Planes de emergencia a bordo en caso de contaminación marina
La Regla 37 del Anexo I de MARPOL exige que los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 lleven un Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (SOPEP) aprobado. El artículo 3 del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, de 1990, también exige un plan de este tipo para determinados buques.
La Regla 17 del Anexo II de MARPOL estipula de forma similar que todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 150 que transporten sustancias nocivas líquidas a granel lleven a bordo un plan aprobado de emergencia en caso de contaminación marina por sustancias nocivas líquidas.
Este último puede combinarse con un SOPEP, ya que la mayor parte de su contenido es el mismo y un plan combinado a bordo es más práctico que dos separados en caso de emergencia. Para dejar claro que se trata de un plan combinado, debe denominarse Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación marina (SMPEP).
Para ayudar a las Administraciones y a los armadores a cumplir estos requisitos, la OMI ha elaborado las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación marina, edición de 2010, que incluyen las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos (SOPEP) (resolución MEPC.54( 32), enmendada por la resolución MEPC . 86(44)- y Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación marina por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas (resolución MEPC.85(44), enmendada por la resolución MEPC.137(53)).
Ambos conjuntos de directrices establecen que los planes de emergencia de a bordo deben incluir, como apéndice, la lista de organismos o funcionarios de las administraciones responsables de recibir y tramitar los informes sobre incidentes relacionados con hidrocarburos y/o sustancias nocivas (MSC-MEPC.6-Circ.23). Conservar la actualización más reciente de esta lista a bordo junto con el SOPEP es un requisito obligatorio.
Actualizaciones anuales y trimestrales de la lista de puntos de contacto operativos nacionales
La lista de puntos de contacto operacionales nacionales para la recepción, transmisión y tramitación de informes urgentes sobre incidentes relacionados con sustancias peligrosas, incluidos los hidrocarburos procedentes de buques, debe mantenerse a bordo junto con el SOPEP. La lista actualizada se publica anualmente como MEPC-MSC.6/Posteriormente, se publican actualizaciones trimestrales los días 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año. La circular anual y las actualizaciones trimestrales más recientes pueden descargarse a continuación:
Circular anual, incluido el anexo, a 31 de octubre de 2025:
Actualizaciones trimestrales:
- Abril de 2025 (publicado el 30 de abril de 2025)
- Julio de 2025 (publicado el 31 de julio de 2025)
- Octubre de 2025 (publicada el 31 de octubre de 2025) (véase el enlace anterior)
MSC-MEPC.6-Circ.23 incluido el Anexo - a 31 de octubre de 2025.pdf