Subcomité de Prevención y Lucha contra la Contaminación (PPR 11), 19-23 de febrero de 2024

Transporte marítimo de pellets de plástico

El Subcomité siguió debatiendo la cuestión del transporte por barco de pellets de plástico, que pueden causar daños medioambientales si se vierten al mar.

El Subcomité acordó un proyecto de recomendaciones para el transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga y un proyecto de directrices para la limpieza de pellets de plástico procedentes de vertidos en el mar.

El proyecto de recomendaciones para el transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga establece las siguientes medidas:

  • Los pellets de plástico deben embalarse en envases de buena calidad que sean lo suficientemente resistentes como para soportar los golpes y las cargas que se producen normalmente durante el transporte. Los embalajes deben estar construidos y cerrados de forma que impidan cualquier pérdida de contenido que pueda producirse en condiciones normales de transporte, por vibraciones o fuerzas de aceleración.
  • La información sobre el transporte debe identificar claramente los contenedores de carga que contengan pellets de plástico. El expedidor debe complementar la información sobre la carga con una solicitud de estiba especial para una estiba adecuada.
  • Los contenedores de carga que contengan pellets de plástico deben estibarse y sujetarse adecuadamente para minimizar los peligros para el medio marino sin menoscabar la seguridad del buque y de las personas a bordo. En concreto, deben estibarse bajo cubierta siempre que sea razonablemente factible, o a bordo en zonas protegidas de las cubiertas expuestas.

Estas recomendaciones se someterán a la consideración urgente del Comité de Protección del Medio Marino en su próxima sesión de marzo de 2024 (MEPC 81).

El proyecto de directrices sobre la limpieza de pellets de plástico procedentes de vertidos de buques ofrece orientaciones prácticas a las autoridades gubernamentales para garantizar que las medidas de limpieza sean adecuadas y eficaces. Las directrices abarcan la planificación de contingencias, la respuesta, el seguimiento y análisis tras el vertido, y la intervención y recuperación de costes.

El proyecto de directrices se presentará a la 82ª sesión del MEPC (MEPC 82) en octubre de 2024, tras una revisión editorial por parte de la Secretaría. Mientras tanto, se invitó a los Estados miembros a aplicar las directrices anticipadamente, si fuera necesario.

El Subcomité mantuvo amplios debates sobre posibles enmiendas a los instrumentos obligatorios de la OMI relacionados con el transporte por barco de pellets de plástico. Estos debates continuarán en futuras sesiones.

Emisiones de carbono negro en el Ártico

El Subcomité acordó un proyecto de orientaciones sobre las mejores prácticas para ayudar a los operadores de buques/empresas en sus esfuerzos por reducir las emisiones de carbono negro de sus buques que operan en el Ártico o cerca de él. El carbono negro es un tipo distinto de material carbonoso que se forma únicamente en las llamas durante la combustión de combustibles a base de carbono.

Se han recomendado varias medidas de control basadas en objetivos para todos los buques, incluidas las siguientes orientaciones para los operadores de buques o empresas:

  • Como paso inicial, realizar un inventario inicial de las fuentes de Carbono Negro y llevar a cabo mediciones de las emisiones de Carbono Negro de dichas fuentes (motores diésel marinos);
  • Considerar el establecimiento de un umbral objetivo voluntario de reducción de emisiones de Carbono Negro;
  • Identificar y considerar qué prácticas y/o medidas de control están a disposición del buque que podrían aplicarse para alcanzar el umbral objetivo de reducción fijado;
  • Desarrollar un plan de gestión del carbono negro que incluya un seguimiento periódico para gestionar y garantizar el éxito de los esfuerzos de reducción.

Además, el Subcomité acordó un proyecto de directrices para medir, controlar y notificar las emisiones de carbono negro, que ayudará a recopilar datos para apoyar el desarrollo de recomendaciones y reglamentos para reducir el impacto de las emisiones de carbono negro en el medio ambiente del Ártico.

Las orientaciones sobre mejores prácticas y directrices para la medición, el seguimiento y la notificación se someterán a la aprobación del MEPC 82.

Uso y transporte de fuelóleo pesado en aguas del Ártico

El Subcomité acordó un proyecto de directrices sobre medidas de mitigación para reducir los riesgos del uso y transporte de fuelóleo pesado (HFO) como combustible por los buques en aguas del Ártico. Estas directrices se presentarán al MEPC 82 para su aprobación.

Las directrices abarcan las medidas de navegación; el funcionamiento de los buques; el abastecimiento de combustible HFO; la comunicación; la mejora de la preparación, detección temprana y respuesta ante vertidos de HFO; y la familiarización, formación y simulacros.

La Regla 43A del Anexo I de MARPOL, que introduce la prohibición del uso y transporte como combustible de HFO por parte de buques en aguas del Ártico, entrará en vigor el 1 de julio de 2024. Los buques que cumplan determinadas normas de construcción relativas a la protección de los tanques de combustible deberán cumplirlas a partir del 1 de julio de 2029. Hasta el 1 de julio de 2029, las Partes en el Convenio MARPOL que tengan costas limítrofes con aguas árticas podrán eximir temporalmente del cumplimiento de los requisitos a los buques que enarbolen su pabellón mientras naveguen en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de esa Parte.

