Declaraciones y certificados FAL
Declaraciones y certificados FAL
El Convenio FAL pretende normalizar la información que los Estados miembros exigen a los buques cuando hacen escala en un puerto para facilitar el comercio internacional.
Según el Convenio FAL, las autoridades públicas introducirán disposiciones que permitan la presentación de declaraciones en formato electrónico, de acuerdo con las directrices y los requisitos previstos en elCompendio de la OMI.
Las autoridades públicas podrán exigir declaraciones en papel (Formularios FAL) en circunstancias excepcionales, de conformidad con la Norma 2.11.
Esta es la lista de declaraciones para la llegada y salida de buques:
- Declaración general (FAL 1)
- Declaración de carga (FAL 2)
- Declaración de provisiones del buque (FAL 3)
- Declaración de efectos de la tripulación (FAL 4)
- Lista de tripulantes (FAL 5)
- Lista de pasajeros (FAL 6)
- Manifiesto de mercancías peligrosas (FAL 7)
- Albarán de entrega del envío postal tal y como se describe en las Actas de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y sus Reglamentos actualmente en vigor
- Declaración Marítima de Sanidad (Reglamento Sanitario Internacional
- Certificado de exención de control sanitario de buques o certificado o prórroga de control sanitario de buques (Reglamento Sanitario Internacional)
- Información relacionada con la Protección conforme a la regla XI-2/9.2.2 de SOLAS (MSC.1/Circ.1305)
- Información electrónica anticipada sobre la carga a efectos de evaluación de riesgos aduaneros, tal como se establece en el Marco Normativo de Seguridad de la OMA
- Documento de notificación previa para la entrega de desechos a instalaciones portuarias receptoras (MEPC.1/Circ.834/Rev.1)
La información máxima de las declaraciones 1) a 7) arriba mencionadas figura en el apéndice 1 de las últimas enmiendas al anexo del Convenio FAL, que entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Certificados y certificados electrónicos
Todos los buques están obligados a llevar certificados que acrediten su navegabilidad, tipo de buque, competencia de la gente de mar, etc. Estos certificados son facilitados por el Estado del pabellón del buque y pueden ser inspeccionados por los funcionarios de control del Estado del puerto.
Para facilitar el periodo de despacho e inspección de los buques en puerto y de acuerdo con las formalidades exigidas a los buques a la llegada, estancia y salida de los buques, el Comité FAL junto con otros órganos de la OMI emitió el FAL.2/Circ.133 sobreLista de certificados y documentos que es obligatorio llevar a bordo de los buques, 2022.
El Comité FAL acordó en 2014 (FAL 39) que los certificados electrónicos deberían tratarse como equivalentes a los certificados tradicionales en papel, siempre que los certificados y el sitio web utilizado para acceder a ellos se ajusten a las directrices aprobadas por la Organización y que se disponga a bordo del buque de instrucciones específicas de verificación.
Para facilitar el uso y la aceptación de los certificados electrónicos, la FAL aprobó lasDirectrices para el uso de certificados electrónicos (FAL.5/Circ.39/Rev.2). Del mismo modo, el MEPC publicó lasDirectrices para el uso de libros de registro electrónicos bajo MARPOL (resolución MEPC.312(74) y el MSC aprobó lasDirectrices para el uso de certificados electrónicos de la gente de mar (MSC.1/Circ.1665).
El módulo"Inspección y certificación" de GISIS proporciona información sobre los certificados electrónicos expedidos por los Estados de abanderamiento y los enlaces web pertinentes para verificar su autenticidad. El Comité FAL insta a los Estados miembros a que utilicen GISIS para facilitar su información sobre certificación electrónica.