Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), 1995

Adopción: 7 julio 1995

Entrada en vigor: 29 septiembre 2012

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (STCW-F), fue adoptado por la OMI en 1995. El Convenio STCW-F de 1995 es un tratado vinculante que establece los requisitos mínimos de titulación y formación para las tripulaciones de los buques pesqueros de alta mar con el objetivo de promover la seguridad de la vida en el mar y la protección del medio marino, teniendo en cuenta la naturaleza única de la industria pesquera y el entorno de trabajo de la pesca.

Este Convenio se aplica en general al personal de los buques pesqueros de navegación marítima y, en particular, a los capitanes y oficiales de puente de los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros y a los oficiales de máquinas de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.

¿Por qué adherirse al STCW-F de la OMI?

El Convenio STCW-F de 1995 es una pieza clave en la promoción de la seguridad de la vida humana en el mar al establecer el marco necesario para garantizar la provisión de personal debidamente cualificado en el sector pesquero. Un personal mejor cualificado y formado reducirá la probabilidad de accidentes mortales y, por tanto, disminuirá la pérdida de vidas en el mar y mejorará la seguridad general de las operaciones pesqueras.

El Convenio STCW-F apoya la armonización de las cualificaciones introduciendo un nivel mínimo de formación para todos los que trabajan en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad de los trabajadores entre los países que han ratificado y aplicado el Convenio STCW-F y crea unas condiciones equitativas en el sector. En la mayoría de las flotas pesqueras de alta mar (por ejemplo, arrastreros pelágicos, palangreros atuneros y cerqueros) el porcentaje de trabajadores migrantes ha aumentado rápidamente en las últimas décadas. Recientemente, también en los segmentos de buques de pesca artesanal está aumentando el número de trabajadores inmigrantes, ya que en algunos países es difícil encontrar suficientes jóvenes interesados en un empleo en el sector pesquero. Las barreras lingüísticas y los consiguientes problemas de comunicación a bordo hacen aún más importante que toda la tripulación haya recibido una formación adecuada y sea competente para desempeñar su trabajo, ya que la dependencia de los compañeros es elevada.

Además, la amplia ratificación y aplicación del instrumento reducirá el coste de las operaciones de búsqueda y salvamento y los costes administrativos conexos.

Ámbito de aplicación

El Convenio STCW-F se aplica en general al personal que presta servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte.

El Convenio STCW-F no sólo contiene disposiciones obligatorias para la titulación de capitanes, oficiales, maquinistas y operadores de radio de buques pesqueros, sino que también contiene importantes disposiciones sobre formación básica en materia de seguridad, que son aplicables a todo el personal de los buques pesqueros; y disposiciones sobre la guardia. Una Parte Contratante puede determinar que determinadas disposiciones (reglas II/3, II/4 y II/5 y el requisito del uso de la lengua inglesa) no se apliquen, total o parcialmente, al personal de los buques pesqueros de menos de 45 metros de eslora que faenen únicamente desde sus puertos y pesquen dentro de sus aguas limitadas.

Contenido

El Convenio STCW-F consta de 15 artículos, un anexo con reglamentos técnicos, tres apéndices y nueve resoluciones. El Convenio establece requisitos mínimos de titulación y formación para las tripulaciones de los buques de pesca marítima, que los países están obligados a cumplir o superar. El capítulo I del anexo contiene las "Disposiciones generales", y el capítulo II trata de la "Titulación de capitanes, oficiales, maquinistas y operadores de radio". El capítulo III describe los requisitos básicos de formación en materia de seguridad para todo el personal de los buques pesqueros. En este contexto, el personal de los buques pesqueros deberá, antes de ser asignado a cualquier tarea a bordo, recibir una formación o instrucción básica y alcanzar el nivel de competencia adecuado en los siguientes ámbitos

  • técnicas personales de supervivencia, incluida la colocación de chalecos salvavidas y, en su caso, trajes de inmersión
  • prevención y lucha contra incendios
  • procedimientos de emergencia;
  • primeros auxilios elementales
  • prevención de la contaminación marina; y
  • prevención de accidentes a bordo.

Corresponde a la Parte Contratante determinar si las disposiciones se aplicarán al personal de los pequeños buques pesqueros o al personal ya empleado en los buques pesqueros y, en caso afirmativo, en qué medida.
Por último, en el Capítulo IV se detallan los requisitos que deben observarse a bordo en relación con el mantenimiento de la guardia de navegación a bordo del buque pesquero (guardia).

