Declaraciones y certificados FAL
Declaraciones y certificados FAL
El Convenio FAL tiene por objeto normalizar la información que los Estados miembros exigen a los buques cuando hacen escala en un puerto, con el fin de facilitar el comercio internacional.
De conformidad con el Convenio FAL, las autoridades públicas deberán establecer mecanismos que permitan la presentación de declaraciones en formato electrónico, de acuerdo con las directrices y los requisitos establecidos en elCompendio de la OMI.
Las autoridades públicas podrán exigir la presentación de declaraciones en papel (formularios FAL) en circunstancias excepcionales, de conformidad con la Norma 2.11.
Esta es la lista de declaraciones para la llegada y salida de buques:
- Declaración general (FAL 1)
- Declaración de carga (FAL 2)
- Declaración de provisiones de a bordo (FAL 3)
- Declaración de efectos personales de la tripulación (FAL 4)
- Lista de la tripulación (FAL 5)
- Lista de pasajeros (FAL 6)
- Manifiesto de mercancías peligrosas (FAL 7)
- Albarán de entrega de envíos postales, tal y como se describe en los Actos de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y su Reglamento actualmente en vigor
- Declaración marítima de salud (Reglamento Sanitario Internacional)
- Certificado de exención del control sanitario del buque o certificado de control sanitario del buque o prórroga (Reglamento Sanitario Internacional)
- Información relacionada con la protección, tal y como exige la regla XI-2/9.2.2 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1305)
- Información electrónica previa sobre la carga con fines de evaluación de riesgos aduaneros, tal y como se establece en el Marco de Normas de Seguridad de la OMA
- Documento de notificación previa para la entrega de residuos a las instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.834/Rev.1)
La información máxima de las declaraciones 1) a 7) mencionadas anteriormente figura en el apéndice 1 de las últimas enmiendas al anexo del Convenio FAL, que entraron en vigor el 1 de enero de 2024.
Novedades recientes
Información previa sobre pasajeros y tripulación
En su 50.ª sesión (FAL 50), celebrada en marzo de 2026, el Comité de Facilitación aprobó un proyecto de enmiendas al Convenio FAL relativo al intercambio electrónico de información sobre pasajeros y tripulación. Las enmiendas introducen disposiciones relativas a la información anticipada sobre pasajeros (API) y a la información sobre reservas y reservas de billetes (BRI), lo que favorece un intercambio de información más eficiente entre los buques y las autoridades de control fronterizo.
Las enmiendas se someterán a aprobación en la FAL 51 en 2027 y se espera que entren en vigor el 1 de enero de 2029.
Certificados sanitarios de buques
La 51.ª reunión de la FAL (FAL 50) también aprobó actualizaciones del Compendio de la OMI sobre Facilitación y Comercio Electrónico, incluidos conjuntos de datos normalizados relativos a los certificados sanitarios de los buques. Estas actualizaciones favorecen la armonización de la presentación de informes electrónicos y una mejor interoperabilidad entre los buques, las autoridades de salud pública y los sistemas de ventanilla única marítima.
Certificados y certificados electrónicos
Todos los buques deben llevar a bordo certificados que acrediten su navegabilidad, su tipo de buque, la competencia de la tripulación, etc. Estos certificados son expedidos por el Estado del pabellón del buque y pueden ser inspeccionados por los funcionarios de la Supervisión por el Estado rector del puerto.
Con el fin de agilizar los trámites de despacho e inspección de los buques en puerto, y de conformidad con las formalidades exigidas a los buques a su llegada, durante su estancia y a su salida, el Comité FAL, junto con otros órganos de la OMI, publicó el documento FAL.2/Circ.133, «Lista de certificados y documentos que deben llevarse a bordo de los buques, 2022».
El Comité FAL acordó en 2014 (FAL 39) que los certificados electrónicos deben considerarse equivalentes a los certificados tradicionales en papel, siempre que dichos certificados y el sitio web utilizado para acceder a ellos se ajusten a las directrices aprobadas por la Organización y que a bordo del buque se disponga de instrucciones específicas de verificación.
Para facilitar el uso y la aceptación de los certificados electrónicos, los Comités aprobaron las Directrices conjuntas para el uso de certificados electrónicos (FAL-LEG-MEPC-MSC.1/Circ.1). Además, el MEPC publicó las Directrices para el uso de libros de registro electrónicos en el marco del Convenio MARPOL (resolución MEPC.312(74)
El módulo «Inspección y certificación» del GISIS ofrece información sobre los certificados electrónicos expedidos por los Estados de pabellón y los enlaces a los sitios web pertinentes para la verificación de su autenticidad. El Comité FAL insta a los Estados miembros a utilizar el GISIS para facilitar su información sobre certificación electrónica.