Transporte de productos químicos por barco

Las normas que regulan el transporte de productos químicos por barco figuran en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar(SOLAS) y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, modificado por el Protocolo de 1978(MARPOL).

Productos químicos transportados a granel

El transporte de productos químicos a granel está regulado por el Capítulo VII de SOLAS - Transporte de mercancías peligrosas y el Anexo II de MARPOL - Reglamento para el control de la contaminación causada por sustancias nocivas líquidas a granel.

Ambos Convenios exigen que los buques cisterna para productos químicos construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan el Código Internacional de Graneleros Químicos (Código CIQ), que establece las normas internacionales para el transporte marítimo seguro a granel de productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas. El Código prescribe el diseño y las normas de construcción de los buques dedicados al transporte de productos químicos líquidos a granel e identifica el equipo que debe llevarse para reducir al mínimo los riesgos para el buque, su tripulación y el medio ambiente, en relación con la naturaleza de los productos transportados.

El Código IBC establece una lista de productos químicos y sus peligros, e identifica tanto el tipo de buque necesario para transportar ese producto como la clasificación de peligrosidad medioambiental.

Los buques cisterna para productos químicos construidos antes del 1 de julio de 1986 deben cumplir los requisitos del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código BCH), predecesor del Código CIQ.

Anexo II de MARPOL - Transporte de sustancias nocivas líquidas a granel

El Reglamento MARPOL Anexo II para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel establece un sistema de categorización de la contaminación por sustancias nocivas y líquidas. Las cuatro categorías son

  • Categoría X: Sustancias Nocivas Líquidas que, si se descargan en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se considera que presentan un peligro grave para los recursos marinos o la salud humana y, por lo tanto, justifican la prohibición del vertido en el medio marino;
  • Categoría Y: Sustancias nocivas líquidas que, si se vierten en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se considera que suponen un peligro para los recursos marinos o la salud humana o que causan daños a los lugares de recreo u otros usos legítimos del mar y, por consiguiente, justifican una limitación de la calidad y cantidad de la descarga en el medio marino;
  • Categoría Z: Sustancias nocivas líquidas que, si se vierten al mar a partir de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, se considera que presentan un peligro menor para los recursos marinos o la salud humana y, por lo tanto, justifican restricciones menos estrictas de la calidad y cantidad del vertido al medio marino; y
  • Otras sustancias: sustancias que han sido evaluadas y se ha determinado que no pertenecen a las categorías X, Y o Z porque se considera que no presentan ningún daño para los recursos marinos, la salud humana, los servicios u otros usos legítimos del mar cuando se vierten al mar a partir de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques. La descarga de agua de sentina o de lastre o de otros residuos o mezclas que contengan estas sustancias no está sujeta a ningún requisito del Anexo II de MARPOL.

El anexo también incluye otra serie de prescripciones que reflejan las técnicas modernas de limpieza, en las que se especifican los niveles de descarga de los productos que se han incorporado al anexo II. Para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2007, el residuo máximo autorizado en el tanque y sus tuberías asociadas que queda después de la descarga se fija en un máximo de 75 litros para los productos de las categorías X, Y y Z (frente a los límites anteriores, que fijaban un máximo de 100 o 300 litros, según la categoría del producto).

Anexo III de MARPOL - Sustancias químicas transportadas en forma embalada

Los productos químicos transportados en forma embalada, sólida o a granel están regulados por la Parte A del Capítulo VII del Convenio SOLAS - Transporte de mercancías peligrosas, que incluye disposiciones sobre clasificación, embalaje, marcado, etiquetado y rotulación, documentación y estiba de mercancías peligrosas.

El Anexo III de MARPOL también establece normas para la prevención de la contaminación por sustancias peligrosas en forma embalada e incluye requisitos generales para la expedición de normas detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones para prevenir la contaminación por sustancias peligrosas. A efectos del Anexo III, las "sustancias perjudiciales" son las identificadas como "contaminantes marinos" en el Código IMDG.

Tanto SOLAS como MARPOL hacen referencia al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), elaborado por la OMI como código internacional uniforme para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Preparación, respuesta y responsabilidad e indemnización por incidentes de contaminación química

Las cuestiones relacionadas con la preparación y la respuesta ante incidentes de contaminación química están cubiertas por el Protocolo OPRC-HNS de 2000. La responsabilidad y la indemnización por incidentes de contaminación química están cubiertas por el Convenio SNP de 2010, que aún no ha entrado en vigor.