Subcomisión de Sistemas y Equipos para Buques (SSE), 2ª sesión, 23-27 de marzo de 2015
Finalizadas las enmiendas al Convenio SOLAS sobre ventilación de espacios cerrados para vehículos, buques de transbordo rodado y buques de categoría especial
El Subcomité de Sistemas y Equipos de Buques (SSE) finalizó el proyecto de enmiendas a la regla II-2/20 del Convenio SOLAS, en su segunda sesión, para presentarlo al 95º período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC 95) para su adopción.
El proyecto de enmiendas había sido aprobado por el MSC 94 pero devuelto al Subcomité para su finalización, antes de ser presentado al MSC 95 para su adopción.
Los proyectos de enmienda actualizan el apartado 3.1.2.4 para aclarar la aplicación de la relajación de dicho apartado a determinados espacios.
El Subcomité también aprobó el proyecto de Directrices revisadas de diseño y recomendaciones operativas para sistemas de ventilación en espacios de carga rodada, que sustituirá a la versión anterior, publicada en 1996 con la referencia MSC/Circ.729.
Acordados los requisitos de extinción de incendios en instalaciones para helicópteros
El Subcomité acordó nuevos requisitos para que los nuevos buques con instalaciones de aterrizaje de helicópteros estén provistos de sistemas de aplicación de espuma, para su presentación al MSC 95 para su aprobación y posterior adopción. El proyecto de enmienda a la regla II-2/18 del Convenio SOLAS añade un nuevo párrafo 2.3 para exigir un sistema de aplicación de espuma que cumpla las disposiciones de un nuevo capítulo 17 del Código de sistemas de seguridad contra incendios (SFS), que también fue aprobado por el Subcomité.
También se aprobó un proyecto de enmienda similar al Código para la construcción y el equipamiento de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU).
El nuevo proyecto de capítulo 17 del Código SFS detalla las especificaciones de los dispositivos de extinción de incendios con espuma para la protección de las instalaciones de helicópteros, tal y como exige el capítulo II-2 de SOLAS.
En el caso de una heliplataforma (definida como una plataforma de aterrizaje de helicópteros u otra zona de cubierta construida a tal efecto que incluye toda la estructura, los dispositivos de lucha contra incendios y otros equipos necesarios para el funcionamiento seguro de los helicópteros), el sistema de espuma debe contener al menos dos monitores de espuma fijos o boquillas de espuma integradas en la cubierta, que funcionen a un caudal de descarga mínimo especificado. Además, se dispondrá de al menos dos enrolladores de manguera equipados con un tubo derivador de espuma y una manguera no plegable suficiente para alcanzar cualquier parte de la heliplataforma.
Para una zona de aterrizaje de helicópteros (una zona de un buque designada para el aterrizaje ocasional o de emergencia de helicópteros y no diseñada para operaciones rutinarias de helicópteros), se dispondrá de al menos dos aplicadores de espuma portátiles o dos estaciones de espumógeno con carretes de manguera, cada uno de ellos capaz de descargar un caudal mínimo de solución espumosa, en función de la longitud total del helicóptero.
El Subcomité también acordó un proyecto de circular del MSC sobre la pronta aplicación del nuevo capítulo 17 del Código SFS, que anima a todas las Partes a aplicar el proyecto de nuevo capítulo 17 del Código SFS lo antes posible.
También se acordaron proyectos de enmienda relacionados para actualizar las enmiendas a la Recomendación sobre zonas de aterrizaje de helicópteros en buques de pasaje de transbordo rodado (MSC/Circ.895), para hacer referencia a la instalación de un sistema de aplicación de espuma que cumpla las disposiciones del Código SFS.
Acordados los requisitos de gestión de humos
El Subcomité ultimó un proyecto de normas de rendimiento, requisitos funcionales y requisitos del sistema para la evaluación de los sistemas de gestión de humos, que se presentará al MSC 95 para su aprobación. El proyecto de normas de funcionamiento y requisitos se aplicaría a los sistemas de gestión de humos instalados en buques de pasaje nuevos. Los sistemas deben diseñarse de forma que mantengan suficientemente libres de humo las vías de evacuación en caso de incendio.
Se acuerdan requisitos revisados para los sistemas de rociadores automáticos
El Subcomité acordó un proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el mantenimiento y la inspección de los sistemas y dispositivos de protección contra incendios (para actualizar la MSC.1/Circ.1432), incluida una nueva disposición relativa a las pruebas de calidad del agua para los sistemas de rociadores automáticos y nuevos diagramas de flujo para las pruebas y la sustitución de los cabezales de los rociadores y las boquillas de agua nebulizada. El proyecto de enmiendas se remitirá al MSC 95 para su aprobación.
Se acordó un proyecto de enmienda relacionado con el capítulo 8 del Código SFS, para añadir un nuevo requisito para que se preste especial atención a la especificación de la calidad del agua proporcionada por el fabricante del sistema, para evitar la corrosión interna y la obstrucción de los rociadores.
Proyecto de enmienda al Convenio SOLAS sobre medidas adicionales de extinción de incendios en espacios de máquinas que contengan calderas de gasóleo.
