Organismo Internacional de Evaluación de la Calidad (IQARB)
La idea del Órgano Internacional de Revisión de la Evaluación de la Calidad (IQARB) surgió originalmente de una propuesta (Liberia et al.) al MSC 100 en 2018 (MSC 100/19/8) y actualmente el IQARB sigue en desarrollo en su fase de prueba. IQARB podría ser un componente para ayudar a los Estados miembros a cumplir con algunas de sus obligaciones en virtud del Código de aplicación de instrumentos de la OMI (III Código) (resolución A.1070(28)) y el Código para organizaciones reconocidas (Código RO) (resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92)) con respecto al programa de supervisión ejercido por los Estados de abanderamiento sobre las organizaciones reconocidas (RO) autorizadas para llevar a cabo inspecciones y emitir certificados en su nombre. Sin embargo, se hizo hincapié en que el IQARB no debería considerarse como una alternativa al derecho y deber soberanos de un Estado de abanderamiento de ejercer una supervisión efectiva de las OR/sociedades de clasificación que autorizó a actuar en su nombre.
El IQARB podría convertirse en un organismo de revisión de la evaluación de la calidad totalmente internacional e independiente, con normas de calidad muy independientes. Se planteó una visión de un papel más amplio para el IQARB a largo plazo, que consideraba que el futuro IQARB podría ser una entidad establecida bajo un marco de legislación internacional, con sus propias normas para calificar a las OR, cuyo ámbito de aplicación podría extenderse a todas las OR en general. Sin embargo, en esta fase de prueba, el ámbito de aplicación del IQARB sólo será aplicable a los miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).
El objetivo del IQARB es revisar el proceso de certificación de los sistemas de gestión de la calidad de los miembros de la IACS considerando
- la idoneidad del Sistema de Certificación de Sistemas de Calidad (QSCS) de la IACS para cumplir los objetivos fijados a las sociedades de clasificación/OR por los reguladores, la industria y en su conformidad con los requisitos del Código de OR en relación con las disposiciones pertinentes de los instrumentos obligatorios de la OMI, como las reglas I/6, II-1/3-1 y XI -11/1 de SOLAS 1974, etc., así como el III Código;
- la actuación de los Organismos de Certificación Acreditados (ACB) en relación con los criterios del QSCS;
- la naturaleza de los resultados; y
- la solidez y eficacia de las medidas correctivas acordadas que las sociedades de clasificación y las organizaciones regionales han puesto en marcha para abordar los problemas detectados durante las auditorías de los organismos de certificación acreditados.
Como resultado de la revisión del IQARB, se emitirá y hará pública una declaración consolidada sobre la certificación de los sistemas de gestión de la calidad de cada sociedad de clasificación/OR de la IACS, que incluirá cualquier recomendación sobre los QSCS y la actuación de los ACB. Por lo tanto, estas declaraciones y recomendaciones estarán a disposición de cualquier tercero que desee corroborar de forma independiente que el proceso de certificación de las sociedades de clasificación/OR, llevado a cabo por los ACB independientes, ha sido revisado de forma competente, separada e independiente por el IQARB y que se puede confiar en él. Las declaraciones fácticas de la IQARB también pueden proporcionar confianza a las partes interesadas en la independencia e integridad de la certificación de la sociedad de clasificación/OR por el ACB a las partes interesadas.
Para consultar las Declaraciones de Hechos realizadas a 11 miembros de la IACS por el Órgano Internacional de Revisión de la Evaluación de la Calidad (IQARB), haga clicaquí.