A partir del 8 de abril de 2019 entrará en vigor un requisito obligatorio para que los gobiernos nacionales introduzcan el intercambio electrónico de información entre buques y puertos.

El Convenio de Facilitación fomenta eluso de una "ventanilla única" de datos, para permitir que toda la información requerida por las autoridades públicas en relación con la llegada, estancia y salida de buques, personas y carga, se presente a través de un único portal, sin duplicaciones.
A partir del 8 de abril de 2019 entrará en vigor un requisito obligatorio para que los gobiernos nacionales introduzcan el intercambio electrónico de información entre buques y puertos. El objetivo es simplificar el comercio transfronterizo y hacer más eficiente la cadena logística para los más de 10.000 millones de toneladas de mercancías que se comercializan anualmente por mar en todo el mundo.
El requisito, obligatorio en virtud del Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL), forma parte de un paquete de enmiendas en virtud del anexo revisado del Convenio FAL, adoptado en 2016.
"El nuevo requisito del Convenio FAL para que todas las Autoridades Públicas establezcan sistemas para el intercambio electrónico de información relacionada con el transporte marítimo marca un avance significativo en la industria marítima y los puertos hacia un mundo marítimo digital, reduciendo la carga administrativa y aumentando la eficiencia del comercio y el transporte marítimos", dijo el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.
El Convenio de Facilitación fomenta el uso de una "ventanilla única" de datos, para permitir que toda la información requerida por las autoridades públicas en relación con la llegada, estancia y salida de buques, personas y carga, se presente a través de un único portal, sin duplicaciones.
El requisito de intercambio electrónico de datos entra en vigor con ocasión de la 43ª reunión del Comité de Facilitación de la OMI (8-12 de abril). Además de otros puntos del orden del día, el Comité proseguirá su labor de armonización y normalización de los mensajes electrónicos. Se espera que concluya la primera fase de la revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico, incluidos los elementos de datos del Convenio FAL, y que se aprueben las Directrices revisadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo.
El Comité también recibirá información actualizada sobre el éxito del proyecto de ventanilla única marítima de la OMI, implantado en Antigua y Barbuda con el apoyo de Noruega. El código fuente desarrollado para el sistema establecido en Antigua y Barbuda se pondrá a disposición de otros Estados miembros interesados. Durante el Comité de Facilitación se hará una presentación del sistema.
El Convenio FAL
El principal objetivo del Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio FAL), adoptado en 1965, es lograr un transporte marítimo lo más eficiente posible, buscando un tránsito fluido en los puertos de buques, carga y pasajeros.
El Convenio FAL, que cuenta con 121 Gobiernos Contratantes, contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar las formalidades, los requisitos documentales y los procedimientos de llegada, estancia y salida de los buques.
En el marco del Comité FAL, la OMI ha elaborado documentación FAL normalizada para uso de autoridades y gobiernos, y el Convenio FAL insta a todas las partes interesadas a hacer uso de ella.
Los formularios normalizados de la OMI (FAL 1-7)
El Convenio de Facilitación (Norma 2.1) enumera los documentos que las autoridades públicas pueden exigir a un buque y recomienda la información máxima y el número de ejemplares que deben exigirse. La OMI ha elaborado formularios normalizados para siete de estos documentos.
Son los siguientes
- Declaración General OMI
- Declaración de carga
- Declaración de provisiones del buque
- Declaración de efectos de la tripulación
- Lista de tripulantes - Lista de pasajeros
Mercancías peligrosas
Se exigen otros cinco documentos, sobre Protección, sobre Desechos de los buques, sobre Información electrónica previa sobre la carga a efectos de evaluación de riesgos aduaneros, y dos adicionales en virtud del Convenio Postal Universal y el Reglamento Sanitario Internacional.
En virtud del requisito de intercambio electrónico de datos, todas las autoridades nacionales deben disponer ahora de disposiciones para el intercambio electrónico de esta información.
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