La Asamblea de la OMI aprueba una enmienda al Convenio de la OMI
El Consejo de la OMI se ampliará a 52 Estados miembros.
La Asamblea de la OMI ha adoptado enmiendas al Convenio de laOMI para ampliar el tamaño del Consejo, prolongar el mandato de sus miembros y reconocer tres textos lingüísticos adicionales como versiones auténticas del Convenio de la OMI.
La Asamblea celebra su 32ª sesión(6-15 de diciembre).
Hasta que las enmiendas entren en vigor, la estructura actual permanecerá inalterada.
Las enmiendas a los artículos 16, 17, 18, 19(b) y 81 del Convenio de la Organización Marítima Internacional requieren para su entrada en vigor la aceptación de dos tercios de los Miembros de la OMI, es decir, 117 Estados Miembros (sobre la base de los actuales 175 Estados Miembros).
Felicitando a los Estados Miembros por la adopción de las enmiendas, el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró: "La adopción de las enmiendas al Convenio de la OMI es un hito importante en la reforma del Consejo. La ampliación del tamaño del Consejo a 52 miembros contribuirá a la consecución de un Consejo representativo, equilibrado, diverso y eficaz, que pueda apoyar los intereses de todos los miembros y garantice la representación de todas las principales zonas geográficas del mundo."
"En vista de la importancia de estas enmiendas, insto a los Estados miembros a que me comuniquen su instrumento de aceptación para depositarlo ante el Secretario General de las Naciones Unidas lo antes posible", añadió el Secretario General Lim.
La Asamblea también acordó considerar la adopción de una resolución de la Asamblea para fomentar la pronta aceptación de las enmiendas.
Ampliación del Consejo
Tras la entrada en vigor de estas reformas del Consejo propuestas por la Asamblea, el Consejo de la OMI aumentará en 12 Estados miembros, pasando de sus 40 miembros actuales a 52. Con la ampliación del Consejo de la OMI se asignarían 12 puestos a las categorías (a) y (b) y 28 puestos a la categoría (c).
Las categorías son:
(a) - Estados con mayor interés en la prestación de servicios de transporte marítimo internacional
(b) - Estados con mayor interés en el comercio marítimo internacional cada uno;
(c) - Estados no elegidos en virtud de los apartados (a) o (b) anteriores, que tengan intereses especiales en el transporte o la navegación marítimos y cuya elección al Consejo garantice la representación de todas las principales zonas geográficas del mundo.
Duración del mandato
En virtud de las enmiendas, los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos hasta el final de las dos próximas sesiones ordinarias consecutivas de la Asamblea, tras lo cual podrán ser reelegidos. Dado que las Asambleas suelen celebrarse cada dos años, esto significaría en general que los miembros desempeñarían un mandato de cuatro años.
Lenguas auténticas adicionales
En el espíritu del multilingüismo adoptado por el sistema de las Naciones Unidas, la Asamblea de la OMI adoptó una enmienda al Convenio de la OMI, de manera que el árabe, el chino y el ruso, (que ya son idiomas oficiales de la Organización), se añadirán como textos auténticos del Convenio de la OMI, complementando los actuales textos auténticos en inglés, francés y español.
Miembros actuales del Consejo
Los actuales Miembros del Consejo elegidos para el bienio 2020-2021 son:
Categoría (a): China, Estados Unidos, Federación Rusa, Grecia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido, República de Corea.
Categoría (b): Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India y Países Bajos.
Categoría (c): Bahamas, Bélgica, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Filipinas, Indonesia, Jamaica, Kenia, Kuwait, Malasia, Malta, Marruecos, México, Perú, Singapur, Sudáfrica, Tailandia y Turquía.
Elección para 2022-2023
La elección de los 40 miembros del Consejo para el bienio 2022-2023 tendrá lugar el viernes 10 de diciembre.(Lista de candidatos aquí).
Consejo de la OMI
El Consejo de la OMI es elegido por la Asamblea. El Consejo es el órgano ejecutivo de la OMI y se encarga, bajo la autoridad de la Asamblea, de supervisar la labor de la Organización. Entre los periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones de la Asamblea, excepto la función de formular recomendaciones a los Gobiernos en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, que está reservada a la Asamblea por el artículo 15(j) del Convenio.
Otras funciones del Consejo son:
coordinar las actividades de los órganos de la Organización;
examinar el proyecto de programa de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización y someterlos a la Asamblea
recibir los informes y propuestas de las Comisiones y otros órganos y presentarlos a la Asamblea y a los Estados miembros, con los comentarios y recomendaciones que procedan
nombrar al Secretario General, previa aprobación de la Asamblea
concertar acuerdos o arreglos relativos a las relaciones de la Organización con otras organizaciones, previa aprobación de la Asamblea.
Historia del Consejo de la OMI
El Consejo de la OMI ha experimentado varias ampliaciones desde su creación con 16 Estados Miembros en marzo de 1958, tras la entrada en vigor del Convenio de la OMI de 1948.
La última ampliación fue resultado de las enmiendas de 1993 que entraron en vigor en 2002 y aumentaron el tamaño del Consejo a 40, con los Grupos (a) y (b) aumentados a 10 y el Grupo (c) a 20 Estados Miembros.
Las ampliaciones anteriores entraron en vigor en 1984 -cuando se aumentó el tamaño del Consejo a 32, con 16 plazas para el Grupo (c); en 1978 cuando se aumentó el número de miembros del Consejo a 24 Estados miembros ampliando el Grupo (c) a 12 Estados miembros; y en 1967 -cuando la OMI adoptó una enmienda al Convenio de la OMI que aumentó el tamaño del Consejo a 18.