Subcomité de Prevención y Lucha contra la Contaminación (PPR), 4.ª reunión, 16-20 de enero de 2017
Aplicación del límite del 0,50% de azufre
El Subcomité comenzó a trabajar para garantizar la aplicación coherente y efectiva del límite de azufre del 0,50% m/m para 2020, decidido por el MEPC 70.
El trabajo propuesto tendría como objetivo explorar qué medidas pueden adoptarse para garantizar la aplicación coherente y efectiva del límite del 0,50% de azufre para el fuelóleo utilizado por los buques que operan fuera de las Zonas Designadas de Control de Emisiones de SOx o que no hacen uso de un equivalente como un Sistema de Limpieza de los Gases de Escape, así como las medidas que pueden facilitar políticas eficaces por parte de los Estados miembros de la OMI.
El Subcomité convino en que la aplicación coherente y efectiva del límite del 0,50% de azufre es fundamental por consideraciones comerciales y para lograr los beneficios medioambientales que se persiguen a través de la regla 14, que regula las emisiones de óxidos de azufre (SOx) en el Anexo VI de MARPOL.
Una aplicación incoherente e ineficaz aumentaría la incertidumbre sobre la demanda real del mercado de fuelóleo para uso marítimo con un contenido de azufre del 0,50%, lo que a su vez dificultaría a la cadena de suministro de fuelóleo para uso marítimo la planificación eficaz para satisfacer la demanda mundial y a los operadores de buques la evaluación de la viabilidad de invertir en sistemas de depuración de los gases de escape. Es importante señalar que una aplicación ineficaz podría dar lugar a que más buques utilizaran fuelóleo no conforme, con lo que tendrían una ventaja comercial significativa sobre los buques conformes, lo que provocaría una distorsión del mercado.
El alcance del trabajo, propuesto para completarse durante las sesiones de la PPR en 2018 y 2019, podría incluir:
- Considerar las cuestiones preparatorias y transitorias que pueden surgir con un cambio del límite de azufre del 3,50% m/m al nuevo límite del 0,50% m/m;
- Considerar el impacto en los sistemas de combustible y maquinaria que puede resultar del uso de fuelóleos con un límite de azufre del 0,50% m/m;
- Considerar las cuestiones de verificación y los mecanismos y medidas de control necesarios para garantizar el cumplimiento y una aplicación coherente;
- Desarrollar un proyecto de formato estándar (un sistema normalizado) para informar sobre la no disponibilidad de fuelóleo que pueda utilizarse para informar sobre la no disponibilidad de fuelóleo.
no disponibilidad que pueda utilizarse para aportar pruebas en caso de que un buque no pueda obtener fuelóleo conforme;
- Elaborar orientaciones, según proceda, que puedan ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas a evaluar el contenido de azufre del fuelóleo suministrado para su uso a bordo de los buques, basándose en la consideración de mecanismos que fomenten la verificación de que los combustibles suministrados a los buques cumplen el límite de azufre especificado en el albarán de entrega del combustible;
- Solicitando a ISO que considere el marco de la norma ISO 8217 para los combustibles suministrados a escala mundial para su consumo a bordo de buques, con vistas a mantener la coherencia entre las normas ISO pertinentes sobre combustibles marinos y la aplicación de la regla 14.1.3 del Anexo VI de MARPOL; y
- Estudiar las modificaciones reglamentarias y/o directrices necesarias para abordar las cuestiones planteadas o que se consideren necesarias para garantizar una aplicación coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI de MARPOL.
Al considerar qué medidas adicionales pueden desarrollarse para garantizar una aplicación coherente del límite del 0,50% de azufre, la justificación señala que la aplicación del límite del 0,50% de azufre en 2020 reducirá significativamente las emisiones de SOx a la atmósfera de la flota mundial, pero esta nueva norma reglamentaria internacional también introducirá un cambio significativo en el coste operativo diario de los buques que operan fuera de las ZCES. Esos costes adicionales son de una magnitud que podría causar graves distorsiones comerciales si se produce una aplicación desigual del límite del 0,50% de azufre.
Se espera que los productos que surjan para cumplir el límite del 0,50% de azufre cuesten menos que los destilados marinos tradicionales, pero se prevé, no obstante, un diferencial de precios sustancial, con diversas previsiones que sugieren una amplia gama. Por lo tanto, sin una aplicación coherente a todos los buques, es imposible garantizar la igualdad de condiciones para el uso del fuelóleo con un límite de azufre del 0,50%, con el resultado de que no podría lograrse la mejora esperada del medio ambiente y la salud humana.
También se señalaron las preocupaciones sobre la calidad del fuelóleo y la seguridad de los buques.
Se invitará al MEPC 71 a aprobar un nuevo resultado sobre la aplicación coherente de la regla 14.1.3 del Anexo VI de MARPOL.
La regla 14.3.1 establece un límite del 0,50% en el contenido de azufre del fuelóleo utilizado a bordo de los buques a partir del 1 de enero de 2020, frente al 3,50% actual. En las zonas de control de emisiones (ECAS), el límite seguirá siendo del 0,10% m/m.