FSI)). La información facilitada puede servir de apoyo a la evaluación de la idoneidad y el cumplimiento de las normas de la OMI, así como al proceso de elaboración de reglas de la OMI.
Una estructura organizativa típica de un régimen regional de PSC tiene tres componentes: el Comité de Supervisión por el Estado rector del puerto, la Secretaría y la base de datos o sistema de información. Cada régimen regional de PSC celebra una reunión anual de su Comité con sus Autoridades miembros, Autoridades miembros cooperantes y organizaciones observadoras. La OMI es una organización observadora en todos los regímenes regionales de PSC. Se llevan a cabo varias actividades de cooperación técnica en colaboración con los regímenes PSC en el contexto de la asociación de divulgación. En este contexto, la OMI patrocinó la participación de PSCO de regímenes PSC en desarrollo en cursos de capacitación organizados por los MdE de Tokio, París y el Océano Índico, siendo el más reciente el Noveno Curso de Capacitación General, organizado por el MdE de Tokio en Japón, del 19 de agosto al 13 de septiembre de 2019.
La Organización firmó acuerdos de intercambio electrónico de datos con los regímenes de PSC para que el sistema de información regional pueda proporcionar datos de inspección pertinentes al módulo PSC del Sistema Global Integrado de Información del Transporte Marítimo (GISIS) en nombre de los países miembros.
La OMI también es miembro del Consejo de Redacción y observador del Comité de Supervisión del Equasis(Electronic Quality Shipping Information System), que recopila los datos del PSC.
Subcomité sobre la aplicación de los instrumentos de la OMI (III) y medidas para armonizar las actividades y procedimientos del CPS en todo el mundo
El Subcomité III suele establecer, según su orden del día, los Grupos de Correspondencia y de Trabajo sobre Medidas para Armonizar las Actividades y Procedimientos de Supervisión por el Estado rector del puerto (PSC) en todo el mundo.
Los Grupos se encargan de desarrollar y actualizar los procedimientos y directrices del CPE con vistas a armonizar las actividades del CPE en todo el mundo. También examinan y debaten cuestiones planteadas en el contexto de las actividades de CSP, como la aplicación de los instrumentos de la OMI y sus enmiendas, las campañas concentradas de inspección, la gestión de datos de CSP y el intercambio de información, las estadísticas y el análisis de actividades y datos de CSP y las actividades de formación de los PSCO. Para más detalles sobre los avances de los Grupos, consulte los documentos pertinentes en el sitio web del III Subcomité IMODOCS de la OMI.
Procedimientos de Supervisión por el Estado rector del puerto
La Organización siempre ha reconocido que los esfuerzos de los Estados rectores de puertos han contribuido en gran medida a mejorar la seguridad y la protección marítimas, así como la prevención de la contaminación marina. La Organización adoptó la resolución A.1185(33) sobre Procedimientos de supervisión por el Estado rector del puerto, 2023, tras la revocación sucesiva de las resoluciones A.1155(32), A.1138(31), A.1052(27), A.882(21), A.787(19), A.742(18), A.597(15) y A.466(XII), para proporcionar orientaciones básicas sobre la realización de inspecciones de los PSC en apoyo de las disposiciones de control contenidas en los convenios pertinentes y en el Código de implantación de los instrumentos de la OMI (III Código) (resolución A.1070(28)). Los Procedimientos para el CPS permiten garantizar la coherencia en la realización de estas inspecciones, la identificación de las deficiencias de un buque, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos del CPS.
Tras la continua actualización de los Procedimientos para el PSC llevada a cabo por los Grupos de Correspondencia y de Trabajo sobre Medidas para Armonizar las Actividades y Procedimientos de Supervisión por el Estado rector del puerto (PSC) en todo el mundo, cada dos años se adopta una resolución de la Asamblea que contiene una versión actualizada de los Procedimientos para el PSC.
Taller de la OMI para Secretarios de MoU/Acuerdos y Gestores de Bases de Datos de PSC (PSCWS)
Con el fin de armonizar aún más las actividades del CPS, la Organización convoca, normalmente cada dos años, talleres para Secretarios de MdE/Acuerdos y Gestores de Bases de Datos del CPS (PSC Workshops), en forma de reuniones abiertas. El séptimo Taller PSC se celebró del 24 al 26 de octubre de 2017 en la sede de la OMI. Los talleres han sido financiados por el Programa de Cooperación Técnica de la OMI y, más recientemente, por el Fondo Fiduciario Voyage Together, con el objetivo de proporcionar apoyo al desarrollo de regímenes regionales de PSC y establecer una plataforma para la cooperación y el intercambio de experiencias. Los PSCWS fomentan con éxito la armonización y coordinación de las actividades de los PSC y elaboran recomendaciones prácticas que han dado lugar a un examen más profundo por parte de los Comités y Subcomités pertinentes de la Organización. Los informes de los siete talleres están disponibles en IMODOCS en "meeting documents/others/PSCWS".
Informes
Las Partes en un convenio pertinente, cuando hayan ejercido un control que dé lugar a una inmovilización, deberán presentar a la Organización informes de conformidad con la regla I/19 del Convenio SOLAS 1974, el artículo 11 del Convenio MARPOL, o el artículo X(3) del Convenio STCW 1978. Al recibir un informe sobre inmovilización, el Estado de abanderamiento deberá comunicar a la Organización, lo antes posible, las medidas correctivas adoptadas con respecto a la inmovilización.
El cumplimiento de los requisitos de información sobre asuntos relacionados con el CPS debe ser llevado a cabo electrónicamente por los regímenes de CPS, en nombre de los países miembros y los Estados de abanderamiento, a través del módulo GISIS sobre CPS.
En el contexto de la presentación de informes sobre presuntas deficiencias relacionadas con las disposiciones de MARPOL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de MARPOL, se distribuyen periódicamente informes resumidos y análisis de los informes obligatorios en virtud de MARPOL, incluida la información recopilada en virtud de la parte 4 de MEPC.1/Circ.318 sobre el número total de buques abordados en 2018 por PSC (MEPC.1/Circ.888/Rev.12).
Respuesta de la OMI a la pandemia COVID-19
A la luz de la pandemia COVID-19, el Secretario General convocó dos video reuniones con todos los regímenes de PSC, celebradas el 8 de abril de 2020 y el 17 de junio de 2020, respectivamente. En la primera videoconferencia se pasó revista a la respuesta de emergencia y a las medidas adoptadas por la Organización y se recomendó adoptar un enfoque "pragmático, práctico y flexible" para hacer frente a estos tiempos difíciles. Se emitió una declaración conjunta en el anexo 1 de la Carta Circular nº 4204/Add.8. La segunda video-reunión, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo y la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, se centró en la nueva Guía de la OMI sobre reconocimientos y renovaciones de certificados en el contexto de la pandemia COVID-19. Se emitió un comunicado de prensa para reflejar el resultado de la segunda videoconferencia con los regímenes de PSC.