El Comité de Seguridad Marítima de la OMI finaliza su análisis de los tratados sobre seguridad de los buques, con el fin de evaluar los próximos pasos para regular los buques de superficie autónomos marítimos (MASS).

Aclarar el significado de los términos "capitán", "tripulación" o "persona responsable" se ha considerado prioritario.
El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 103ª sesión de mayo de 2021, ha completado un ejercicio de alcance normativo para analizar los tratados de seguridad de los buques pertinentes, con el fin de evaluar cómo podrían regularse los buques de superficie autónomos marítimos (MASS).
La finalización de este ejercicio representa un primer paso muy importante, que allana el camino a debates centrados en garantizar que la regulación siga el ritmo de los avances tecnológicos.
El ejercicio de alcance se inició en 2017 para determinar cómo podrían abordarse en los instrumentos de la OMI las operaciones de MASS seguras, protegidas y respetuosas con el medio ambiente.
El ejercicio consistió en evaluar un número considerable de instrumentos de tratados de la OMI bajo la competencia del CSM e identificar las disposiciones que se aplicaban a los MASS e impedían las operaciones de los MASS; o se aplicaban a los MASS y no impedían las operaciones de los MASS y no requerían medidas; o se aplicaban a los MASS y no impedían las operaciones de los MASS pero podían necesitar enmiendas o aclaraciones, y/o podían contener lagunas; o no tenían aplicación a las operaciones de los MASS.
Se consideraron diversos grados de autonomía: buque tripulado con procesos automatizados y apoyo a la toma de decisiones (Grado Uno); buque teledirigido con marinos a bordo (Grado Dos); buque teledirigido sin marinos a bordo (Grado Tres); y buque totalmente autónomo (Grado Cuatro).
Los tratados de seguridad evaluados incluyen el Convenio SOLAS y varios códigos obligatorios en virtud de SOLAS (Investigación de Siniestros, Programa de Inspección Mejorado (ESP), Sistemas de Seguridad contra Incendios (FSS), Procedimientos de Prueba de Incendios (FTP), Productos Químicos a Granel (IBC), Gaseros (IGC), Cargas Sólidas a Granel (IMSBC), Mercancías Peligrosas (IMDG), Transporte de Combustible Nuclear Irradiado (INF), Estabilidad Intacta, Gestión Internacional de la Seguridad (ISM), Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (ISPS), Grano, Polar, Organizaciones Reconocidas (RO)); Reglamento sobre abordajes (COLREG); Convenio sobre líneas de carga y Protocolo de 1988; Convenio sobre la seguridad de los contenedores (CSC); Convenio y Código STCW, así como Convenio STCW-F; búsqueda y salvamento (Convenio SAR de 1979); arqueo (Tonnage 1969) y Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código CSS) y Código de implantación de los instrumentos de la OMI (III Código).
El resultado del ejercicio de delimitación reglamentaria fue debatido y completado por el Grupo de Trabajo del MASS que se reunió durante el MSC 103.
Para cada disposición, el ejercicio identificó si el MASS podría ser regulado por: equivalencias según lo previsto por los instrumentos o el desarrollo de interpretaciones; y/o la modificación de los instrumentos existentes; y/o el desarrollo de un nuevo instrumento; o ninguno de los anteriores como resultado del análisis.
El resultado pone de relieve una serie de cuestiones de alta prioridad, que afectan a varios instrumentos y que deberían abordarse a nivel político para determinar el trabajo futuro.
Se trata del desarrollo de la terminología y las definiciones del MASS, incluida una definición de MASS acordada internacionalmente y la aclaración del significado de los términos "capitán", "tripulación" o "persona responsable", especialmente en los grados tres (buque controlado a distancia) y cuatro (buque totalmente autónomo).
Otras cuestiones clave son abordar los requisitos funcionales y operativos de la estación/centro de control remoto y la posible designación de un operador remoto como marino.
Otras posibles lagunas y temas comunes identificados en varios tratados de seguridad se refieren a las disposiciones que contienen operaciones manuales y alarmas en el puente; disposiciones relacionadas con las acciones del personal (como la extinción de incendios, la estiba y sujeción de la carga y el mantenimiento); el mantenimiento de la guardia; las implicaciones para la búsqueda y salvamento; y la información necesaria a bordo para una operación segura.
El Comité observó que la mejor manera de abordar la cuestión de los MASS en el marco reglamentario de la OMI podría ser, preferiblemente, de manera holística, mediante la elaboración de un instrumento sobre los MASS basado en objetivos, que podría adoptar la forma de un "Código MASS", con objetivos, requisitos funcionales y reglamentos correspondientes, adecuado para los cuatro grados de autonomía, y que abordara las diversas lagunas y temas identificados por la RSE.
El Comité invitó a los Estados miembros a presentar propuestas sobre la mejor manera de avanzar en una futura sesión del MSC.
El resultado del ejercicio de alcance reglamentario del MSC, aprobado por el Comité, incluido el análisis completo de los tratados, puede encontrarse como anexo al informe del MSC 103 (MSC 103/21/Add.1, anexo 8) y también puede encontrarse en la circular MSC.1/Circ.1638 (Resultado del ejercicio de alcance reglamentario para el uso de buques de superficie marítimos autónomos (MASS)) - descargar aquí: MSC.1-Circ.1638.pdf.
En la actualidad, los Comités Jurídico y de Facilitación de la OMI también están llevando a cabo ejercicios de análisis reglamentario de los convenios que son de su competencia.