Principios de dotación mínima de seguridad

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La Asamblea de la OMI, en su 21ª sesión de 1999, adoptó la resolución A.890(21) sobre los Principios relativos a la dotación de seguridad, que revocó la resolución A.481(12) existente.

En 2003 se adoptaron enmiendas a los Principios relativos a la dotación de seguridad mediante la resolución A.955(23), que posteriormente fue revocada por los actuales Principios relativos a la dotación mínima de seguridad (resolución A.1047(27)), adoptados en 2011.

Esta resolución señala que la dotación de seguridad está en función del número de marinos cualificados y experimentados necesarios para la seguridad y protección del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, así como para la protección del medio marino. Además, destaca que la capacidad de la gente de mar para mantener la observancia de los requisitos pertinentes depende también de las condiciones relativas a la formación, las horas de trabajo y de descanso, la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo y el suministro adecuado de alimentos, y que la aceptación internacional de principios amplios como marco para que las administraciones determinen la dotación de seguridad de los buques mejoraría materialmente la seguridad marítima, la protección y la protección del medio marino.

Los objetivos de estos Principios son garantizar que la dotación de un buque sea suficiente, eficaz y eficiente para garantizar la seguridad y la protección del buque, la seguridad de la navegación y de las operaciones en el mar, la seguridad de las operaciones en los puertos, la prevención de lesiones o la pérdida de vidas humanas, la evitación de daños al medio marino y a los bienes, y garantizar el bienestar y la salud de la gente de mar evitando la fatiga.