Sistema de recogida de datos de la OMI
En octubre de 2016, el MEPC 70 adoptó, mediante la resoluciónMEPC.278(70), el sistema de consumo de fueloil de los buques de la OMI (DCS de la OMI), consistente en requisitos para que los buques registren y notifiquen su consumo de fueloil con vistas a fundamentar nuevas medidas de la OMI para reducir las emisiones de GEI de los buques.
A partir del 1 de enero de 2019, los buques de 5.000 GT o más (que producen aproximadamente el 85% de las emisiones totales de CO2 del transporte marítimo internacional) deberán recopilar datos de consumo para cada tipo de fuelóleo que utilicen, así como otros datos especificados.
Desde 2023, los datos del DCS de la OMI se utilizan para calcular la intensidad operativa de carbono (ICI) de los buques.
Calendario de presentación de datos al DCS
- Los datos agregados se comunican por primera vez al Estado de abanderamiento una vez finalizado cada año civil.
- El Estado de abanderamiento emite una declaración de conformidad al buque, una vez que ha verificado que estos datos se han notificado de conformidad con los requisitos, a más tardar el 31 de mayo.
- Posteriormente, el Estado del pabellón transfiere estos datos a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fuelóleo por los buques, a más tardar el 30 de junio.
- Por último, la OMI elabora un informe anual para el siguiente CPMM, en el que se resumen los datos recopilados de los distintos Estados de abanderamiento.
Acceso a la base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques en GISIS
La Base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques es un módulo de la plataforma del Sistema mundial integrado de información sobre el transporte marítimo (GISIS) al que tienen acceso los Estados Miembros, tal y como se informa enla Circular nº 3827 con las orientaciones para el usuario sobre el módulo, que pueden descargarse en el enlace anterior. Los datos sobre el consumo de combustible sólo pueden ser presentados por la Administración, o por una organización autorizada por la Administración para presentar los datos en su nombre.
Durante los primeros debates sobre el DCS de la OMI, el MEPC acordó que los datos recopilados por la Organización, especialmente los relacionados con el trabajo de transporte, debían ser confidenciales y no estar a disposición del público (MEPC 68/21, párrafo 4.12). A partir de los datos comunicados a la base de datos de la OMI sobre consumo de fueloil por los buques, la Secretaría de la OMI elabora un informe anual para el MEPC que está a disposición del público. El informe y la base de datos están anonimizados de tal forma que no es posible la identificación de un buque concreto.
Los informes de datos de consumo de fuelóleo presentados a la Base de Datos de Consumo de Fuelóleo de Buques de la OMI pueden descargarse de los enlaces anteriores.
Aplicación del DCS
Para una aplicación uniforme y eficaz de la normativa, el MEPC ha elaborado las siguientes directrices/circulares:
- 2024 Directrices para el desarrollo de un Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP) (resolución MEPC.395(82))
- 2022 Directrices para la verificación por la Administración de los datos de consumo de fueloil de los buques y la intensidad operativa del carbono (resolución MEPC.348(78))
- 2022 Directrices para el desarrollo y la gestión de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques (resolución MEPC.349(78));
- Orientaciones sobre la aplicación de las enmiendas al apéndice IX del anexo VI de MARPOL relativas a la inclusión de datos sobre el trabajo de transporte y una mayor granularidad en la base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques (IMODOCS), aprobadas por la resolución MEPC.385(81) (MEPC.1/Circ.913)
- Circular del MEPC sobre la presentación de datos al sistema de recopilación de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques de un Estado que no sea parte del Anexo VI de MARPOL (MEPC.1/Circ.871/Rev.1); y
- Modelo revisado para la confirmación del cumplimiento de la regla 5.4.5 del Anexo VI de MARPOL (MEPC.1/Circ.914).
Para una aplicación uniforme y eficaz del reglamento, el MEPC elaboró directrices y circulares relacionadas con el SEEMP (regla 26 del anexo VI de MARPOL) y el DCS (regla 27). Estos documentos, junto con sus enmiendas, están disponibles en el Índice de Resoluciones y Directrices y Circulares del MEPC relacionadas con el Anexo VI de MARPOL en la parte "Directrices y Circulares relacionadas con el Anexo VI de MARPOL".
Además, la Secretaría de la OMI publicó una "Guía del usuario sobre el módulo GISIS de consumo de fueloil de los buques".