Convención y directrices de la BWM
Convención de la BWM
Tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, la OMI inició negociaciones para estudiar las posibilidades de elaborar un instrumento internacionalmente vinculante que abordara la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos en el agua de lastre de los buques. A partir de 1999, el Grupo de Trabajo sobre el Agua de Lastre, creado por el MEPC en 1994, se centró en la elaboración de un convenio independiente sobre el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
La introducción de especies invasoras en nuevos entornos se había identificado como una de las cuatro mayores amenazas para los océanos del mundo (siendo las otras tres la contaminación marina de origen terrestre, la sobreexplotación de los recursos marinos vivos y la destrucción del hábitat) y, en 2002, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo instó a que se tomaran medidas a todos los niveles para acelerar el desarrollo de medidas destinadas a hacer frente a las especies acuáticas invasoras presentes en el agua de lastre.
El control y la gestión adecuados del agua de lastre de los buques se convirtieron en un importante reto medioambiental para
la OMI y el sector marítimo mundial. En su 89.ª sesión, celebrada en noviembre de 2002, el Consejo aprobó la convocatoria de la Conferencia Diplomática a principios de 2004. La decisión del Consejo fue respaldada por la 23.ª sesión de la Asamblea, celebrada en diciembre de 2003, y la Conferencia Internacional sobre la Gestión del Agua de Lastre de los Buques tuvo lugar en la sede de la OMI en Londres del 9 al 13 de febrero de 2004. La Conferencia adoptó el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (el Convenio sobre la gestión del agua de lastre), junto con cuatro resoluciones de la conferencia. Para consultar un resumen del contenido de este instrumento, haga clic
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Enmiendas al Convenio
En su 72.ª sesión, celebrada en abril de 2018, el MEPC aprobó una serie de enmiendas al Convenio, que entraron en vigor en octubre de 2019. Las enmiendas fueron las siguientes:
enmiendas a las normas A-1 y D-3 del Convenio BWM para hacer obligatorio el Código BWMS (resolución MEPC.296(72));
enmiendas a la regla B-3 del Convenio sobre la gestión del agua de lastre, relativas al calendario de aplicación de la gestión del agua de lastre para los buques (resolución MEPC.297(72)), junto con una resolución relativa a la determinación de la inspección a la que se refiere la regla B-3 (resolución MEPC.298(72)); y
enmiendas a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM, relativas a las anotaciones de inspecciones adicionales en el Certificado Internacional de Gestión del Agua de Lastre (resolución MEPC.299(72)).
El MEPC 72 también adoptó el
Código BWMS (resolución MEPC.300(72)), que sustituyó a las Directrices de 2016 para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (G8) a partir de octubre de 2019.
Además, en su 75.ª sesión, celebrada en noviembre de 2020, el MEPC aprobó, mediante la resolución MEPC.325(75), nuevas enmiendas al Convenio, que entraron en vigor en junio de 2022. Las enmiendas fueron:
enmiendas a la regla E-1 del Convenio BWM para hacer obligatorias las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre; y
enmiendas al apéndice I del Convenio BWM, relativas al modelo del Certificado Internacional de Gestión del Agua de Lastre.
Por último, en sus 80.ª y 81.ª sesiones, celebradas en julio de 2023 y marzo de 2024, el MEPC aprobó, mediante las resoluciones MEPC.369(80) y MEPC.383(81), nuevas enmiendas al Convenio, que entrarán en vigor en febrero y octubre de 2025, respectivamente. Estas enmiendas se referían al apéndice II del Convenio BWM, relativo al modelo del libro de registro de agua de lastre, y a las reglas A-1 y B-2del Convenio BWM, relativas al uso de libros de registro electrónicos.
Ahora que el Convenio sobre el control de las aguas de lastre está en vigor, podrían producirse nuevas enmiendas al mismo. En concreto, el Comité MEPC aprobó, en su 84.ª sesión celebrada en mayo de 2026, un conjunto exhaustivo de enmiendas elaborado en el marco de la fase de adquisición de experiencia (EBP) asociada al Convenio sobre el control de las aguas de lastre (resolución MEPC.290(71)), fue aprobado por el MEPC en su 84.ª sesión, celebrada en mayo de 2026, para su adopción en su 85.ª sesión, en diciembre de 2026. Teniendo en cuenta los retos surgidos durante la aplicación del Convenio que no se previeron en el momento de su adopción, el MEPC estableció la EBP en su 71.ª sesión, celebrada en julio de 2017, como medio para llevar a cabo una revisión sistemática y basada en datos del Convenio sobre la gestión de las aguas de lastre. Tras recibir el informe de análisis de datos del EBP en su 78.ª sesión, celebrada en junio de 2022, el MEPC inició la fase de revisión del Convenio del EBP y, en su 80.ª sesión, celebrada en julio de 2023, aprobó el Plan de Revisión del Convenio correspondiente, de conformidad con el cual se ha venido elaborando un conjunto de enmiendas al Convenio y a sus instrumentos complementarios. La lista de disposiciones del Convenio y de sus instrumentos asociados que deben modificarse, revisarse y/o elaborarse fue refrendada por el MEPC en su 81.ª sesión, celebrada en marzo de 2024, y actualizada en sus 80.y octogésima cuarta sesiones, celebradas en abril de 2025 y mayo de 2026, respectivamente, y los trabajos pertinentes prosiguen sobre la base de dicha lista, centrándose actualmente en el Código del BWMS tras la aprobación de las enmiendas al propio Convenio.