El Subcomité ha acordado un proyecto de enmiendas a las reglas II-2/1.2.9 y II-2/10.5.1.2.2 del Convenio SOLAS relativas a los espacios de categoría A para máquinas que contengan únicamente calderas de gasóleo, para su presentación al MSC 96 con vistas a su aprobación y posterior adopción. El proyecto de enmienda aclara que, en el caso de calderas protegidas por sistemas locales fijos de extinción de incendios a base de agua, no se requiere un extintor de tipo espuma homologado de al menos 135 l de capacidad.
Avances en el enfoque basado en objetivos para el capítulo II-2 del Convenio SOLAS
El Subcomité ha seguido trabajando en el desarrollo de un enfoque de las normas basado en objetivos y en la elaboración de un nuevo marco de requisitos para los objetivos de seguridad y los requisitos funcionales para la aprobación de diseños y disposiciones alternativos para los dispositivos de seguridad contra incendios y de salvamento.
Además, el Subcomité elaboró un proyecto de directrices para la selección de criterios de rendimiento en materia de seguridad de la vida humana, cuyo objetivo es proporcionar una metodología para la selección de criterios de rendimiento utilizados para abordar la capacidad de supervivencia de las personas a bordo cuando están expuestas a los efectos del calor, el humo, la toxicidad y la visibilidad reducida. Las directrices estarían destinadas a utilizarse para establecer márgenes mínimos de seguridad en el tiempo disponible para escapar con seguridad de espacios homologados con diseño y disposiciones alternativas.
Se creó un grupo de correspondencia para: seguir desarrollando los criterios de rendimiento de la seguridad de vida para el diseño y los arreglos alternativos para la seguridad contra incendios, teniendo en cuenta el nivel de seguridad requerido para los diseños prescriptivos conformes con el capítulo II-2 de SOLAS; considerar el método para evaluar el tiempo disponible de salida segura (ASET), y elegir un tipo apropiado de método para determinar este límite de tiempo (por ej.p. ej., utilizando el enfoque propuesto de la altura de la capa de humo o un método diferente, como el tiempo necesario para mantener la tenibilidad dentro del espacio afectado); definir los criterios de rendimiento de la seguridad de vida contra los que se medirá el ASET; y presentar un informe al SSE 3.
Progresos realizados en las medidas relativas a los aparatos elevadores y cabrestantes de a bordo
El Subcomité acordó por unanimidad que debían elaborarse directrices más sólidas para la seguridad de los aparatos elevadores y cabrestantes de a bordo y, refiriéndose a la decisión del MSC 89 de que debía solicitarse la aprobación del Comité antes de emprender cualquier trabajo técnico, invitó al MSC 95 a refrendar la decisión del Subcomité y decidir si debían prepararse requisitos SOLAS obligatorios además de la elaboración de directrices. El Subcomité también solicitó al MSC 95 que considerase el restablecimiento del Grupo de Correspondencia para Aparatos Elevadores y Cabrestantes de a Bordo, para avanzar en el trabajo entre sesiones, con vistas a informar al SSE 3.
Debate sobre el mantenimiento y las pruebas de los botes salvavidas
El Subcomité siguió debatiendo una propuesta de conjunto de medidas obligatorias destinadas a abordar la revisión y el mantenimiento de los botes salvavidas y botes de rescate, los dispositivos de puesta a flote y los dispositivos de zafa, con el fin de reducir al mínimo el número de accidentes en los que se ven implicados botes salvavidas y botes de rescate.
El Subcomité acordó que el título de un proyecto de resolución del MSC debería ser Requisitos para el mantenimiento, el examen exhaustivo, las pruebas operativas, la revisión general y la reparación de botes salvavidas y botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y equipos de zafa. Los debates se centraron en el papel del proveedor de servicios autorizado y del personal certificado. El Subcomité no pudo llegar a un acuerdo sobre la propuesta de permitir que el "personal certificado" lleve a cabo los exámenes anuales y las pruebas operativas quinquenales. A este respecto, el Subcomité acordó solicitar al MSC 95 que diera instrucciones claras sobre la cuestión.
Interpretaciones unificadas acordadas
El Subcomité acordó interpretaciones unificadas, para su presentación al MSC 96 para su aprobación, relacionadas con:
- aplicación de materiales distintos del acero en las instalaciones de motores, turbinas y cajas de engranajes de la regla II-2/4 del Convenio SOLAS;
- disposiciones relativas a los sistemas fijos de detección de gases hidrocarburos en los espacios de doble casco y doble fondo de los petroleros, según se detalla en la regla II-2/4.5.7.3.1 de SOLAS;
- material incombustible como "acero o equivalente" para los conductos de ventilación, según se detalla en la regla II-2/9.7.1.1 del SOLAS;
- aplicación de las disposiciones del SOLAS y del Código LSA relativas a las alarmas generales de emergencia y a los sistemas de megafonía (reglas III/6.4 y III/6.5 del SOLAS y sección 7.2 del Código LSA);
- la aplicación de las prescripciones relativas a los sistemas de liberación y recuperación de botes salvavidas (párrafo 4.4.7.6 del Código LSA, enmendado por la resolución MSC.320(89));
- el capítulo 5 del Código SFS, relativo al número de puntos de ajuste del control de descarga para el medio extintor;
- el capítulo 6 del Código SFS, relativo a la capacidad de generación de espuma de los sistemas fijos de extinción de incendios por espuma; y
- el capítulo 9 del Código SFS, relativo a la unidad indicadora adicional de los sistemas fijos de detección y alarma de incendios en las salas de control de carga.
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