El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, afirma que un tratado histórico reforzará los esfuerzos para proteger la biodiversidad.
La OMI ha estado presente en todas las negociaciones del nuevo tratado sobre los océanos.
-El tratado se adoptó el 19 de junio. Más información
La OMI ha acogido con satisfacción el histórico acuerdo sobre un nuevo tratado de los océanos para proteger la biodiversidad marina en alta mar.
El nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional -conocidas como"BBNJ"- se acordó el 4 de marzo, tras la conclusión de la quinta ronda de negociaciones del tratado en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos.
El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, declaró
"Tras casi dos décadas de debates y negociaciones, me complace ver la conclusión del nuevo instrumento jurídicamente vinculante sobre biodiversidad marina en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se ultimó en Nueva York el sábado 4 de marzo. Este logro histórico reforzará sin duda los esfuerzos para proteger la biodiversidad en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco Mundial para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal. La OMI ha participado a lo largo de las negociaciones, dado el mandato y la experiencia de la organización, y seguirá participando, en la aplicación del nuevo instrumento. La OMI espera seguir reforzando su cooperación con los Estados miembros, la familia de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas."
El tratado BBNJ aborda, entre otras cosas
la conservación y el uso sostenible de los BBNJ marinos
los recursos genéticos marinos, incluidas las cuestiones relativas al reparto de beneficios (MGR)
los instrumentos de gestión basados en zonas geográficas específicas (ABMT), incluidas las zonas marinas protegidas;
evaluaciones de impacto ambiental (EIA); y
creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (CB&TMT).
La OMI ha estado presente a lo largo de las negociaciones y ha cooperado activamente con la ONU, en particular con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas; la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIF) y con otros organismos especializados como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO (COI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Funcionarios de la OMI han expuesto la experiencia de la OMI en el desarrollo de normas universales vinculantes para el transporte marítimo internacional con el fin de garantizar el uso sostenible de losocéanos por parte del transporte marítimo, a través de más de 50 tratados vinculantes a escala mundial.
Los buques que navegan por los océanos del mundo están sujetos a estrictas normas medioambientales, de seguridad y protección, que se aplican a lo largo de toda su travesía.
Las normas de la OMI se hacen cumplir mediante un sistema bien establecido de control por el Estado del pabellón, el Estado ribereño y el Estado rector del puerto. Numerosas medidas de la OMI contribuyen activamente a la conservación de la diversidad biológica marina en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, como el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques(MARPOL) y el Convenio internacional sobre la gestión del agua delastre-cuyo objetivo es evitar la transferencia de especies acuáticas potencialmente invasoras-, así como el Convenio y el Protocolo de Londres que regulan el vertido de desechos en el mar.
La OMI ha adoptado numerosas medidas de protección, que todos los buques deben cumplir, tanto dentro como fuera de las zonas marítimas sensibles designadas (ZMES) y en zonas especiales y zonas de control de emisiones. Entre ellas se incluyen normas estrictas sobre descargas operativas, así como zonas que deben evitarse y otros sistemas de encaminamiento de buques, incluidos los destinados a mantener la navegación alejada de las zonas de reproducción de las ballenas. El Código Polar de la OMI es obligatorio para los buques que operan en el Ártico y el Antártico. La OMI también ha publicado orientaciones para proteger la vida marina del ruido submarino de los buques.
La serie de conferencias para desarrollar el nuevo instrumento jurídicamente vinculanteBBNJbajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) comenzó en 2018.
UNCLOS y BBNJ
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se adoptó en 1982.Establece un amplio régimen de derecho y orden en los océanos y mares del mundo que establece normas que rigen todos los usos de los océanos y sus recursos. Consagra en un solo instrumento las normas tradicionales para los usos de los océanos y, al mismo tiempo, introduce nuevos conceptos y regímenes jurídicos y aborda nuevos problemas. La Convención también proporciona el marco para un mayor desarrollo de áreas específicas del derecho del mar.
La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, en 2015, elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la CNUDM sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 69/292 de la AGNU).