Misiones permanentes ante la OMI
Antecedentes
La Resolución A.505(XII) sobre el "Establecimiento de Misiones Permanentes por los Gobiernos Miembros" fue adoptada el 20 de noviembre de 1981 a efectos de comunicación con el Secretario General.
La decisión de nombrar un Representante Permanente y, por tanto, de establecer una Misión Permanente es facultativa y puede depender de las necesidades y objetivos particulares de cada Estado Miembro. Del mismo modo, el tamaño de una Misión Permanente queda a discreción del Estado Miembro y puede consistir sólo en un Representante Permanente. Sin embargo, sólo puede haber un Representante Permanente o un Representante Permanente en funciones por misión.
Funciones dentro de la Misión
Un Representante Permanente de un Gobierno Miembro debidamente acreditado ante la Organización Marítima Internacional es el enlace oficial entre la Organización y el Gobierno respecto de todas las cuestiones políticas, diplomáticas, administrativas y técnicas que puedan surgir en las relaciones de la Organización con las respectivas autoridades del Gobierno.
Los miembros de una Misión Permanente asisten al Representante Permanente en el desempeño de sus responsabilidades y desempeñan sus funciones de acuerdo con las instrucciones recibidas por su Gobierno.
Procedimiento de acreditación
El proceso para establecer una Misión Permanente está regulado por el "Procedimiento enmendado para la acreditación ante la OMI de Representantes Permanentes y Miembros de las Misiones Permanentes de los Gobiernos Miembros".
De conformidad con el Procedimiento, las credenciales de un Representante Permanente o de un Representante Permanente en funciones sólo pueden ser expedidas por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores y deben dirigirse al Secretario General.
La carta original puede enviarse por correo o, alternativamente, el Representante Permanente puede optar por presentarla personalmente al Secretario General. Esto ofrece la oportunidad de discutir asuntos de interés mutuo.
Una vez que el Representante Permanente haya sido debidamente acreditado y se le haya entregado el original de la carta, podrá designar a otros miembros de la Misión Permanente dirigiendo una carta al Secretario General en la que haga referencia a las instrucciones recibidas del Gobierno a tal efecto.
Los Estados Miembros pueden solicitar más información, incluido el Procedimiento mencionado y modelos de cartas que faciliten la redacción necesaria para el nombramiento de los miembros de las Misiones Permanentes ante la OMI, a la Oficina de Relaciones Exteriores en ero@imo.org.