Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias
El "Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias 1972", el "Convenio de Londres" para abreviar, es uno de los primeros convenios mundiales para proteger el medio marino de las actividades humanas y está en vigor desde 1975. Su objetivo es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina y tomar todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias. Actualmente, 87 Estados son Partes en este Convenio.
50 años del Convenio de Londres
En 2022, la OMI conmemora los cincuenta años de la adopción del Convenio de Londres. La adopción del Convenio fue un logro importante que, junto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972, constituyó el primer paso para situar verdaderamente el medio ambiente en el centro de la escena y asumir la responsabilidad por el daño que los seres humanos han causado al océano.
Descargar infografía que ilustra los principales pasos dados en el marco del Convenio de Londres desde 1972.
Descargue aquí la infografía con una cronología más detallada.
Protocolo de Londres de 1996
En 1996 se acordó el "Protocolo de Londres" para modernizar aún más el Convenio y, con el tiempo, sustituirlo. En virtud del Protocolo, se prohíbe todo vertido, salvo los residuos posiblemente aceptables de la denominada "lista inversa". El Protocolo entró en vigor el 24 de marzo de 2006 y actualmente hay 53 Partes en él.
Estas páginas incluyen información general para el público y para los Estados interesados en ser Partes en el Protocolo de Londres de 1996. Haga clic en los enlaces de la izquierda para obtener más información sobre temas relacionados.
También se puede encontrar información sobre el Convenio y el Protocolo en el folleto informativo (actualmente disponible sólo en inglés), que contiene detalles sobre qué es el Convenio de Londres, los logros alcanzados hasta la fecha, los beneficios potenciales y el coste de la adhesión, una breve lista de las actividades actuales en el marco de los instrumentos y su relación con otros acuerdos internacionales.
La Oficina del Convenio de Londres/Protocolo y Asuntos Oceánicos colabora estrechamente con una serie de organizaciones internacionales y asociaciones industriales, cuya lista figura en la sección "Enlaces y referencias", a la izquierda.
Tenga en cuenta que los documentos oficiales de las reuniones celebradas en el marco del Convenio y el Protocolo o de las reuniones entre sesiones de los grupos de trabajo en el marco de los instrumentos sólo están disponibles en el sitio web de IMODOCS, en http://docs.imo.org.Para acceder a los documentos es necesario registrarse.
Texto del Convenio y del Protocolo
El texto completo del Protocolo, con sus enmiendas de 2006, y el texto del Convenio se encuentran en los enlaces de la derecha. Tenga en cuenta que no se trata de ejemplares certificados de los textos legales, éstos pueden descargarse de http://docs.imo.org, en la sección "Tratados".
¿Cuáles son la finalidad y los objetivos del Convenio y el Protocolo de Londres?
El objetivo del Convenio y Protocolo de Londres es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina. Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del medio marino causada por vertidos al mar (véanse los artículos I y II del Convenio y el artículo 2 del Protocolo).
El propósito del Convenio de Londres es controlar todas las fuentes de contaminación marina y prevenir la contaminación del mar mediante la regulación del vertido al mar de materiales de desecho. Se aplica un enfoque denominado de "lista negra y lista gris" a los residuos, que pueden ser considerados para su vertido al mar en función del peligro que presenten para el medio ambiente. El vertido de los materiales de la lista negra está prohibido. El vertido de los materiales de la lista gris requiere un permiso especial de una autoridad nacional designada bajo estricto control y siempre que se cumplan determinadas condiciones. Todos los demás materiales o sustancias pueden verterse previa concesión de un permiso general.
La finalidad del Protocolo es similar a la del Convenio, pero el Protocolo es más restrictivo: se incluye la aplicación de un "criterio de precaución" como obligación general; se adopta un enfoque de "lista inversa", lo que implica que todo vertido está prohibido a menos que se permita explícitamente; se prohíbe la incineración de residuos en el mar; se prohíbe la exportación de residuos con fines de vertido o incineración en el mar. Se han incluido procedimientos de cumplimiento ampliados y disposiciones en materia de asistencia técnica, mientras que el denominado periodo transitorio permite a las nuevas Partes Contratantes introducir gradualmente el cumplimiento del Protocolo a lo largo de un periodo de cinco años, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Progresos realizados hasta la fecha:
Aquí puede verse un vídeo sobre los logros del Convenio y el Protocolo con motivo del 40 aniversario de la adopción del Convenio de Londres en 1972 .
Una amplia recopilación de los acontecimientos que condujeron a la adopción del Convenio y el Protocolo, así como muchos de los documentos históricos (informes de reuniones, etc.), está disponible en el sitio web del Centro de conocimientos marítimos de la OMI.