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El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM)
El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM)
Código IGS
El propósito del Código IGS es proporcionar una norma internacional para la gestión y explotación seguras de los buques y para la prevención de la contaminación.
La Asamblea ya había invitado a todos los Gobiernos, mediante la resolución A.443(XI), a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar al capitán de buque en el desempeño adecuado de sus responsabilidades con respecto a la seguridad marítima y la protección del medio marino.
En la resolución A.680(17), la Asamblea reconoció la necesidad de una organización adecuada de la gestión que permita responder a las necesidades de las personas a bordo de los buques con el fin de alcanzar y mantener altos niveles de seguridad y protección del medio ambiente.
Reconociendo que no hay dos compañías navieras o armadores iguales, y que los buques operan en una amplia gama de condiciones diferentes, el Código se basa en principios y objetivos generales, que incluyen la evaluación de todos los riesgos identificados para los buques, el personal y el medio ambiente de una compañía y el establecimiento de las salvaguardias adecuadas.
El Código se expresa en términos amplios para que pueda tener una aplicación generalizada. Evidentemente, los diferentes niveles de gestión, ya sea en tierra o en el mar, requerirán distintos niveles de conocimiento y concienciación sobre los puntos señalados.
La piedra angular de una buena gestión de la seguridad es el compromiso de los directivos. En materia de seguridad y protección del medio ambiente, lo que determina el resultado final es el compromiso, la competencia, las actitudes y la motivación de las personas a todos los niveles.
Enmiendas al Código IGS
El Código IGS en su forma actual se adoptó en 1993 mediante la resolución A.741(18) y se hizo obligatorio con la entrada en vigor, el 1 de julio de 1998, de las enmiendas de 1994 al Convenio SOLAS, que introdujeron un nuevo capítulo IX en el Convenio.
Enmiendas al Código IGS:
2000 por resolución MSC.104(73), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2002.
2004 mediante la resolución MSC.179(79), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.
2005 mediante la resolución MSC.195(80), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2009.
2008 mediante la resolución MSC.273(85), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2010.
2013 mediante la resolución MSC.353(92), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
Otras disposiciones
Otras disposiciones pertinentes para el capítulo IX de SOLAS y el Código IGS incluyen:
Directrices revisadas para la aplicación operativa del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las compañías (MSC-MEPC.7/Circ.8)
Orientaciones sobre las cualificaciones, formación y experiencia necesarias para desempeñar la función de persona designada con arreglo a las disposiciones del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) (MSC-MEPC.7/Cir.6).
Orientaciones sobre la notificación de cuasi accidentes (MSC-MEPC.7/Circ.7)
Directrices sobre la gestión del ciberriesgo marítimo (MSC-FAL.1/Circ.3)
Gestión del ciberriesgo marítimo en los sistemas de gestión de la seguridad (resolución MSC.428(98)).