El Convenio STCW-F está siendo revisado exhaustivamente (marzo de 2020) por el Subcomité de Elemento Humano, Formación y Guardia de la OMI, con el fin de alinear las normas del Convenio con el estado actual de la industria pesquera, y disponer de un instrumento eficaz, que contribuya a abordar los importantes retos de este sector.

¿Cómo ser Parte del STCW-F?

Los Estados pueden ser Partes en el Convenio depositando un instrumento a tal efecto ante el Secretario General de la OMI.

El Convenio STCW-F de 1995 está siendo revisado exhaustivamente por el Subcomité de Elemento Humano, Formación y Guardia con el fin de adaptar las normas del Convenio a la situación actual de la industria pesquera y disponer de un instrumento eficaz que contribuya a hacer frente a los importantes retos de este sector.

* Para conocer el estado de ratificación del Convenio STCW-F, incluidas las cifras globales de tonelaje, consulte el Módulo de Estado de los Tratados de GISIS:

visite el sitio web de GISIS(https://gisis.imo.org)> Situación de los Tratados > Informes > Situación de los Tratados > Por tratado, y seleccione STCW-F 1995. El estado de ratificación del Convenio STCW 1978 también está disponible seleccionando STCW 1978.

Otros documentos relacionados:

La FAO, la OIT y la OMI proporcionan directrices, convenios y códigos en relación con la seguridad de los buques pesqueros. Las publicaciones que figuran a continuación han sido elaboradas conjuntamente por la FAO, la OIT y la OMI y están disponibles en línea en la librería de publicaciones de la OMI.

Documento de orientación sobre la formación y titulación del personal de los buques pesqueros


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La finalidad del Documento de orientación es proporcionar información con miras a mejorar las normas de formación, certificación y guardia del personal de los buques pesqueros. El Documento de Orientación tuvo en cuenta los convenios y recomendaciones adoptados por la OIT y la OMI, así como la amplia experiencia práctica de la FAO en el ámbito de la formación de los pescadores y abarcó la formación y certificación de los pescadores artesanales e industriales.

En 1995, un grupo de trabajo conjunto, en cooperación con la FAO y la OIT, revisó el Documento de Orientación haciendo especial referencia a las resoluciones pertinentes del Convenio STCW-F. El resultado fue un documento revisado titulado Documento de Orientación. El resultado fue un documento revisado titulado Documento de orientación para la formación y titulación del personal de los buques pesqueros, que fue aprobado por la FAO, la OIT y la OMI en 2000 y publicado en nombre de las tres organizaciones por la OMI en 2001.

Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros

El Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros fue aprobado por la FAO, la OIT y la OMI. El Código se divide en dos partes: la Parte A, destinada a los capitanes y tripulaciones, y la Parte B, destinada a los constructores y propietarios de buques pesqueros.

El Código fue aprobado por la primera sesión de la Reunión Conjunta FAO/OIT/OMI de Consultores sobre Seguridad a Bordo de los Buques Pesqueros, que se celebró en la sede de la OIT en Ginebra en septiembre de 1968, y proporciona orientación sobre la elaboración de códigos nacionales y manuales de educación y formación de los pescadores, así como orientaciones sobre la seguridad y la salud de los pescadores. Se alienta a las autoridades competentes a utilizar el contenido del Código y de las Directrices voluntarias en la elaboración de materiales de seguridad y salud y de formación en un formato adecuado a las necesidades particulares de la pesca del país o región y en los idiomas locales.

Las enmiendas a la Parte A y a la Parte B del Código fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI en su trigésimo período de sesiones, en 1973, que fue refrendado por el Consejo de la FAO en su 64º período de sesiones, en 1974, y también por el Consejo de Administración de la OIT en su 195º período de sesiones, en 1975.

El Código revisado fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) en 2004, por el Comité de Pesca de la FAO en 2005 y por la OIT en 2005.

El Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (Parte A)

El objetivo de la parte A del Código es proporcionar información con vistas a promover la seguridad y la salud de los miembros de la tripulación a bordo de los buques pesqueros.

Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (Parte B)

El objetivo de la parte B del Código es proporcionar información sobre el diseño, la construcción y el equipamiento de los buques pesqueros con vistas a promover la seguridad de los buques pesqueros.

Directrices voluntarias para el diseño, la construcción y el equipamiento de buques pesqueros pequeños

El objetivo de las Directrices voluntarias es proporcionar información sobre el diseño, la construcción y el equipamiento de los buques pesqueros pequeños.

Las Directrices fueron revisadas y aprobadas por la OMI, la FAO y la OIT en 2005.