Requisitos de información
Requisitos de información para el Convenio de Londres y el Protocolo de Londres
Los requisitos de presentación de informes con arreglo al artículo VI (4) del Convenio y al artículo 9.4 del Protocolo incluyen:
- Informe anual sobre todos los permisos expedidos, incluido el informe NIL cuando no se expiden permisos; e
- Informe anual sobre las actividades de seguimiento realizadas.
Las Partes Contratantes deben presentar los informes sobre el dumping y las actividades de vigilancia por vía electrónica utilizando el Sistema Global Integrado de Información sobre Transporte Marítimo(GISIS). Alternativamente, se puede utilizar un formulario Excel para la presentación de informes que luego se envía a la Secretaría, el formulario, así como las notas explicativas, se pueden descargar desde los enlaces de la derecha.
Las Partes Contratantes del Protocolo de Londres también están obligadas, en virtud de los artículos 9.4.2 y 9.4.3, a informar sobre lasmedidas administrativas y legislativas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo, incluido un resumen de las medidas de ejecución, la eficacia de dichas medidas y cualquier otro problema encontrado en su aplicación.
También se exige un informe sobre los permisos de emergencia o en casos de fuerza mayor (lo antes posible). Los procedimientos para casos de fuerza mayor/emergencias se encuentran en el enlace de la derecha.
Informes anuales de vertidos anteriores
Los requisitos de presentación de informes en virtud del apartado 4 del artículo VI de la Convención y del apartado 4 del artículo 9 del Protocolo incluyen: 1) Informe anual sobre todos los permisos expedidos, incluido el informe NIL cuando no se expiden permisos; y 2) Informe anual sobre las actividades de vigilancia realizadas. La Secretaría publica anualmente compilaciones de estos informes.
Los informes anteriores pueden consultarse en el sitio webIMO Docs, en la sección LC-LP bajo la pestaña Circulars (LC-LP.1).
Notificación de incidentes de vertidos ilegales
En virtud del artículo VII del Convenio de Londres, las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la notificación de los buques y aeronaves en los que se observen prácticas de dumping contrarias al Convenio. El Protocolo contiene una disposición similar. Concretamente, si un marino u otro observador ("Observador del incidente") es testigo de un incidente de vertido en cualquier agua oceánica que parezca contravenir el Convenio o el Protocolo, se le pide que:
- Notifique inmediatamente a las autoridades competentes para que puedan determinar una acción apropiada. Se puede encontrar una lista de contactos en: Lista de Puntos de Contacto Operativos Nacionales Responsables de la Recepción, Transmisión y Tramitación de Informes Urgentes sobre Incidentes relacionados con Sustancias Nocivas, Incluidos los Hidrocarburos procedentes de Buques con destino a los Estados Costeros, Anexo 2 para SOPEP s (MSC-MEPC.6/Circ.10). Pueden encontrarse en IMO Docs o siguiendo elenlaceCircularsal final de la primera página del sitio web de la OMI.
- Rellene el Formulario de Información sobre Incidentes de Vertido y el Formulario de Información Complementaria de la forma más completa posible. El formulario de información sobre un incidente de vertido y las orientaciones para rellenarlo figuran en la circular LC-LP.1/Circ.47, que puede descargarse en inglés, francés y español en elsitio web IMO Docs. El formulario también puede descargarse en el menú de la derecha.
Gestión de cargas deterioradas
Ocasionalmente, durante un viaje, la carga puede echarse a perder y los navegantes se enfrentan a la necesidad de gestionar el problema. La forma ideal de gestionar la carga estropeada sería descargarla del buque para gestionarla en tierra, ya sea para venderla para un uso alternativo, reciclar los materiales recuperables o eliminarla de forma segura para el medio ambiente. Sin embargo, en determinadas circunstancias esto puede no ser posible, y la eliminación en el mar podría ser entonces la única opción viable. No obstante, la eliminación en el mar de la carga estropeada sólo debe considerarse cuando exista un marcado grado de urgencia, no se disponga de instalaciones en tierra y no vaya a causar daños al medio ambiente o a la salud humana.
Para ayudar en la toma de decisiones y la gestión de las cargas en desuso, los órganos de gobierno del Convenio y Protocolo de Londres elaboraron una guía (LC-LP.1/Circ.58), que puede descargarse a la derecha.