Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978
El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar el 7 de julio de 1978.
El Convenio STCW 1978 entró en vigor el 28 de abril de 1984. Desde entonces, se han adoptado enmiendas al mismo en 1991, 1994, 1995, 1997, 1998, 2004, 2006, 2010, 2014, 2015, 2016 y 2018.
Las enmiendas de 1991, relativas al sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y a la realización de pruebas, se adoptaron mediante la resolución MSC.21(59) y entraron en vigor el 1 de diciembre de 1992.
Las enmiendas de 1994, relativas a los requisitos especiales de formación del personal de los petroleros, se adoptaron mediante la resolución MSC.33(63) y entraron en vigor el 1 de enero de 1996.
Las enmiendas de 1995 se adoptaron mediante la resolución 1 de una Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, que fue convocada por la Organización Marítima Internacional y se reunió en la sede de la Organización del 26 de junio al 7 de julio de 1995 (Conferencia STCW de 1995). La Conferencia STCW de 1995 adoptó el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW).
El Código STCW contiene, en:
- parte A, disposiciones obligatorias a las que se hace referencia específica en el anexo del Convenio STCW y que establecen, de forma detallada, las normas mínimas que deben mantener las Partes para dar pleno y cabal efecto a las disposiciones del Convenio STCW; y, en
- parte B, orientaciones recomendadas para ayudar a las Partes en el Convenio STCW y a quienes intervienen en la ejecución, aplicación o cumplimiento de sus medidas a dar pleno y completo efecto al Convenio STCW de manera uniforme.
Las enmiendas de 1997, al Convenio y a la parte A del Código, relativas a la formación del personal de los buques de pasaje y de transbordo rodado, se adoptaron mediante las resoluciones MSC.66(68) y MSC.67(68) y entraron en vigor el 1 de enero de 2003.
Las enmiendas de 1998, a la parte A del Código, relativas a la mejora de la competencia en la manipulación y estiba de la carga, en particular con respecto a las cargas a granel, fueron adoptadas por la resolución MSC.78(70) y entraron en vigor el 1 de enero de 2003.
Las enmiendas de mayo de 2004, a la parte A del Código, relativas a los certificados y refrendos, fueron adoptadas por la resolución MSC.156(78). Las enmiendas de diciembre de 2004, a la parte A del Código, teniendo en cuenta los dispositivos de carga y descarga en la competencia relativa a las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate distintos de los botes de rescate rápidos, fueron adoptadas por la resolución MSC.180(79). Ambas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.
Las enmiendas de 2006, a la parte A del Código, que introducen, entre otras cosas, nuevas medidas relativas a los oficiales de protección de los buques, fueron adoptadas por la resolución MSC.209(81) y entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
Las enmiendas de 2010 (las Enmiendas de Manila) al Convenio y al Código fueron adoptadas mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, por una Conferencia de las Partes en el Convenio STCW, celebrada en Manila, Filipinas, del 21 al 25 de junio de 2010 (Conferencia STCW 2010). Las enmiendas introdujeron principalmente:
- Medidas mejoradas para prevenir prácticas fraudulentas asociadas a los certificados de competencia y reforzar el proceso de evaluación (control del cumplimiento del Convenio por las Partes).
- Disposiciones reforzadas sobre normas médicas.
- Requisitos revisados sobre horas de trabajo y descanso y nuevos requisitos para la prevención del abuso de drogas y alcohol.
- Nuevos requisitos de titulación para la gente de mar apta, de puente y de máquinas.
- Nuevos requisitos relativos a la formación en tecnología moderna, como las cartas electrónicas y los sistemas de información (ECDIS).
- Nuevos requisitos para la formación en sensibilización sobre el entorno marino y la formación en liderazgo y trabajo en equipo.
- Nuevos requisitos de formación y certificación para oficiales electrotécnicos y marineros electrotécnicos.
- Actualización de los requisitos de competencia para el personal que presta servicio a bordo de todo tipo de petroleros, incluidos los nuevos requisitos para el personal que presta servicio en petroleros de gas licuado.
- Nuevos requisitos de formación en materia de Protección para todos los marinos, así como disposiciones para garantizar que los marinos reciban una formación adecuada en relación con la piratería y el robo a mano armada.
- Módulo de formación de refresco cada cinco años para la formación básica sobre técnicas de supervivencia personal y prevención y lucha contra incendios; lucha contra incendios avanzada; y competencia en embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes rápidos de rescate.
- Introducción de una metodología de formación moderna que incluya la enseñanza a distancia y el aprendizaje electrónico.
- Nuevas orientaciones de formación para el personal que presta servicio a bordo de buques que operan en aguas polares. La Parte A contiene actualmente disposiciones obligatorias a este respecto.
- Nuevas orientaciones de formación para el personal que opera Sistemas de Posicionamiento Dinámico.
Las enmiendas de 2014 se adoptaron mediante las resoluciones MSC.373(93) y MSC.374(93). Las enmiendas actualizaron el capítulo I (Disposiciones generales) del Convenio STCW y el capítulo I (Normas relativas a las disposiciones generales) de la parte A del Código STCW, que entraron en vigor el 1 de enero de 2016.
