Óxidos de nitrógeno (NOx) - Reglamento 13

El control de las emisiones de NOx de los motores diésel se consigue mediante los requisitos de inspección y certificación que conducen a la expedición de un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica por Motores (EIAPP) y la posterior demostración del cumplimiento en servicio de conformidad con los requisitos del Código Técnico sobre NOx de 2008, obligatorio, reglas 13.8 y 5.3.2 respectivamente (resolución MEPC.177(58) enmendada por la resolución MEPC.251.(66)).

Los requisitos de control de NOx del anexo VI se aplican a los motores diésel marinos instalados de más de 130 kW de potencia de salida distintos de los utilizados exclusivamente con fines de emergencia, independientemente del arqueo del buque en el que estén instalados dichos motores. Las definiciones de "instalado" y "motor diésel marino" figuran en las reglas 2.12 y 2.14, respectivamente.Se aplican diferentes niveles de control en función de la fecha de construcción del buque, término que se define en las reglas 2.19 y, por consiguiente, 2.2, y dentro de cada nivel el valor límite real se determina a partir del régimen nominal del motor:

Nivel

Fecha de construcción del buque a partir de

Límite total de emisiones del ciclo ponderado (g/kWh)

n = régimen nominal del motor (rpm)

n < 130

n = 130 - 1999

n ≥ 2000

I

1 de enero de 2000

17.0

45-n(-0.2)

por ejemplo, 720 rpm - 12,1

9.8

II

1 de enero de 2011

14.4

44-n(-0.23)

por ejemplo, 720 rpm - 9,7

7.7

III

1 de enero de 2016

3.4

9-n-(-0.2)

por ejemplo, 720 rpm - 2,4

2.0

Los controles Tier III sólo se aplican a los buques especificados mientras operen en Zonas de Control de Emisiones (ZCE ) establecidas para limitar las emisiones de NOx, fuera de dichas zonas se aplican los controles Tier II. De conformidad con la regla 13.5.2, algunos buques pequeños no estarán obligados a instalar motores Tier III.

Un motor diésel marino que se instale en un buque construido en las siguientes fechas o después de ellas y que opere en las siguientes ECA deberá cumplir la norma de NOx de Nivel III:

.1 el 1 de enero de 2016 y que opere en la ECA de América del Norte y en la ECA del Mar Caribe de los Estados Unidos; o

.2 1 de enero de 2021 y que operen en la ECA del Mar Báltico o en la ECA del Mar del Norte.

El valor de emisión de un motor diésel debe determinarse de conformidad con el Código Técnico NOx de 2008 en el caso de los límites Tier II y Tier III. La mayoría de los motores Tier I han sido certificados con arreglo a la versión anterior, de 1997, del Código Técnico NOx que, de conformidad con MEPC.1/La certificación expedida de conformidad con el Código Técnico NOx de 1997 seguirá siendo válida durante la vida útil de dichos motores.

Un motor podrá certificarse individualmente, por familia de motores o por grupo de motores de conformidad con uno o más de los cuatro ciclos de ensayo de servicio que figuran en el apéndice II del anexo.En el caso de los motores de una familia de motores o de un grupo de motores, es el motor de origen el que se somete realmente a la prueba de emisiones, es decir, el motor que tiene la combinación de potencia (potencia y régimen) y componentes críticos de NOx, reglajes y valores de funcionamiento que dan como resultado el valor de emisión de NOx más elevado o, cuando se vaya a certificar más de un ciclo de prueba, los valores que, para ser aceptables, no deben ser cada uno de ellos superior al valor límite Tier aplicable. A partir de entonces, los motores de las series posteriores, los Motores Miembros, se construyen con una clasificación, componentes, ajustes y valores de funcionamiento dentro de los límites establecidos para la respectiva Familia de Motores o Grupo de Motores. Por lo general, toda certificación de motores nuevos que conduce a la emisión de un Certificado EIAPP se lleva a cabo en la fábrica del fabricante del motor, donde se realiza el estudio de precertificación necesario.

Por consiguiente, un motor diésel con un Certificado EIAPP es aprobado, por, o en nombre de (ya que casi todo el trabajo de certificación de motores se delega en Organizaciones Reconocidas), el Estado de abanderamiento del buque en el que se va a instalar, a un Nivel establecido para uno o más ciclos de prueba de servicio, para una determinada potencia o rango de potencia, y con componentes críticos de NOx, ajustes y valores de funcionamiento definidos, incluyendo opciones si procede. Cualquier modificación de estos aspectos deberá estar debidamente aprobada y documentada.

