Prevención de la contaminación por las aguas residuales de los buques

Las normas de prevención de la contaminación por aguas residuales figuran en el anexo IV del Convenio MARPOL.

Aguas residuales: el problema

El vertido de aguas residuales en el mar puede suponer un peligro para la salud. Las aguas residuales también pueden provocar el agotamiento del oxígeno y pueden ser una contaminación visual evidente en las zonas costeras - un problema importante para los países con industrias turísticas.

Las principales fuentes de aguas residuales de origen humano son terrestres, como los alcantarillados municipales o las depuradoras. Sin embargo, el vertido de aguas residuales al mar desde buques también contribuye a la contaminación marina.

Anexo IV de MARPOL

El Anexo IV contiene un conjunto de normas relativas a la descarga de aguas residuales en el mar desde buques, incluidas las normas relativas al equipo y los sistemas de los buques para el control de la descarga de aguas residuales, la provisión de instalaciones portuarias receptoras de aguas residuales y los requisitos de reconocimiento y certificación.

En general, se considera que, en alta mar, los océanos son capaces de asimilar y tratar las aguas residuales sin tratar mediante la acción bacteriana natural. Por lo tanto, las normas del Anexo IV de MARPOL prohíben el vertido de aguas residuales en el mar a una distancia determinada de la tierra más cercana, a menos que se disponga otra cosa.

Los gobiernos deben garantizar la existencia de instalaciones de recepción adecuadas en los puertos y terminales para la recepción de las aguas residuales, sin causar retrasos a los buques.

El Anexo entró en vigor el 27 de septiembre de 2003. El 1 de abril de 2004 se adoptó un Anexo IV revisado, que entró en vigor el 1 de agosto de 2005.

El Anexo revisado se aplica a los buques, dedicados a viajes internacionales, de arqueo bruto igual o superior a 400 o que estén certificados para transportar a más de 15 personas. El Anexo exige que los buques estén equipados con una depuradora de aguas residuales homologada o un sistema homologado de conminución y desinfección de aguas residuales o un tanque de retención de aguas residuales.

Se prohíbe la descarga de aguas residuales en el mar, salvo cuando el buque tenga en funcionamiento una depuradora de aguas residuales homologada o cuando descargue aguas residuales trituradas y desinfectadas mediante un sistema homologado a una distancia de más de tres millas náuticas de la tierra más próxima. Las aguas residuales no trituradas ni desinfectadas podrán descargarse a una distancia de más de 12 millas náuticas de la tierra más próxima cuando el buque esté en ruta y navegue a una velocidad no inferior a 4 nudos, y la Administración aprobará el régimen de descarga de las aguas residuales no tratadas (véase la resoluciónMEPC.157(55)).

El MEPC también adoptó la Recomendación sobre normas relativas al índice de descarga de aguas residuales no tratadas de los buques (resolución MEPC.157(55)).

Zonas especiales

En julio de 2011, el MEPC 62 aprobó, mediante la resoluciónMEPC.200(62), la enmienda más reciente al anexo IV de MARPOL, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. La enmienda introdujo, entre otras cosas, una definición de Zona Especial, así como los requisitos pertinentes para la descarga de aguas residuales procedentes de buques de pasaje en Zonas Especiales y para las instalaciones portuarias receptoras.

La descarga de aguas residuales de los buques de pasaje dentro de una Zona Especial está prohibida en general en virtud de las nuevas reglas, excepto cuando el buque tiene en funcionamiento una planta de tratamiento de aguas residuales aprobada que ha sido certificada por la Administración (véase la resoluciónMEPC.227(64)). La depuradora instalada en un buque de pasaje que pretenda verter efluentes de aguas residuales en Zonas Especiales deberá cumplir además la norma de eliminación de nitrógeno y fósforo cuando sea sometida a prueba para su Certificado de Aprobación de Tipo por la Administración (resoluciónMEPC.227(64), sección 4.2).

Actualmente, la zona del Mar Báltico es la única Zona Especial del Anexo IV. De conformidad con la resolución MEPC.275(69), los requisitos de descarga para las Zonas Especiales de la regla 11.3 del Anexo IV de MARPOL para la Zona Especial del Mar Báltico entrarán en vigor

  • el 1 de junio de 2019, para los buques de pasaje nuevos[1];
  • el 1 de junio de 2021, para los buques de pasaje existentes[1] distintos de los especificados en .3; y
  • el 1 de junio de 2023, para los buques de pasaje existentes en ruta directa hacia o desde un puerto situado fuera de la zona especial y hacia o desde un puerto situado al este de la longitud 28˚10' E dentro de la zona especial que no hagan ninguna otra escala dentro de la zona especial.

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1 Según se define en la regla 1.10 del Anexo IV de MARPOL.