Sistemas de números de identificación de la OMI
Sistema de números de identificación de buques de la OMI
El sistema de números de identificación de buques de la OMI se introdujo en 1987 mediante la adopción de la resolución A.600(15), como medida destinada a mejorar "la seguridad marítima y la prevención de la contaminación y a facilitar la prevención del fraude marítimo". Su objetivo era asignar un número permanente a cada buque a efectos de identificación. El sistema establecido por la resolución A.600(15) fue modificado posteriormente por las resoluciones A.1078 (28) y A. 1117(30), en particular para ampliar su ámbito de aplicación a los buques pequeños, incluidos los pesqueros. El número OMI se compone de las tres letras "OMI" delante de siete cifras (por ejemplo, OMI8712345). Los números futuros podrán ampliarse a ocho dígitos cuando surja la necesidad de más números. El número individual de un buque permanece invariable durante toda su vida útil, incluso en caso de cambio de pabellón, nombre, propiedad o tipo. El número OMI se inserta en los certificados del buque y se marca permanentemente en la estructura del casco del buque cuando y donde proceda. De conformidad con las disposiciones de MSC/Circ.1142 - MEPC/Circ.425, todos los planos, manuales y demás documentos que, en virtud de los distintos convenios de la OMI, deban llevarse a bordo de los buques construidos a partir del 1 de julio de 2005 también deberán llevar marcado el número OMI de identificación del buque de forma claramente legible e inequívoca.
Cuando se hizo obligatorio, a través de la regla XI-1/3 del Convenio SOLAS (adoptada en 1994 y que entró en vigor el 1 de enero de 1996), se acordaron criterios específicos para todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas y para todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas.
En diciembre de 2002, la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima adoptó una serie de medidas destinadas a mejorar la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Entre ellas, la modificación de la regla XI-1/3 del Convenio SOLAS, que exige que los números de identificación de los buques estén marcados de forma permanente en un lugar visible, ya sea en el casco o en la superestructura del buque. Los buques de pasaje deben llevar la marca en una superficie horizontal visible desde el aire. Los buques también deben llevar marcados sus números de identificación internamente.
El número de identificación de buque de la OMI es asignado gratuitamente a los buques por S&P Global Maket Intelligence ( anteriormente conocida como IHS Markit, Maritime and Trade (IHSM) o Lloyd's Register-Fairplay) en el momento de su construcción o posteriormente. El Plan se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, incluidos los buques pesqueros con casco de acero y sin casco de acero; a los buques de pasaje de arqueo bruto inferior a 100, a las naves de pasaje de gran velocidad y a las unidades móviles de perforación mar adentro que realicen viajes internacionales (regla V/19-1 del Convenio SOLAS); y a todos los buques pesqueros intraborda motorizados de arqueo bruto inferior a 100 hasta un límite de tamaño de 12 metros de eslora total (LOA) autorizados a faenar fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional del Estado de abanderamiento, con excepción de los siguientes
- los buques sin medios mecánicos de propulsión
- los yates de recreo
- buques dedicados a servicios especiales (por ejemplo, buques faro, estaciones flotantes de radio, buques de búsqueda y salvamento)
- barcazas tolva;
- diques flotantes y estructuras clasificadas de forma similar;
- buques de guerra y buques de transporte de tropas; y
- buques de madera, excepto los pesqueros.
S&P Global Market Intelligence es la única autoridad para identificar y asignar un número OMI. S&P Global Market Intelligence puede tanto validar como emitir números OMI a las Administraciones a través de intercambios regulares de datos de flota con la Administración, tal y como se establece en la Carta Circular No.1886/Rev.7, según pueda ser enmendada.
Algunas entidades públicas están haciendo obligatorio el uso de los Números de Identificación de Buques de la OMI más allá de la sope exigida por la regla X-1/3 de SOLAS (por ejemplo, algunas organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)).
La OMI coopera estrechamente con la FAO en el desarrollo y la gestión del Registro mundial de buques pesqueros, buques frigoríficos de transporte y buques de suministro (Registro mundial). El número de identificación de buques de la OMI es un requisito previo para la primera fase del Registro mundial.
