Elemento humano

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El elemento humano está reconocido como un elemento clave de la seguridad de la vida a bordo de los buques y un factor que contribuye a la mayoría de los siniestros en el sector marítimo. La seguridad marítima y la seguridad de la navegación pueden mejorarse si se presta más atención al elemento humano.

El amplio alcance y la importancia del elemento humano lo convierten en una responsabilidad compartida de la OMI, como organismo regulador; los Estados miembros, como ejecutores; las compañías, como proveedoras de los recursos necesarios, las políticas de seguridad y la cultura de la seguridad; y la gente de mar, como individuos que manejan físicamente los buques.
La seguridad y protección de la vida en el mar, la protección del medio ambiente marino y más del 80% del comercio mundial dependen de la profesionalidad y competencia de la gente de mar.

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) de la OMI, de 1978, fue el primer Convenio acordado internacionalmente para abordar la cuestión de las normas mínimas de competencia para la gente de mar. En 1995, el Convenio STCW fue completamente revisado y actualizado para aclarar las normas de competencia exigidas y proporcionar mecanismos eficaces para el cumplimiento de sus disposiciones.

En enero de 2006 se inició una revisión exhaustiva del Convenio STCW y del Código STCW, que culminó en una Conferencia de las Partes en el Convenio STCW celebrada en Manila (Filipinas) del 21 al 25 de junio de 2010, en la que se adoptó un número significativo de enmiendas al Convenio STCW y al Código STCW. Estas enmiendas, ahora denominadas enmiendas de Manila, que establecen normas más estrictas de formación para la gente de mar, entraron en vigor el 1 de enero de 2012.

En 1997, la OMI adoptó una resolución en la que establecía su visión, principios y objetivos para el elemento humano. El elemento humano es una cuestión compleja y multidimensional que afecta a la Seguridad y protección del transporte marítimo internacional y la protección del medio ambiente marino, en la que interviene todo el espectro de actividades humanas realizadas por las tripulaciones de los buques, la gestión en tierra, los organismos reguladores y otros. Todos deben cooperar para abordar eficazmente las cuestiones relacionadas con el elemento humano.

Desde la década de 1980, la OMI se ha ocupado cada vez más de las personas implicadas en el transporte marítimo. En 1989, la OMI adoptó la resolución A.647(16) sobre Directrices sobre gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, precursora de lo que se convirtió en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), de obligado cumplimiento en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS).

El Código IGS pretende mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y reducir la contaminación procedente de los buques incidiendo en la forma en que éstos son gestionados y operados por las compañías navieras. El Código IGS establece una norma internacional para la gestión y explotación seguras de los buques y para la implantación de un sistema de gestión de la seguridad (SGS).

La aplicación efectiva del Código IGS debe conducir a pasar de una cultura de cumplimiento "irreflexivo" de las normas externas a una cultura de autorregulación "reflexiva" de la seguridad: el desarrollo de una "cultura de la seguridad", en la que cada individuo -de arriba abajo- se sienta responsable de las medidas adoptadas para mejorar la seguridad y el rendimiento. La aplicación del Código IGS debe apoyar y fomentar el desarrollo de una cultura de la seguridad en el transporte marítimo.

En 1995, la OMI adoptó las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las Administraciones mediante la resolución A.788(19). En 2001 se adoptaron directrices revisadas mediante la resolución A.913(22), y posteriormente mediante la resolución A.1022(26) en 2009, que fueron sustituidas por una nueva revisión adoptada mediante la resolución A.1071(28) en 2013. Estas directrices revisadas han sido revocadas por la resolución A.1118(30) con efecto a partir del 6 de diciembre de 2017.

La seguridad y la protección de la vida en el mar del personal de los buques pesqueros también son motivo de preocupación para la OMI, que reconoce la necesidad de dar una respuesta a la crisis de seguridad del sector pesquero y cuenta con una serie de instrumentos que abordan la cuestión. Uno de esos instrumentos es el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (STCW-F), 1995, que fue adoptado por la OMI en 1995, con la intención de aportar considerables beneficios y ventajas a la industria pesquera y mejorar el nivel de seguridad de las flotas de buques pesqueros.

El Convenio STCW-F de 1995 se aplica a las tripulaciones de buques de pesca marítima, generalmente de eslora igual o superior a 24 metros y/o propulsados por máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 750 kW. El Convenio es el primer intento de hacer obligatorias internacionalmente las normas de seguridad para las tripulaciones de buques pesqueros y entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

Actualmente, el Subcomité de Elemento Humano, Formación y Guardia está revisando exhaustivamente el Convenio STCW-F de 1995 para adaptar las normas del Convenio a la situación actual de la industria pesquera y disponer de un instrumento eficaz que contribuya a afrontar los importantes retos de este sector.

Trabajo en curso y perspectiva futura del elemento humano

El elemento humano se incluye actualmente dentro de los principios generales del Plan Estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023 (resolución A.1110(30)), que establece que el elemento humano se tendrá en cuenta en el examen, desarrollo e implantación de requisitos nuevos y existentes, incluidas las aptitudes, la educación y la formación, y las capacidades, limitaciones y necesidades humanas; y que la OMI, en todos los aspectos de su labor, tendrá en cuenta las necesidades y el bienestar de la gente de mar.

Además de la ya pesada carga de trabajo relacionada con los elementos humanos que emana esencialmente del Subcomité HTW y de sus mandatos e instrumentos normativos conexos, como la evaluación de la información comunicada por las Partes en el STCW; la ejecución de actividades de cooperación técnica (en el contexto de la protección del medio ambiente, la facilitación, la seguridad y la protección) y la coordinación del programa de cursos modelo; a continuación se describen, de forma no exhaustiva, las acciones e iniciativas pertinentes relacionadas con los elementos humanos que la Organización está emprendiendo o tiene previsto emprender en la actualidad:

  1. revisión exhaustiva del Convenio STCW-F;
  2. análisis de los problemas de aplicación del Convenio STCW de 1978, en su versión enmendada, con vistas a iniciar posiblemente una revisión exhaustiva del Convenio en un futuro próximo;
  3. abordar los trabajos relacionados con el elemento humano que emanan del ejercicio de alcance normativo sobre los buques autónomos marítimos de superficie (MASS);
  4. desarrollo de disposiciones para un trato justo de la gente de mar detenida bajo sospecha de haber cometido un delito; y directrices para que las autoridades del Estado rector del puerto traten los casos de abandono;
  5. desarrollo de disposiciones de formación para la gente de mar relacionadas con el Convenio BWM
  6. desarrollo de mensajes electrónicos armonizados para fomentar el intercambio automático de información entre el buque y tierra e integración del intercambio automático de información en los sistemas de ventanilla única marítima;
  7. acciones derivadas del plan de acción para hacer frente a los desechos plásticos marinos procedentes de los buques; y
  8. varias iniciativas de asociación interinstitucional con diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, principalmente la OIT.