El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM)


Código IGS
ID117E.JPG

El propósito del Código IGS es proporcionar una norma internacional para la gestión y explotación seguras de los buques y para la prevención de la contaminación.

La Asamblea ya había invitado a todos los Gobiernos, mediante la resolución A.443(XI), a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar al capitán de buque en el desempeño adecuado de sus responsabilidades con respecto a la seguridad marítima y la protección del medio marino.

En la resolución A.680(17), la Asamblea reconoció la necesidad de una organización adecuada de la gestión que permita responder a las necesidades de las personas a bordo de los buques con el fin de alcanzar y mantener altos niveles de seguridad y protección del medio ambiente.

Reconociendo que no hay dos compañías navieras o armadores iguales, y que los buques operan en una amplia gama de condiciones diferentes, el Código se basa en principios y objetivos generales, que incluyen la evaluación de todos los riesgos identificados para los buques, el personal y el medio ambiente de una compañía y el establecimiento de las salvaguardias adecuadas.

El Código se expresa en términos amplios para que pueda tener una aplicación generalizada. Evidentemente, los diferentes niveles de gestión, ya sea en tierra o en el mar, requerirán distintos niveles de conocimiento y concienciación sobre los puntos señalados.

La piedra angular de una buena gestión de la seguridad es el compromiso de los directivos. En materia de seguridad y protección del medio ambiente, lo que determina el resultado final es el compromiso, la competencia, las actitudes y la motivación de las personas a todos los niveles.

Enmiendas al Código IGS

El Código IGS en su forma actual se adoptó en 1993 mediante la resolución A.741(18) y se hizo obligatorio con la entrada en vigor, el 1 de julio de 1998, de las enmiendas de 1994 al Convenio SOLAS, que introdujeron un nuevo capítulo IX en el Convenio.

Enmiendas al Código IGS:

  • 2000 por resolución MSC.104(73), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2002.
  • 2004 mediante la resolución MSC.179(79), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.
  • 2005 mediante la resolución MSC.195(80), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2009.
  • 2008 mediante la resolución MSC.273(85), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2010.
  • 2013 mediante la resolución MSC.353(92), estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

Otras disposiciones

Otras disposiciones pertinentes para el capítulo IX de SOLAS y el Código IGS incluyen:

  • Directrices revisadas para la aplicación operativa del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las compañías (MSC-MEPC.7/Circ.8)
  • Orientaciones sobre las cualificaciones, formación y experiencia necesarias para desempeñar la función de persona designada con arreglo a las disposiciones del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) (MSC-MEPC.7/Cir.6).
  • Orientaciones sobre la notificación de cuasi accidentes (MSC-MEPC.7/Circ.7)
  • Directrices sobre la gestión del ciberriesgo marítimo (MSC-FAL.1/Circ.3)
  • Gestión del ciberriesgo marítimo en los sistemas de gestión de la seguridad (resolución MSC.428(98)).