Las directrices contienen recomendaciones que pueden aplicarse a los buques no cubiertos por la prohibición de la regla 43A del Anexo I de MARPOL.

Contaminación marina local por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

El Subcomité acordó elaborar un proyecto de directrices para la elaboración de un plan local de contingencias en caso de vertidos o contaminación por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Las directrices describen la organización, los procedimientos y la capacidad de respuesta en caso de vertidos accidentales, cualquiera que sea su origen. Están dirigidas principalmente a las principales instituciones gubernamentales locales que tienen responsabilidades de planificación de emergencia para las comunidades y zonas afectadas por la contaminación marina, con el fin de ayudarles a desarrollar un plan de contingencias para la contaminación marina que cubra sus responsabilidades.

Las directrices se presentarán al MEPC 82 en octubre de 2024 para su aprobación y posterior publicación.

Control de las emisiones de óxido de nitrógeno

El Código Técnico NOx tiene por objeto controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx ) de los motores diésel marinos, que contribuyen al smog y a la contaminación atmosférica. El Código especifica los requisitos de ensayo, inspección y certificación de los motores diésel marinos para garantizar que cumplen los límites de emisión de NOx establecidos por la Regla 13 del Anexo VI de MARPOL.

El Subcomité finalizó los proyectos de enmiendas al Código Técnico NOx 2008 y al Anexo VI de MARPOL sobre el uso de múltiples perfiles operativos para un motor diésel marino, incluyendo aclaraciones sobre los ciclos de prueba del motor, así como los proyectos de enmiendas al Código Técnico NOx 2008 sobre la certificación de un motor sujeto a modificación sustancial.

Ambos conjuntos de enmiendas se presentarán al MEPC 82 para su aprobación, con vistas a su posterior adopción.

Orientaciones relacionadas con la limpieza en el agua

El Subcomité prosiguió su labor de elaboración de orientaciones sobre cuestiones relacionadas con la limpieza en el agua, un paso importante para minimizar la transferencia de especies acuáticas invasoras que implica la eliminación de bioincrustaciones del casco, la hélice u otras estructuras submarinas y zonas de nicho de un buque, con beneficios adicionales también para la eficiencia energética del buque.

Las orientaciones pueden abarcar diversos elementos, entre ellos

  • planificación, realización y elaboración de informes sobre las operaciones de limpieza en el agua,
  • verificación y ensayo de los sistemas de limpieza en el agua;
  • realización de inspecciones previas y posteriores a la limpieza; y
  • expectativas para los proveedores de servicios de limpieza en el agua.

Un Grupo por correspondencia trabajará entre sesiones en la preparación de un proyecto de orientaciones y presentará un informe en la próxima reunión del Subcomité (PPR 12).

Vertido de aguas residuales de los buques

El Subcomité ha proseguido sus trabajos sobre la revisión del Anexo IV de MARPOL y las directrices asociadas, en relación con el vertido al mar de aguas residuales procedentes de buques.

Las aguas residuales de los buques pueden suponer un peligro para la salud, además de afectar al medio ambiente. La revisión del Anexo IV de MARPOL se ha centrado principalmente en las plantas de tratamiento de aguas residuales y en las medidas que garantizarán que los sistemas tengan un rendimiento satisfactorio durante toda su vida útil.

El Subcomité acordó un calendario preliminar para el ejercicio de revisión, con vistas a la adopción de todo el paquete en 2028/2029.

Un Grupo por correspondencia continuará el trabajo entre sesiones para seguir desarrollando: proyectos de enmiendas al Anexo IV de MARPOL, incluidas las disposiciones sobre registro de vertidos, registro de mantenimiento y plan de gestión relativo a vertidos y mantenimiento; proyectos de enmiendas a las directrices de homologación de plantas de tratamiento de aguas residuales; y proyectos de directrices para la aplicación del Anexo IV de MARPOL.

Notificación de artes de pesca perdidos

El Subcomité avanzó en sus trabajos sobre la notificación de vertidos accidentales u otros vertidos excepcionales o pérdidas de artes de pesca procedentes de buques, que contribuyen de forma significativa a la contaminación por plásticos en los océanos. Los miembros debatieron qué tipo de datos deben notificar los buques cuando se pierden o abandonan artes de pesca, y cómo recopilar, transmitir, acceder y gestionar estos datos.

El Subcomité solicitó a la Secretaría que, en consulta con la Secretaría de la FAO, elaborara un resumen comparativo inicial de las obligaciones en materia de notificación de artes de pesca establecidas en el Anexo V de MARPOL, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otros marcos normativos internacionales pertinentes.

Esto podría utilizarse como base para una visión general analítica que llevará a cabo el Grupo por correspondencia sobre desechos plásticos marinos procedentes de buques y para desarrollar recomendaciones sobre qué datos deberían notificarse a la OMI, incluyendo qué datos deberían ser voluntarios u obligatorios, y la cuestión de la agregación y anonimización de datos.

El Grupo por correspondencia informará a la PPR 12 para la adopción de nuevas medidas.

Vertido de aguas procedentes de sistemas de limpieza de gases de escape

El Subcomité debatió la evaluación y armonización de las normas y orientaciones sobre el vertido de aguas procedentes de los sistemas de depuración de gases de escape (EGCS) en el medio acuático, incluidas las condiciones y zonas.

Estos debates continuarán en futuras sesiones.

***