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Con el fin de reducir el impacto del transporte marítimo en el cambio climático, la OMI comenzó a principios de la década de 2000 a estudiar medidas técnicas y operativas para mejorar la eficiencia energética de los buques.
En 2011, la OMI adoptó enmiendas al anexo VI de MARPOL para imponer medidas técnicas y operativas de eficiencia energética a fin de reducir la cantidad de emisiones de CO2 del transporte marítimo internacional.
El Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI) y el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética de los Buques (SEEMP) entraron en vigor el 1 de enero de 2013. Estas medidas representan el primer régimen mundial obligatorio de reducción de GEI para un sector industrial internacional y llevan más de una década impulsando mejoras de la eficiencia energética en toda la flota mundial. La normativa basada en objetivos y tecnológicamente neutra ha incentivado el uso de tecnologías energéticamente eficientes como la lubricación por aire del casco, la propulsión asistida por viento, la recuperación de calor residual, etc.
Los Estados miembros de la OMI han adoptado nuevas medidas de eficiencia energética en 2021 para reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en al menos un 40% en 2030 en comparación con 2008.
Las mejoras continuas de la eficiencia energética del transporte marítimo siguen siendo cruciales y ayudarán a absorber el coste adicional de los combustibles alternativos con bajas o nulas emisiones de carbono.
Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI)
El EEDI es una importante medida técnica destinada a fomentar el uso de equipos y motores más eficientes desde el punto de vista energético en el diseño de nuevos buques, con el fin de hacerlos menos contaminantes. El EEDI exige un nivel mínimo de eficiencia energética por milla de capacidad (por ejemplo, tonelada milla) para diferentes segmentos de tipo y tamaño de buque.
Desde el 1 de enero de 2013, tras una fase transitoria de dos años, los nuevos buques deben cumplir el nivel de referencia correspondiente a su tipo. El nivel se reforzará progresivamente cada cinco años, por lo que se espera que el EEDI estimule la innovación continua y el desarrollo técnico de todos los componentes que influyen en la eficiencia del combustible de un buque desde su fase de diseño. El EEDI es un mecanismo no prescriptivo, basado en el rendimiento, que deja a la industria la elección de las tecnologías a utilizar en el diseño de un buque específico. Mientras se alcance el nivel de eficiencia energética exigido, los diseñadores y constructores de buques son libres de utilizar las soluciones más rentables para que el buque cumpla la normativa. El EEDI proporciona una cifra específica para el diseño de un buque concreto, expresada en gramos de dióxido de carbono (CO2) por milla de capacidad del buque (cuanto menor es el EEDI, más eficiente energéticamente es el diseño del buque) y se calcula mediante una fórmula basada en los parámetros técnicos de diseño de un buque determinado.
El nivel de reducción de CO2 (gramos de CO2 por tonelada-milla) para la primera fase se fija en un 10% en comparación con una línea de referencia calculada a partir de la eficiencia media de los buques construidos entre 2000 y 2010. Este nivel se ajusta cada cinco años para seguir el ritmo de la evolución tecnológica de las nuevas medidas de eficiencia y reducción hasta 2025 y en adelante, cuando se impone una reducción del 30% para los tipos de buques aplicables.
El EEDI se desarrolló originalmente para los segmentos más grandes y de mayor consumo energético de la flota mercante mundial y abarca las emisiones de los buques nuevos de los siguientes tipos: petroleros, graneleros, gaseros, buques de carga general, portacontenedores, cargueros frigoríficos y combinados. En 2014, el MEPC adoptó enmiendas al reglamento EEDI para ampliar el ámbito de aplicación del EEDI a: los buques de transporte de GNL, los buques de carga rodada (portavehículos), los buques de carga rodada; los buques de pasaje de transbordo rodado y los buques de pasaje de crucero con propulsión no convencional. Estas modificaciones significan que los tipos de buques responsables de aproximadamente el 85% de las emisiones de CO2 del transporte marítimo internacional se incorporan al régimen reglamentario internacional.
Para una aplicación uniforme y eficaz de la normativa, el MEPC ha elaborado directrices relativas al EEDI (Regla 22 del Anexo VI de MARPOL) y al reconocimiento y certificación (Regla 5). Están disponibles en el Índice de Resoluciones y Directrices y Circulares del MEPC relacionadas con el Anexo VI de MARPOL en la parte "Directrices y Circulares relacionadas con el Anexo VI de MARPOL".
Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)
El Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) es un mecanismo operativo para mejorar la eficiencia energética de un buque de manera rentable. El SEEMP insta al armador y al operador del buque en cada etapa del plan a considerar nuevas tecnologías y prácticas cuando se trata de optimizar el rendimiento operativo de un buque. El SEEMP también proporciona un enfoque para que las compañías navieras gestionen el rendimiento de la eficiencia del buque y de la flota a lo largo del tiempo utilizando herramientas de seguimiento reconocidas.
Las directrices de 2022 para el desarrollo del SEEMP incorporan las mejores prácticas para el funcionamiento eficiente del combustible de los buques, así como plantillas para el desarrollo de los SEEMP, que deben constar de tres partes:
Parte I: Plan de gestión del buque para mejorar la eficiencia energética
Parte II: Plan de recogida de datos sobre el consumo de fuelóleo del buque
Parte III: Plan de intensidad de carbono operativo del buque
Sistema de recopilación de datos (SCD) sobre el consumo de fuelóleo de los buques
En octubre de 2016, el MEPC 70 adoptó, mediante la resoluciónMEPC.278(70), los requisitos obligatorios del Anexo VI de MARPOL para que los buques registren y notifiquen su consumo de fueloil con el fin de disponer de los datos necesarios para tomar decisiones sobre nuevas medidas para mejorar la eficiencia energética de los buques.
Medidas de reducción de GEI a corto plazo de la OMI (EEXI, calificación CII y SEEMP mejorado)
En 2021, la OMI adoptó un nuevo conjunto de medidas técnicas y operativas(resolución MEPC.328(76)), a saber, el Índice de Eficiencia Energética de los Buques Existentes (EEXI) y el Indicador de Intensidad de Carbono (CII), que entran en vigor el 1 de enero de 2023.
Clasificación del Índice de Eficiencia Energética de los Buques Existentes (EEXI) y del Indicador de Intensidad de Carbono (ICI)
Estos requisitos técnicos (EEXI) y operativos (CII) se adoptaron en junio de 2021 como medida a corto plazo en el marco de la Estrategia Inicial de la OMI sobre GEI para su aplicación antes del 1 de enero de 2023.
En el marco del EEXI, todos los buques existentes de 400 GT o más deben calcular su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) alcanzado, que refleja la eficiencia "técnica" o "de diseño" del buque. A continuación, los buques tienen que alcanzar un "EEXI exigido", equivalente a los niveles de EEDI exigidos para 2022, creando así unas condiciones de igualdad entre la flota.
El marco EEXI es tecnológicamente neutro, y el armador o fletador puede elegir los medios más adecuados para alcanzar los objetivos fijados por la normativa de la OMI. Las tecnologías existentes para cumplir el EEXI exigido son la limitación de la potencia del motor/eje, la recuperación del calor residual, la propulsión asistida por el viento, etc.
La clasificación del Indicador de Intensidad de Carbono (ICI ) refleja la eficiencia energética operativa de los buques, basándose en el consumo de fuelóleo del DCS de la OMI y en el SEEMP como herramienta de gestión. El ICI es obligatorio para los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas. La ICI operativa anual alcanzada debe documentarse y verificarse con respecto a la ICI operativa anual exigida. El factor anual de reducción de la intensidad de carbono es equivalente al de la situación actual hasta la entrada en vigor; después, del 2% de 2023 a 2026; y se reforzará aún más para el periodo de 2027 a 2030.
Sobre esta base, la Administración del buque determina la clasificación de intensidad operativa de carbono del buque. La clasificación se otorga en una escala -clasificación de intensidad operativa de carbono A, B, C, D o E- que indica un nivel de rendimiento muy superior, poco superior, moderado, poco inferior o inferior. Un buque calificado como D durante 3 años consecutivos o calificado como E, deberá desarrollar un "Plan de acciones correctivas".
El marco de las ICI proporciona herramientas a las Administraciones, los puertos y otras partes interesadas, incluido el sector financiero, para incentivar a los buques más eficientes energéticamente.