Directrices sobre la gestión del agua de lastre
Varios artículos y reglamentos del Convenio sobre la gestión del agua de lastre hacen referencia a unas directrices que deberá elaborar la Organización, y la resolución n.º 1 de la Conferencia invitó a la OMI a elaborar dichas directrices con carácter de urgencia y a adoptarlas tan pronto como fuera posible, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del Convenio, con el fin de facilitar la aplicación global y uniforme del instrumento.
En un esfuerzo encomiable por facilitar el proceso, los Estados miembros de la OMI elaboraron 14 conjuntos de directrices entre julio de 2005 y octubre de 2008, algunos de los cuales han sido revisados posteriormente. Este resultado excepcional y probablemente único en la historia de los trabajos del MEPC no habría sido posible sin la dedicación del Grupo de Examen del Agua de Lastre (BWRG) y el apoyo técnico de los entonces Subcomités BLG, FSI y DE.
Cabe señalar que, debido a la complejidad y al carácter multidisciplinar del problema que plantean las especies acuáticas invasoras presentes en el agua de lastre de los buques, aún se está acumulando conocimiento al respecto, como también pone de manifiesto el EBP. Por lo tanto, el MEPC mantiene las Directrices bajo revisión y las actualiza a medida que surgen nuevas tecnologías y se dispone de conocimientos adicionales.
A continuación figura la lista actualizada de las Directrices relativas a la aplicación uniforme del Convenio sobre la gestión del agua de lastre que se han elaborado, adoptado y, en algunos casos, revisado desde la 53.ª reunión del MEPC:
Directrices para las instalaciones de recepción de sedimentos (G1) (resolución MEPC.152(55));
Directrices para el muestreo del agua de lastre (G2) (resolución MEPC.173(58));
Directrices sobre el cumplimiento equivalente de la gestión del agua de lastre (G3) (resolución MEPC.123(53));
Directrices de 2026 para la gestión del agua de lastre y la elaboración de planes de gestión del agua de lastre (G4) (resolución MEPC.409(84));
Directrices sobre las instalaciones de recepción de agua de lastre (G5) (resolución MEPC.153(55));
Directrices de 2017 para el intercambio de agua de lastre (G6) (resolución MEPC.288(71), modificada por la resolución MEPC.371(80));
Directrices de 2017 para la evaluación de riesgos con arreglo a la regla A-4 del Convenio BWM (G7) (resolución MEPC.289(71));
Directrices de 2016 para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre (G8) (resolución MEPC.279(70)) (sustituidas por el Código BWMS (resolución 300(72)) en octubre de 2019);
Procedimiento para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre que utilicen sustancias activas (G9) (resolución MEPC.169(57));
Directrices para la aprobación y supervisión de programas de tecnología prototipo de tratamiento del agua de lastre (G10) (resolución MEPC.140(54));
Directrices sobre las normas de diseño y construcción de los sistemas de intercambio de agua de lastre (G11) (resolución MEPC.149(55));
Directrices de 2012 sobre el diseño y la construcción para facilitar el control de sedimentos en los buques (G12) (resolución MEPC.209(63));
Directrices sobre medidas adicionales relativas a la gestión del agua de lastre, incluidas las situaciones de emergencia (G13) (resolución MEPC.161(56));
Directrices sobre la designación de zonas para el intercambio de agua de lastre (G14) (resolución MEPC.151(55)); y
Directrices para la Supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM (resolución MEPC.252(67)).
Las Directrices y otros documentos de orientación pertinentes pueden consultarseaquí. Entre ellos figuran, entre otros, el «Procedimiento para la aprobación de otros métodos de gestión del agua de lastre de conformidad con la regla B-3.7 del Convenio BWM» (resolución MEPC.206(62)), las Directrices para el uso de libros de registro electrónicos en el marco del Convenio BWM (resolución MEPC.372(80)) y las Orientaciones provisionales sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques que operan en condiciones difíciles de calidad del agua (resolución MEPC.387(81)); así como varias circulares.