Relaciones con las organizaciones intergubernamentales
El establecimiento de relaciones formales entre la OMI y las organizaciones intergubernamentales se rige por los artículos 25 y 66 del Convenio sobre la Organización Marítima Internacional. El 15 de diciembre de 2021, la Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.1168(32) sobre Relaciones con las organizaciones intergubernamentales, en la que se establecen los siguientes procedimientos y condiciones para la cooperación entre la OMI y las organizaciones intergubernamentales:
1. Los intereses y actividades de toda organización intergubernamental que desee cooperar con la OMI deberán estar relacionados con los fines de la Organización.
2. Las solicitudes de cooperación de las organizaciones intergubernamentales con la OMI serán presentadas al Consejo, en forma de documento del Consejo, por un Estado Miembro o un grupo de Estados Miembros en nombre de la organización intergubernamental interesada.
3. Cada solicitud constará de una carta del Jefe Ejecutivo de la organización interesada y de un documento explicativo de apoyo.
4. Si el Consejo aprueba la solicitud, el Secretario General la someterá a la aprobación de la Asamblea.
5. Una vez aprobada por la Asamblea de la OMI, se permitirá a la organización intergubernamental observar y presentar documentos en las reuniones o conferencias convocadas por la OMI o bajo sus auspicios para examinar asuntos en los que la organización intergubernamental tenga interés, de conformidad con los procedimientos aplicables a cada reunión o conferencia. La organización no tendrá derecho de voto en las reuniones o conferencias. A la inversa, la organización intergubernamental podrá invitar al Secretario General de la OMI a que envíe observadores y presente documentos a las reuniones o conferencias convocadas por la organización intergubernamental o bajo sus auspicios para examinar asuntos en los que la OMI tenga interés, de conformidad con las reglas rectoras de la organización intergubernamental.
6. La OMI y la organización intergubernamental podrán consultarse sobre cuestiones de interés común para ambas, con miras a garantizar la máxima coordinación de la labor y las actividades de sus respectivas organizaciones.
7. La organización intergubernamental podrá, a petición de la OMI, prestarle asistencia en asuntos que entren en el ámbito de las actividades de la OMI.
8. La OMIpodrá retirar este acuerdo de cooperación en cualquier momento, previa decisión del Consejo de la OMI, que se someterá a la aprobación de la Asamblea de la OMI. Del mismo modo, la organización intergubernamental podrá retirarse del acuerdo en cualquier momento.
Hasta la fecha hay 67 organizaciones intergubernamentales que tienen la condición de observador ante la OMI; para acceder a la lista,haga clic aquí.
Cualquier consulta relativa a la cooperación entre la OMI y las organizaciones intergubernamentales debe enviarse a ero@imo.org (indicando en el asunto "Relaciones con las organizaciones intergubernamentales").