La gestión del Sistema de Número de Identificación de Buques de la OMI también implica el apoyo a la investigación de casos de abandono de gente de mar con el fin de identificar a los buques implicados, y de casos de registro fraudulento.
Para más información sobre el sistema de números de identificación de buques de la OMI, en particular sobre su futura ampliación a partir de 7 dígitos, consulte las Preguntas frecuentes sobre el sistema de números de identificación de buques de la OMI.
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Sistema de Número Único de Identificación de Empresas y Propietarios Registrados de la OMI
El Sistema de Número Único de Identificación de Compañías y Propietarios Registrados de la OMI se introdujo mediante la adopción de la resolución MSC.160(Su finalidad es asignar un número permanente con fines de identificación a cada compañía y/o propietario registrado que administre buques de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas que realicen viajes internacionales.Además, se invita a las Administraciones a participar en el sistema en la medida en que lo deseen, asignando un número único OMI de identificación de la compañía y del propietario registrado (en lo sucesivo, el "Número") a cada compañía y/o propietario registrado que administre buques de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas no dedicados a viajes internacionales. De conformidad con las disposiciones de la resolución MSC.160(78), el número único OMI de identificación de la compañía y del propietario registrado debe insertarse en los siguientes documentos:
- Documento de cumplimiento; Certificado de gestión de la seguridad; Documento provisional de cumplimiento; y, Certificado provisional de gestión de la seguridad, exigidos por el Código internacional de gestión de la seguridad (IGS);
- Registro sinóptico continuo exigido por la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS; y
- Certificado internacional de protección del buque y Certificado internacional de protección del buque provisional, exigidos por el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP).
En 2005, mediante la adopción de la nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS propuesta sobre el número de identificación de la compañía y el propietario registrado (resolución MSC.194(80)) (que entró en vigor el 1 de enero de 2009), el sistema de número de identificación de la compañía y el propietario registrado pasó a ser obligatorio para las compañías y los propietarios registrados de buques a los que se aplica el capítulo I del Convenio SOLAS.
El Sistema de Número Único de Identificación de Compañías y Propietarios Registrados de la OMI es gestionado, en paralelo con el Sistema de Número de Identificación de Buques de la OMI(resolución A.1117(30)) y de acuerdo con los procedimientos para la implantación, tal y como se establece en la Circular No.2554/Rev.4), sin cargo alguno por S&P Global Maket Intelligence. El Número consta de siete dígitos asignados por S&P Global Maket Intelligence. La etiqueta comienza con las letras "IMO" seguidas de "Company" o "Registered Owner", y a continuación, los siete dígitos.
Una vez asignado, el Número permanece invariable para una empresa y/o propietario registrado. Cuando se fusionan empresas y/o propietarios registrados, como política general, IHSM asigna el Número de la empresa y/o propietario registrado más grande a la nueva entidad fusionada, mientras que el Número de la entidad más pequeña se congela y no se vuelve a utilizar.
Los métodos para obtener Números sobre titulares registrados y empresas existentes, para asignar un Número a titulares registrados o empresas a las que no se haya asignado un Número previamente y para comunicar datos corregidos de la empresa en los registros existentes, de forma individual, son los siguientes
- un sitio web gratuito que permite a los usuarios registrados buscar Números, utilizando la función de "Búsqueda" disponible. Cuando las empresas o los titulares registrados no puedan ser identificados a través de la función de "Búsqueda", los proveedores de datos autorizados deberán solicitar la asignación de nuevos Números o proporcionar información correctiva sobre los registros existentes.
El sitio web dispone de un sistema gratuito de registro de usuarios para mejorar tanto la seguridad del sitio como la de la información:
- formularios de solicitud en papel; y
- un servicio web gratuito para que las Administraciones faciliten a las Administraciones de abanderamiento los datos individuales de las compañías y los propietarios registrados procedentes de IHSM en formato electrónico a efectos de registro de buques.
Número único de identificación de la OMI para compañías y propietarios registrados - contacto
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Los números también están disponibles en el sitio web público y gratuito de Equasis(www.equasis.org).