Hacerse miembro de la OMI


La pertenencia a la Organización está abierta a todos los Estados, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre la Organización Marítima Internacional.

A este respecto, los Miembros de las Naciones Unidas pueden convertirse en Miembros de la Organización mediante la simple aceptación del Convenio de la OMI. Sería necesario depositar un instrumento a tal efecto ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Otras normas pueden ser aplicables si un Estado no es Miembro de la ONU.

Si un Estado desea convertirse en Miembro de la OMI, es aconsejable que se ponga en contacto con la Secretaría de la OMI por vía diplomática antes de depositar el instrumento de aceptación del Convenio OMI ante el Secretario General de las Naciones Unidas. La OMI le proporcionará una estimación de las cuotas pagaderas, es decir, un cálculo de la contribución para ese año y del anticipo al Fondo de Operaciones. Los Estados interesados pueden tomar nota de que las contribuciones al presupuesto de la OMI se basan en una fórmula diferente de la utilizada en otros organismos de las Naciones Unidas: el importe abonado por cada Estado miembro depende principalmente del tonelaje de su flota mercante.

Una vez depositado el instrumento de aceptación del Convenio de la OMI ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Estado será acogido como nuevo Miembro por la Organización.

Cualquier consulta puede dirigirse a ero@imo.org, con ejemplar a info@imo.org