Subcomité de Normas de Formación y Guardia (STW), 41º período de sesiones: del 11 al 15 de enero de 2010
Se ultiman los preparativos para la conferencia de Manila en la que se aprobarán el Convenio STCW y el Código revisados
Los proyectos de enmienda al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW) y al Código conexo han sido aprobados por el Subcomité sobre Normas de Formación y Guardia (STW) y están listos para su presentación a la Conferencia Diplomática que se reunirá en Manila, Filipinas, del 21 al 25 de junio de 2010, para su adopción.
Las enmiendas propuestas suponen la primera revisión importante de los dos instrumentos desde aquellas, revisando por completo el Convenio original de 1978, adoptado en 1995.
Entre las que se proponen esta vez, hay una serie de cambios importantes en cada capítulo del Convenio, entre los que se incluyen:
- En el capítulo I Disposiciones generales: mejora de las medidas para evitar prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de aptitud; refuerzo del proceso de evaluación (control del cumplimiento del Convenio por las Partes); y normas relativas a la aptitud médica de la gente de mar;
- En el capítulo II Capitán y departamento de cubierta: requisitos de titulación para marinos capacitados (cubierta); navegación celeste, ayudas automáticas de ploteo por radar y requisitos de radar; formación de concienciación sobre el entorno marino; liderazgo y trabajo en equipo; y formación sobre servicios de tráfico marítimo;
- En el capítulo III, Departamento de máquinas: requisitos para navegación costera próxima; formación sobre sensibilización al medio marino; liderazgo y trabajo en equipo; mejora de las competencias de los maquinistas; y requisitos de titulación para marinos capaces (máquinas);
- El capítulo IV Radiocomunicaciones y personal de radio pasa a denominarse Radiocomunicaciones y operadores de radio y se actualiza para reflejar la normativa vigente, incluida la referencia al Manual de búsqueda y salvamento aeronáutico y marítimo internacional (IAMSAR);
- En el capítulo V Normas relativas a los requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques: requisitos de competencia para el personal que presta servicio a bordo de todo tipo de petroleros, incluidos los buques cisterna de gas licuado; y normas para el personal de "buques de pasaje de transbordo rodado" y "buques de pasaje" combinadas para abarcar todos los "buques de pasaje";
- En el capítulo VI Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia, las enmiendas incluyen nuevos requisitos para mantener la competencia profesional en ámbitos en los que la formación no puede impartirse a bordo; y nuevos requisitos para la formación en materia de protección, así como disposiciones para garantizar que la gente de mar esté debidamente formada para hacer frente a un posible ataque de piratas a su buque;
- En el capítulo VII Titulación alternativa: se reflejan los cambios en otros capítulos, incluida la adición de requisitos para la titulación de marinos aptos y especificaciones para el servicio marítimo aprobado y la formación requerida para la titulación de candidatos a nivel de apoyo en diversas funciones; y
- En el capítulo VIII Guardia: actualización y ampliación de los requisitos sobre horas de trabajo y descanso y nuevos requisitos para la prevención del abuso de drogas y alcohol.
La Subcomisión también aprobó, para su presentación en la conferencia de junio, 13 proyectos de resolución relativos a:
- La contribución de la Organización Internacional del Trabajo;
- Elaboración de directrices para aplicar las normas internacionales de aptitud médica de la gente de mar;
- Revisión de los cursos modelo publicados por la OMI;
- Promoción de los conocimientos técnicos, las aptitudes y la profesionalidad de la gente de mar;
- Atracción de nuevos marinos y retención de la gente de mar para la profesión marítima;
- Promoción de la cooperación técnica;
- Disposiciones transitorias y pronta aplicación del Convenio y el Código STCW revisados;
- Fomento de la participación de la mujer en la industria marítima;
- Alojamiento de los cursillistas a bordo de los buques;
- Verificación de certificados de competencia y refrendos;
- Normas de formación y titulación y niveles de dotación de los buques;
- Futuras enmiendas y revisión del Convenio y Código STCW; y
- Recomendación sobre medidas para garantizar la competencia de los capitanes y oficiales de los buques que operan en aguas polares.
Revisión de los principios para establecer los niveles seguros de dotación de los buques
El Subcomité también completó su revisión de los principios para establecer los niveles de dotación de seguridad de los buques y acordó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre los Principios relativos a la dotación mínima de seguridad, que sustituiría a los Principios relativos a la dotación de seguridad (resolución A.890(21), enmendada).
El proyecto de resolución se someterá a la aprobación del Comité de Seguridad Marítima en su 88º período de sesiones, en diciembre de 2010, a reserva de las observaciones que formule el Subcomité de Seguridad de la Navegación (NAV) en su 56º período de sesiones, en julio de 2010.
El Subcomité también respaldó los proyectos de enmienda propuestos a la regla V/14 del Convenio SOLAS sobre la dotación de los buques, para exigir a las Administraciones que tengan en cuenta las orientaciones sobre dotación mínima de seguridad adoptadas por la OMI (con una nota a pie de página que remite a la resolución de la Asamblea sobre los Principios relativos a la dotación mínima de seguridad), con vistas a su aprobación por el MSC 88, a reserva de las observaciones formuladas por NAV 56.