La adhesión de la República de Nicaragua supone un paso importante para la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y la mejora de la seguridad de los buques pesqueros.

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El Excmo. Sr. D. Luis ErickRodríguezLanuza depositó el instrumento de adhesión de Nicaragua al Acuerdo de Ciudad del Cabo ante el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

Se ha alcanzado un hito crucial en el camino hacia la regulación mundial de las normas de seguridad de los grandes buques pesqueros industriales de todo el mundo, y de quienes trabajan a bordo. Nicaragua es el 22º Estado que se convierte en Parte del Acuerdo, cumpliendo así uno de los dos criterios exigidos para la entrada en vigor delAcuerdo de Ciudad del Cabo (ACB) de 2012.

La segunda condición -que los Estados que sean Parte del tratado cuenten con un total de al menos 3.600 buques pesqueros de 24 metros o más faenando en alta mar- aún no se ha cumplido. El Acuerdo entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que se hayan cumplido ambos requisitos.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, acogió con satisfacción el depósito de Nicaragua.

"Felicito a Nicaragua por su depósito, que nos lleva un paso más allá en el cumplimiento de los criterios de entrada en vigor de este tratado vital sobre la seguridad de los buques pesqueros. Animo e insto a los Estados que aún no lo hayan hecho a que den los pasos necesarios para convertirse en parte del Acuerdo de Ciudad del Cabo."

"No podemos permitirnos ser complacientes cuando se trata de abordar la seguridad de los pescadores y los buques pesqueros. Es hora de garantizar que el Acuerdo entre en vigor lo antes posible, para completar el pilar que falta para una pesca segura, sostenible y legal", declaró el Secretario General Lim.

S.E. D. Luis Erick Rodríguez Lanuza, nuevo Embajador de la República de Nicaragua ante el Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte,depositó el instrumento de adhesión de su país el 19 de octubre de 2023.

El objetivo del Acuerdo de Ciudad del Cabo es mejorar las normas de seguridad en el sector, reduciendo así la pérdida de vidas humanas, y garantizar mejores condiciones de trabajo para los pescadores. Además, sus disposiciones están diseñadas para hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, reducir la contaminación marina y mejorar la protección de las aguas polares, así como disminuir los riesgos para los servicios de búsqueda y salvamento.

Una vez en vigor, el Acuerdo introducirá requisitos mínimos en el diseño y la construcción de buques pesqueros de 24 metros o más de eslora, o su equivalente en toneladas brutas, así como en la inspección de esos buques por los Estados rectores de los puertos. Incluye requisitos internacionales obligatorios en materia de estabilidad y navegabilidad asociada, maquinaria e instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, así como equipos de comunicaciones y protección contra incendios.

Historia del Convenio deCiudad del Cabo

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) suele considerarse el principal tratado para la flota marítima mundial, pero los buques pesqueros están exentos de la mayoría de las normas del SOLAS, como las que se aplican a la construcción de buques, los dispositivos de salvamento y la protección contra incendios.

Aunque el Acuerdo de Ciudad del Cabo se adoptó en 2012, los trabajos para introducir un marco regulador obligatorio para los buques pesqueros comenzaron 35 años antes, con la adopción del Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros de 1977. No hubo suficientes países que ratificaran el Convenio debido a la complejidad de aplicar sus disposiciones, por lo que se elaboró una versión actualizada denominada Protocolo de Torremolinos relativo al Convenio de Torremolinos. Se adoptó en 1993, pero se enfrentó a las mismas dificultades que el Convenio para atraer el número necesario de ratificaciones, lo que impidió su entrada en vigor.

El posterior Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 fue el resultado de cinco años de intensos debates para alcanzar un consenso sobre un instrumento que introdujera un acuerdo vinculante a escala mundial eficaz y sólido para abordar la seguridad de los pescadores y los buques pesqueros.

Compromiso de la OMI para mejorar la seguridad en el sectorpesquero

La OMI ha trabajado intensamente, en cooperación con otras organizaciones de las Naciones Unidas, comola FAO yla OIT, y organizaciones no gubernamentales, entre ellasThe Pew Charitable Trusts, para alentar y apoyar a los Estados a ratificar y aplicar el Acuerdo de Ciudad del Cabo. Ese trabajo continúa.

En octubre de 2019 se celebró la mayor conferencia sobre buques pesqueros de la historia de la OMI, laConferencia Ministerial de Torremolinos sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca INDNR: asistieron 125 Estados, 70 representantes de nivel ministerial, 30 organizaciones internacionales y más de 500 delegados.

La OMI ha elaborado unaguía fácil sobre el Acuerdo de Ciudad del Cabo que ofrece una explicación clara y completa de por qué es necesario el tratado, junto con valiosos recursos informativos sobre todos los aspectos del Acuerdo, y materiales para descargar, incluidos vídeos informativos.

La importancia del CTA se subraya en este folleto descargable sobre "10razones para ratificar el AcuerdodeCiudad del Cabo de 2012".

Partes Contratantes del Acuerdo deCiudad del Cabo

Las 22 Partes contratantes del CTA son: Alemania, Bélgica, Belice, Congo, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islas Cook, Islandia, Japón, Kenia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Portugal, San Cristóbal y Nieves, Santo Tomé y Príncipe y Sudáfrica.

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F)

El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) entró en vigor en 2012, 17 años después de su adopción.

El Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC 107) aprobó en junio de 2023 un tratado STCW-F revisado y actualizado. Las disposiciones del Convenio se han actualizado y enmendado y las competencias se han transferido a un nuevo Código obligatorio asociado, el Código de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F).

El Convenio STCW-F revisado y el proyecto de nuevo Código STCW-F se presentarán al MSC 108 (que se celebrará en el primer semestre de 2024), con vistas a su adopción.

El Convenio STCW-F apoya la armonización de las cualificaciones mediante la introducción de un nivel mínimo de formación para todas las personas que trabajan en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad de los pescadores entre los países que han ratificado y aplicado el Convenio STCW-F y crea unas condiciones equitativas en el sector.

Buques pesqueros

Las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estiman que en 2020 había 4,1 millones de buques pesqueros faenando en todo el mundo. Se calcula que los grandes buques, es decir, los de 24 metros de eslora o más, suman unas 45.000 unidades.

La pesca es una de las ocupaciones más peligrosas del mundo, y se calcula que miles de pescadores pierden la vida cada año mientras trabajan para abastecer el creciente apetito mundial de pescado y productos pesqueros.

Los cuatro tratados destinados a mejorar la seguridad de los buques pesqueros a escala mundial son:

  • Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI (aún no ha entrado en vigor)
  • Convenio STCW-F de la OMI sobre formación de pescadores - entró en vigor en 2012.
  • Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 (Convenio nº 188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor el 16 de noviembre de 2017. Establece requisitos mínimos para el trabajo a bordo, incluidas las horas de descanso, la alimentación, la edad mínima y la repatriación.
  • El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA) de 2009de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que entró en vigor en 2016. Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la adopción y aplicación de medidas eficaces del Estado rector del puerto.