Cumplimiento del Convenio y el Protocolo de Londres

Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo de Londres el 26 de marzo de 2006, se adoptaron en noviembre de 2007 una serie de Procedimientos y Mecanismos de Cumplimiento de conformidad con el artículo 11 del Protocolo de Londres, que se revisaron posteriormente en 2017.

El objetivo de los Procedimientos y Mecanismos de Cumplimiento en virtud del Protocolo de Londres es evaluar y promover el cumplimiento del Protocolo de Londres con vistas a permitir el intercambio pleno y abierto de información, de manera constructiva. La Reunión de las Partes Contratantes conserva la responsabilidad general en materia de cumplimiento.

Los procedimientos incluyen la creación de un órgano subsidiario, el Grupo de Cumplimiento, que se reúne antes o paralelamente a la Reunión de las Partes Contratantes y asesora a las Partes Contratantes del Protocolo de Londres sobre cuestiones de cumplimiento. Para más información sobre el Grupo de Cumplimiento, véase el documento de la derecha.