Las enmiendas de 2015 se adoptaron mediante las resoluciones MSC.396(95) y MSC.397(95). Las enmiendas actualizaron el capítulo I (Disposiciones generales), las reglas I/1 y I/2, el capítulo V (Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques) e introdujeron una nueva sección V/3 sobre los requisitos de formación para el personal de los buques sujetos al Código IGF, en el Código STCW, y entraron en vigor el 1 de enero de 2017.
Las enmiendas de 2016 se adoptaron mediante las resoluciones MSC.416(97) y MSC.417(97). Las enmiendas actualizaron los capítulos I (Disposiciones generales) y V (Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques) del Convenio y del Código, incluidas las reglas V/2 (Requisitos de formación para el personal de los buques de pasaje) y V/4 (Requisitos de formación para capitanes y oficiales de puente de buques que naveguen en aguas polares); y las secciones A-V/2 y A-V/4, y entraron en vigor el 1 de julio de 2018.
Las enmiendas a la parte B del Código se adoptaron en las 69ª, 72ª, 77ª, 80ª, 81ª, 95ª, 97ª, 98ª y 100ª reuniones del Comité de Seguridad Marítima, mediante la circular STCW.6 series, en particular, Circ.3 (1998), Circ.4 (1998), Circ.5 (2000), Circ.6 (2003), Circ.7 (2005), Circs. 8 a 10 (2006), Circ.11 (2015), Circ.12 (2016), Circ. 13 (2017) y la resolución MSC.455(100) (2018).
El Convenio y el Código STCW
Para cumplir las obligaciones que emanan de las reglas I/7 y I/8 del Convenio STCW, y de las secciones A-I/7 y A-I/8 del Código STCW, las Partes en el Convenio STCW de 1978 deben presentar información pertinente sobre las medidas adoptadas para dar plena y cabal efecto al Convenio. A continuación, esta información es examinada por un grupo de personas competentes establecido por el Secretario General a partir de la lista aprobada periódicamente por el CSM. Como resultado, el panel de personas competentes presenta un informe escrito sobre sus opiniones, que ayuda al Secretario General en la preparación de su informe al MSC para su confirmación final, según proceda.
Desde 2005, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) publica periódicamente:
- MSC.1/Circ.1163, enmendada, sobre las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado, que el Comité de Seguridad Marítima haya confirmado que han comunicado información que demuestra que se da pleno y cabal efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio; y
- MSC.1/Circ.1164, enmendada, sobre Promulgación de información relativa a los informes de evaluación independiente presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado, confirmada por el Comité de Seguridad Marítima por haber comunicado información que demuestra que las Partes dan pleno y completo efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio.
MSC.1/Circ.1164 y sus revisiones posteriores se basan en MSC.1/Circ.1163 al añadir información sobre las Partes que han cumplido debidamente sus obligaciones dimanantes del Convenio, en particular, sobre la presentación de informes posteriores de conformidad con la regla I/8 del STCW y las secciones A-I/7 y A-I/8 del Código STCW.
Lista de Partes en el Convenio STCW - Partes confirmadas en el Convenio STCW (regla I/7)
MSC.1/Circ.1163/Rev.12* Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado - Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado, respecto de las cuales el Comité de Seguridad Marítima ha confirmado que han comunicado información que demuestra que dan pleno y cabal efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio.
Lista de Partes en el Convenio STCW - Evaluación independiente (regla I/8)
MSC.1/Circ.1164/Rev.21* Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado - Informes de evaluación independiente.
* Nota: las Circulares anteriores se revisan a medida que el Comité de Seguridad Marítima evalúa y aprueba la información facilitada por las Partes.
El Código STCW
Las normas contenidas en el Convenio se apoyan en secciones del Código STCW. En términos generales, el Convenio contiene requisitos básicos que luego se amplían y explican en el Código.
La parte A del Código es obligatoria. Las normas mínimas de competencia exigidas al personal de navegación marítima se detallan en una serie de cuadros. El capítulo II del Código, por ejemplo, trata de las normas relativas al capitán y al departamento de cubierta.
La Parte B del Código contiene orientaciones recomendadas destinadas a ayudar a las Partes a aplicar el Convenio. Las medidas sugeridas no son obligatorias y los ejemplos que se dan sólo pretenden ilustrar cómo pueden cumplirse ciertos requisitos del Convenio. No obstante, las recomendaciones en general representan un enfoque que ha sido armonizado mediante debates en el seno de la OMI y consultas con otras organizaciones internacionales.
Capítulos del Convenio STCW
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo II: Capitán y departamento de cubierta
- Capítulo III: Sección de máquinas
- Capítulo IV: Radiocomunicaciones y operadores de radio
- Capítulo V: Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques
- Capítulo VI: Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, asistencia médica y supervivencia
- Capítulo VII: Titulación alternativa
- Capítulo VIII: Guardia