La LC/LP y el cambio climático
Introducción
Cuando se adoptó en 1972, el Convenio de Londres ya estaba a la vanguardia de los esfuerzos por proteger el medio ambiente de las actividades humanas. Con la adopción del Protocolo en 1996, el tratado dio un paso más al adoptar plenamente el principio de precaución. Las Partes en el Convenio y en el Protocolo siguen desarrollando los tratados como principal marco normativo para proteger el medio marino.
Los ejemplos de cómo las Partes en el LC/LP han mantenido los tratados en primera línea son numerosos. Por ejemplo,a principios de 1991 se interrumpieron las operaciones de incineración en el mar, antes de la fecha límite mundial acordada del 31 de diciembre de 1992. En 1991, las Partes también acordaron aplicar el denominado "criterio de precaución en la protección del medio ambiente" en el marco del Convenio de Londres (resolución LDC.44(14)). En 1990, las Partes en el Convenio de Londres de 1972 acordaron eliminar progresivamente la eliminación por vía marítima de los residuos industriales con efecto a partir del 1 de enero de 1996 (resolución LDC.43(13)).
En 1992, la Agenda 21 animó a las Partes a completar esta nueva orientación. En 1993, las Partes iniciaron una revisión detallada del Convenio de Londres, que condujo a la adopción de enmiendas cruciales a los Anexos I y II del Convenio de Londres como primer paso. Estas enmiendas consolidaron de manera jurídicamente vinculante la prohibición de verter todos los residuos radiactivos u otras materias radiactivas y los residuos industriales, estos últimos a partir del 1 de enero de 1996, así como la prohibición de incinerar en el mar residuos industriales y lodos de depuradora. En 1996, esta revisión concluyó con la adopción del Protocolo de 1996 del Convenio de Londres de 1972, que acabará sustituyendo al Convenio de Londres.
Dos ejemplos más recientes son la geoingeniería marina y la captura y retención de carbono, que se explican con más detalle en los submenús de la izquierda.