Óxidos de azufre (SOx) y partículas (PM) - Reglamento 14
Los controles de las emisiones de SOx y partículas se aplican a todos los equipos y dispositivos de combustión de fuelóleo, tal como se definen en la regla 2.9, a bordo y, por tanto, incluyen tanto los motores principales como todos los auxiliares, junto con elementos como calderas y generadores de gas inerte. Estos controles se dividen entre los aplicables dentro de las Áreas de Control de Emisiones (ECA) establecidas para limitar la emisión de SOx y partículas y los aplicables fuera de dichas áreas y se consiguen principalmente limitando el contenido máximo de azufre de los fuelóleos cargados, almacenados y posteriormente utilizados a bordo. Estos límites de azufre del fuelóleo (expresados en términos de % m/m, es decir, en masa) están sujetos a una serie de cambios graduales a lo largo de los años, reglamentos 14.1 y 14.4:
| Fuera de una ECA establecida para limitar las emisiones de SOx y partículas | Dentro de una ECA establecida para limitar las emisiones de SOx y partículas |
| 4,50% m/m antes del 1 de enero de 2012 | 1,50% m/m antes del 1 de julio de 2010 |
| 3,50% m/m a partir del 1 de enero de 2012 | 1,00% m/m a partir del 1 de julio de 2010 |
| 0,50% m/m a partir del 1 de enero de 2020*. | 0,10% m/m a partir del 1 de enero de 2015 |
* Según lo dispuesto en la regla 14, se realizó un examen de la disponibilidad del fueloil necesario. El MEPC 70 (octubre de 2016) consideró una evaluación de la disponibilidad de fueloil y se decidió que la norma de fueloil (0,50% m/m) entrará en vigor el 1 de enero de 2020 (resolución MEPC.280(70)). Más información disponible enOMI 2020 - reducción de las emisiones de óxido de azufre.
Las ECA establecidas son
Zona del Mar Báltico - tal como se define en el anexo I de MARPOL (sólo SOx);
Zona del Mar del Norte: tal como se define en el anexo V de MARPOL (sólo SOx);
Zona de América del Norte (entró en vigor el 1 de agosto de 2012) - tal como se define en el apéndice VII del anexo VI de MARPOL (SOx, NOx y PM); y
Zona del Mar Caribe de los Estados Unidos (entrada en vigor el 1 de enero de 2014) - tal como se define en el apéndice VII del anexo VI de MARPOL (SOx, NOx y PM).
Por lo tanto, la mayoría de los buques que operan tanto fuera como dentro de estas ECA operarán con diferentes fuelóleos para cumplir con los límites respectivos. En tales casos, antes de entrar en la ZCE, es necesario haber cambiado completamente a la utilización del fuelóleo conforme a la ZCE, regla 14.6, y haber implantado a bordo procedimientos escritos sobre cómo hacerlo. Del mismo modo, el cambio del fuelóleo conforme a la ECA no debe comenzar hasta después de salir de la ECA. En cada cambio se requiere que se registren las cantidades de fuelóleo conforme a la ECA a bordo, junto con la fecha, hora y posición del buque al completar el cambio antes de la entrada o al comenzar el cambio después de la salida de dichas zonas. Estos registros deben realizarse en un cuaderno de bitácora según lo prescrito por el Estado de abanderamiento del buque; en ausencia de un requisito específico a este respecto, el registro podría realizarse, por ejemplo, en el Libro de Registro de Hidrocarburos del Anexo I del buque.
Por lo tanto, el primer nivel de control a este respecto se refiere al contenido real de azufre de los fuelóleos almacenados. El proveedor de fuelóleo debe indicar este valor en el albarán de entrega del combustible y, por lo tanto, esto, junto con otros aspectos relacionados, está directamente vinculado a los requisitos de calidad del fuelóleo contemplados en la regla 18. A partir de ahí, corresponde al proveedor de fuelóleo indicar este valor en el albarán de entrega del combustible. A partir de ahí, corresponde a la tripulación del buque garantizar, con respecto a los fuelóleos conformes con la ECA, que al evitar la carga en tanques de almacenamiento, sedimentación o servicio que de otro modo estarían parcialmente llenos, o en el transcurso de operaciones de transferencia, que dichos fuelóleos no se mezclen con otros fuelóleos con mayor contenido de azufre, de modo que el fuelóleo utilizado realmente dentro de una ECA supere el límite aplicable.
Por consiguiente, el Reglamento 14 establece tanto los valores límite como los medios para cumplirlos. Sin embargo, existen otros medios por los que podrían alcanzarse niveles equivalentes de control de las emisiones de SOx y partículas, tanto fuera como dentro de las ECA. Estos pueden dividirse en métodos denominados primarios (en los que se evita la formación del contaminante) o secundarios (en los que el contaminante se forma pero posteriormente se elimina en cierta medida antes de la descarga de la corriente de gases de escape a la atmósfera). La regla 4.1 permite la aplicación de tales métodos previa aprobación de la Administración. Al aprobar tales equivalentes, la Administración debe tener en cuenta las directrices pertinentes. En octubre de 2010 no hay directrices con respecto a ningún método primario (que podría abarcar, por ejemplo, la mezcla a bordo de fuelóleos líquidos o el uso de doble combustible (gas / líquido)). En cuanto a los métodos de control secundarios, se han adoptado directrices(MEPC.259(68)) para los sistemas de limpieza de los gases de escape que funcionan mediante el lavado con agua de la corriente de gases de escape antes de su descarga a la atmósfera, en el uso de tales disposiciones no habría ninguna restricción en el contenido de azufre de los fuelóleos como bunkered distinta de la dada por la certificación del sistema.