Un vídeo de la OMI destaca la importancia de la Ventanilla Única Marítima para el comercio por mar.
La ventanilla única marítima será obligatoria a partir del 1 de enero de 2024.
Este año 2024 marca un hito en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo: la obligatoriedad de la "Ventanilla Única Marítima".
El requisito establecido en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional(FAL), exige a los gobiernos que utilicen una plataforma digital única o "Ventanilla Única Marítima" para compartir e intercambiar información con los buques cuando hagan escala en los puertos, a partir del 1 de enero de 2024. De este modo se agilizarán los procedimientos para autorizar la llegada, estancia y salida de los buques y se mejorará considerablemente la eficiencia del transporte marítimo en todo el mundo.
El Secretario General de la OMI, Arsenio Domínguez, ha declarado: "La digitalización es fundamental para aumentar la eficiencia del transporte marítimo. La Ventanilla Única Marítima proporciona información entre buques, puertos y organismos gubernamentales de forma rápida, fiable y fluida."
En 2022 se registraron más de 4, 6 millones de escalas portuarias en todo el mundo. Normalmente, los buques pasan al menos un día completo en puerto (más o menos dependiendo del tipo de buque).
La OMI ha apoyado a los países para implantar la Ventanilla Única Marítima. En noviembre de 2023, se entregó una plataforma genérica de Ventanilla Única Marítima (VSM) al Puerto de Lobito en Angola, tras un proyecto de Ventanilla Única para la Facilitación del Comercio (SWiFT) que contó con el apoyo de la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur (MPA) y la OMI.
La iniciativa se basó en un exitoso proyecto anterior coordinado por la OMI que vio la entrega exitosa en 2019 de un sistema de Ventanilla Única Marítima en Antigua y Barbuda.
El Comité de Facilitación de la OMI ha publicado directrices para ayudar a los Estados miembros a implementar el MSW, incluidas las directrices revisadas para establecer una ventanilla única marítima y las directrices sobre autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información a través de ventanillas únicas marítimas y servicios relacionados.
Convenio de Facilitación
El Convenio sobre Facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas con reglas y procedimientos para simplificar las formalidades, los requisitos documentales y los procedimientos de llegada, estancia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, incorporando la digitalización y la automatización de los procedimientos.(Más información)
El anexo del Convenio obliga a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información requerida a la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas tendrán que combinar o coordinar la transmisión electrónica de los datos para garantizar que la información se presenta o facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.
Otras enmiendas al Convenio sobre Facilitación, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, son las que abordan las lecciones aprendidas de la pandemia COVID-19 y las Prácticas Recomendadas nuevas y modificadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.
Lecciones aprendidas de la pandemia COVID-19
El anexo actualizado del Convenio FAL incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia COVID-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas competentes están obligados a permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC), con el fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible. Las autoridades públicas también están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores clave (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón de su buque, cuando se encuentren en su territorio.
Las recomendaciones de buenas prácticas pretenden evitar obstáculos a los desplazamientos de la tripulación para repatriaciones, cambios de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y medidas de protección previstas por parte de los operadores de buques.
Las enmiendas relativas a la llegada y salida de personas exigen que las autoridades públicas informen a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y que los vacunadores utilicen el Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis para garantizar una aceptación uniforme.
Lucha contra la corrupción marítima
Las actualizaciones del Convenio FAL adoptan un enfoque sistémico para abordar el problema de la corrupción asociada a la interfaz buque-tierra en los puertos. Ahora se exige a los Gobiernos Contratantes que animen a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos desarrollando y aplicando medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Se exige a las autoridades públicas que coordinen sus esfuerzos para detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en el puerto, incluso mediante la cooperación nacional e internacional.
Transcripción del vídeo
Cuando los buques entran y salen de los puertos, debe intercambiarse información vital con diversas entidades en tierra. Las autoridades portuarias, los prácticos, las administraciones marítimas y las autoridades sanitarias necesitan información sobre el buque, la carga, las mercancías peligrosas, la tripulación, los pasajeros, etc., por motivos de seguridad, protección y protección del medio ambiente.
La forma de compartir esta información es crucial. La digitalización es clave. No solo reduce los errores, sino que mejora la calidad de la información que se intercambia.
Desde 2019, la OMI exige que los datos relacionados con el despacho de aduana del buque, la carga y las personas se intercambien electrónicamente entre las partes notificantes de los buques, como el capitán, los consignatarios y los armadores, y las autoridades de alta mar. Y a partir del 1 de enero de 2024, la ventanilla única será obligatoria en todos los puertos. Con una ventanilla única marítima, los datos se presentan a través de un portal único sin duplicaciones y se distribuyen a las autoridades correctas.
Para compartir, intercambiar y comprender los datos, los buques y los puertos deben utilizar normas internacionales armonizadas, ya que los distintos grupos de interesados tienen objetivos y procesos de trabajo diferentes.
Por ello, la OMI y los organismos de normalización ISO, CEPE y OMA han acordado un conjunto de datos de la OMI y un modelo de datos de referencia de la OMI conocido como Compendio de la OMI, que garantiza que los sistemas informáticos de las distintas partes interesadas puedan intercambiar datos con un significado común.
La OMI anima a todas las partes interesadas a adoptar el Compendio de la OMI a la hora de crear sistemas digitales y su ventanilla única marítima. Esto hará posible que todos se comuniquen. Porque no importa en qué norma o sistema se base, los datos pueden intercambiarse.
Consulte las directrices de la OMI para crear una ventanilla única marítima. Aprenda de las experiencias de los Estados miembros de todo el mundo que lo han hecho con éxito y contribuya a hacer realidad un comercio marítimo más sencillo y eficiente.