Para cada motor diésel certificado NOx debe haber a bordo un Expediente Técnico aprobado, Código Técnico NOx 2008, norma 2.3.4, que defina el motor como aprobado y proporcione el régimen de inspección aplicable junto con cualquier documentación de enmienda aprobada pertinente. A partir de octubre de 2010, prácticamente todos los motores se inspeccionan utilizando el método de comprobación de parámetros, Código Técnico NOx 2008, norma 2.4.3.1, mediante el cual el servicio real, la clasificación y los componentes críticos de NOx, los ajustes y los valores de funcionamiento se comprueban con los datos indicados en el expediente técnico. Un documento clave en el procedimiento de Comprobación de Parámetros es el Libro de Registro de Parámetros del Motor, Código Técnico NOx 2008, regulación 6.2.2.8, que se mantiene para registrar todas las sustituciones y cambios en los componentes críticos NOx, ajustes y valores de funcionamiento. En el apéndice II del Código Técnico NOx 2008 figuran diagramas de flujo que ilustran los aspectos comprobados en las distintas fases de la inspección.

Además, existe el caso en el que un motor diésel se somete a una "conversión importante", regla 13.2. De las tres vías indicadas, la "modificación sustancial" y la mejora, ambas definidas, implican cambios en un motor ya instalado y, en estas circunstancias, el nivel pertinente es el aplicable en la fecha de construcción del buque en el que se instala el motor, excepto en el caso de los buques construidos antes del 1 de enero de 2000, en los que se aplica el nivel I. En la tercera vía, la de la instalación de un motor de sustitución, no idéntico o adicional, se aplica el Nivel correspondiente a la fecha de instalación, aunque, previa aceptación por parte de la Administración teniendo en cuenta las directrices, en algunas circunstancias estaría permitido instalar un motor de sustitución de Nivel II en lugar de uno certificado de Nivel III, regla 13.2.2. En el caso de un motor de sustitución idéntico, se aplica el Nivel correspondiente a la fecha de construcción del buque.

El Anexo VI revisado también ha introducido la posibilidad de certificación retrospectiva de NOx, regla 13.7, en el caso de motores diesel de más de 5.000 kW de potencia y un desplazamiento por cilindro igual o superior a 90 litros instalados en buques construidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1999. Por lo tanto, esto afectará en general sólo a los motores principales de dichos buques, el criterio de 90 litros/cilindro representa, por ejemplo en los diseños actuales de motores de velocidad media, los motores con un diámetro interior de 460 mm y superior. En el caso de estos motores, si una Parte, no necesariamente el Estado de abanderamiento del buque, ha certificado un "método aprobado" que da lugar a un valor de emisión no superior al nivel Tier I pertinente y ha notificado dicha certificación a la OMI, dicho método aprobado deberá aplicarse a más tardar en la primera inspección de renovación que se realice más de 12 meses después de la notificación a la OMI.No obstante, si el propietario del buque puede demostrar que el método aprobado no está disponible comercialmente en ese momento, deberá instalarse a más tardar en la siguiente inspección anual tras la cual esté disponible. Dentro de la regla 13.7 se incluyen restricciones sobre el Método Aprobado que limitan su coste y sus efectos perjudiciales sobre la potencia del motor y el consumo de combustible. Las notificaciones de Método Aprobado de las Partes están disponibles a través de GISIS.

En el capítulo 7 del Código Técnico NOx 2008 se establecen otros requisitos, entre los que se incluye un esquema del expediente del método aprobado que debe conservarse con el motor. Hasta la fecha se han comunicado a la Organización varias notificaciones de Métodos Aprobados. No está claro hasta qué punto se dispondrá de otros, pero se espera que, si se desarrollan, se limiten a aspectos como el cambio de las boquillas de inyección de combustible del motor. Por consiguiente, en el caso de los motores potencialmente sujetos al requisito de instalar un método aprobado, será necesario que los armadores (y también los peritos e inspectores del Estado rector del puerto) permanezcan atentos durante la vida útil de dichos motores a la disponibilidad de tales dispositivos y se aseguren de que se instalan debidamente y se mantienen posteriormente según sea necesario. Para aquellos motores en los que existe un método aprobado, existe la opción alternativa, regla 13.7.1.2, por la que el motor se certifica de conformidad con los requisitos del Código Técnico NOx convencional.