Recepción

image

La OMI ha reconocido que la provisión de instalaciones de recepción es crucial para la aplicación efectiva de MARPOL, y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) ha alentado encarecidamente a los Estados miembros, en particular a los que son Partes en MARPOL en calidad de Estados rectores de puertos, a que cumplan las obligaciones que les impone el tratado en cuanto a la provisión de instalaciones de recepción adecuadas.

En marzo de 2006, el MEPC 54 hizo hincapié en la importancia de contar con instalaciones de recepción adecuadas en la cadena de aplicación de MARPOL, y afirmó que la política de "tolerancia cero frente a las descargas ilegales procedentes de buques" sólo podía aplicarse eficazmente cuando existían instalaciones de recepción adecuadas en los puertos. Por consiguiente, el Comité instó a todas las Partes en MARPOL, en particular a los Estados rectores de puertos, a cumplir las obligaciones que les impone el Tratado de proporcionar instalaciones de recepción para los desechos generados durante el funcionamiento normal de los buques. El Comité también acordó desarrollar una base de datos sobre instalaciones portuarias receptoras (PRFD) como módulo del Sistema Global Integrado de Información sobre Transporte Marítimo (GISIS) de la OMI. La PRFD se diseñó para permitir a los Estados miembros actualizar la base de datos mediante una contraseña de acceso, y para permitir al público acceder a toda la información de la base de datos de forma visual. La base de datos se puso a disposición del público el 1 de marzo de 2006.

Plan de acción para hacer frente a la inadecuación de las instalaciones portuarias de recepción

En octubre de 2006, el MEPC 55 aprobó un Plan de Acción para hacer frente a la supuesta inadecuación de las instalaciones portuarias de recepción, considerada un obstáculo importante que hay que superar para lograr el pleno cumplimiento de MARPOL. El Plan fue elaborado por el Subcomité de Aplicación por el Estado de Abanderamiento (FSI) con el fin de contribuir a la aplicación efectiva de MARPOL y promover la calidad y la conciencia medioambiental entre las administraciones y el transporte marítimo.

El Plan contenía puntos de trabajo destinados a mejorar la provisión y el uso de instalaciones receptoras portuarias adecuadas, incluyendo puntos de trabajo relativos a los requisitos de presentación de informes; la provisión de información sobre instalaciones receptoras portuarias; la identificación de cualquier problema técnico encontrado durante la transferencia de desechos entre el buque y la costa y la normalización de los requisitos de segregación de basuras y la identificación del confinamiento; la revisión del tipo y la cantidad de desechos generados a bordo y el tipo y la capacidad de las instalaciones receptoras portuarias; la revisión del Manual exhaustivo de la OMI sobre instalaciones receptoras portuarias; y el desarrollo de una guía de buenas prácticas sobre proveedores y usuarios de instalaciones receptoras portuarias. En cuanto a los acuerdos regionales, en marzo de 2012, el MEPC 63 adoptó, mediante la resolución MEPC.216(63),las enmiendas al Anexo V de MARPOL, que establecen que los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID) podrán satisfacer los requisitos pertinentes de las instalaciones receptoras mediante acuerdos regionales cuando, debido a las circunstancias únicas de dichos Estados, tales acuerdos sean el único medio práctico para satisfacer dichos requisitos.

En el marco de los trabajos sobre el Plan de Acción, se elaboró un formulario normalizado de notificación previa para facilitar la ejecución y la aplicación uniforme de este requisito, minimizando así el riesgo de que un buque sufra retrasos. También se elaboró un formulario normalizado de Notificación de Entrega de Residuos para dar uniformidad a los registros en todo el mundo.

Asimismo, en el marco de su trabajo sobre el Plan de Acción, FSI desarrolló la Guía de buenas prácticas sobre proveedores y usuarios de instalaciones portuarias receptoras, que proporciona orientación y una referencia fácil a las buenas prácticas relacionadas con el uso y la provisión de instalaciones portuarias receptoras, así como una lista de reglamentos y directrices aplicables.

En marzo de 2018, el MEPC aprobó la Guía consolidada revisada para proveedores y usuarios de instalaciones portuarias de recepción MEPC.1/Circ.834/Rev.1, que consolida en un único documento la Guía de buenas prácticas para proveedores y usuarios de instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.671/Rev.1) y otras cuatro circulares relacionadas con las instalaciones portuarias receptoras (MEPC.1/Circ.469/Rev.2, MEPC.1/Circ.644/Rev.1, MEPC.1/Circ.645/Rev.1 y MEPC.1/Circ.470/Rev.1).