Medida de reducción de GEI a corto plazo

En línea con el ritmo de trabajo fijado por la Estrategia Inicial de la OMI, y con el fin de alcanzar sus ambiciones, el MEPC 76 adoptó en junio de 2021 una medida de reducción de GEI a corto plazo mediante enmiendas al Anexo VI de MARPOL. La medida consiste en requisitos técnicos y operativos obligatorios combinados que entraron en vigor en noviembre de 2022 y cuyo objetivo es reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en 2030 en al menos un 40%, en comparación con los niveles de 2008.


La normativa de la OMI impulsa la innovación para reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional

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El enfoque técnico

A partir del 1 de enero de 2023, todos los buques de 400 GT o más deberán calcular su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) y aplicar medios técnicos para mejorar su eficiencia energética. Los buques están obligados a cumplir un EEXI específico que se basa en un factor de reducción requerido (expresado como porcentaje en relación con la línea de base) equivalente al EEDI fase 2 o 3 para los buques nuevos, creando así igualdad de condiciones entre los buques nuevos y los existentes.

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El enfoque operativo

También a partir del 1 de enero de 2023, todos los buques de 5.000 GT o más deberán calcular y notificar su Indicador de Intensidad de Carbono (ICI) operativo, que relaciona las emisiones de CO2 con la capacidad del buque en función de la distancia recorrida por los buques. En 2024, los buques recibirán una clasificación (A, B, C, D, E - donde A es la mejor) en función de una línea de referencia y de los factores de reducción exigidos, que se incorporarán a la documentación obligatoria que deben emitir las Administraciones. El nivel de rendimiento debe registrarse en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP). Los buques calificados con E, o D durante tres años consecutivos, tendrán que aplicar un Plan de medidas correctoras, demostrando cómo se alcanzaría el índice requerido (C o superior). También se anima a las administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a ofrecer incentivos a los buques clasificados como A o B.

Se espera que el sistema de clasificación de la intensidad de carbono de la OMI aumente la participación del sector privado en la promoción de un transporte marítimo con bajas emisiones de carbono. Permitirá al sector financiero, como bancos y compañías de seguros, pero también a los fletadores y propietarios de la carga, utilizar las calificaciones obligatorias de estos buques de forma que orienten las inversiones y el capital hacia los buques más eficientes.

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Evolución futura

La eficacia de la aplicación de los requisitos de las ICI y EEXI deberá revisarse a más tardar el 1 de enero de 2026. La OMI también acordó seguir examinando las repercusiones de la medida en los Estados, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, especialmente los Países Menos Adelantados (PMA) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID), para poder realizar los ajustes necesarios.

La medida a corto plazo también proporciona posibles bloques de construcción para futuras medidas de reducción de GEI que se desarrollarán a medio y largo plazo.

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Contribución estimada de las tecnologías seleccionadas a la reducción total deCO2 en el transporte marítimo