Comité de Seguridad Marítima (CSM), 97.º período de sesiones, 21-25 de noviembre de 2016

Adopción de enmiendas
El MSC adoptó:

- Enmiendas a SOLAS, incluyendo enmiendas a la regla II-1/3-12 sobre protección contra el ruido, las reglas II-2/1 y II-2/10 sobre lucha contra incendios y la nueva regla XI-1/2-1 sobre armonización de los periodos de reconocimiento de los buques de carga no sujetos al Código ESP. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

- Enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería de 2008 (Código IS), relativas a los buques dedicados a operaciones de manipulación de anclas y a los buques dedicados a operaciones de izado y remolque, incluido el remolque de escolta. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

- Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), que aclaran la distribución de la tripulación en los espacios públicos para el cálculo de la anchura de las escaleras. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

- Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipamiento de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), alineando los requisitos de resistencia al fuego de la ventana del puente de mando en el Código CIG con los del capítulo II-2 de SOLAS. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.

- Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011). Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2018.

- Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y su Código STCW relacionado, para incluir nuevos requisitos mínimos obligatorios de formación para capitanes y oficiales de cubierta en buques que operan en aguas polares; y una ampliación de la formación de emergencia para el personal de buques de pasaje. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de julio de 2018.

Adoptadas recomendaciones provisionales sobre el transporte seguro de personal industrial
El MSC adoptó Recomendaciones provisionales sobre el transporte seguro de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales.

Se invita a los gobiernos a aplicar las Recomendaciones provisionales, a la espera del desarrollo previsto del nuevo capítulo de SOLAS y del proyecto de nuevo código que aborda el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales. El nuevo capítulo y el nuevo código SOLAS se desarrollarán bajo la coordinación del Subcomité de Diseño y Construcción de Buques (SDC).

Las Recomendaciones provisionales tienen por objeto abordar el traslado seguro y eficaz de técnicos en el mar, como los que trabajan en el creciente sector de las energías alternativas en alta mar.

Las Recomendaciones provisionales definen al personal industrial como todas las personas que son transportadas o alojadas a bordo con el fin de realizar actividades industriales en alta mar a bordo de otros buques y/u otras instalaciones en alta mar y señala que no deben considerarse pasajeros en el sentido de la regla I/2(e) del Convenio SOLAS. Este personal debe recibir formación en materia de seguridad y familiarizarse con los procedimientos de seguridad.

Las actividades industriales en alta mar cubiertas por las recomendaciones provisionales incluirían la construcción, el mantenimiento, la explotación o el servicio de instalaciones en alta mar relacionadas, aunque no exclusivamente, con la exploración, los sectores de la energía renovable o de los hidrocarburos, la acuicultura, la minería oceánica o actividades similares.

Adoptadas las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel
El MSC adoptó unas recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel, que se han elaborado dado que el Código Internacional de Gaseros (CIG) no especifica los requisitos para el transporte de hidrógeno licuado a granel.

Las recomendaciones se basan en los resultados de un estudio comparativo de cargas similares recogidas en el Código CIG, por ejemplo el gas natural licuado, y pretenden facilitar el establecimiento de un acuerdo tripartito para un buque piloto que se desarrollará para la investigación y demostración del transporte seguro de larga distancia en ultramar de hidrógeno licuado a granel.

Las recomendaciones provisionales contienen requisitos generales y requisitos especiales para el transporte de hidrógeno licuado a granel por barco, como el suministro de un detector de hidrógeno portátil para cada miembro de la tripulación que trabaje en la zona de carga; la selección de detectores de incendios para detectar fuego de hidrógeno; y medidas de seguridad adecuadas para evitar la formación de una mezcla explosiva en caso de fuga de hidrógeno.

Tratamiento de las cargas que pueden licuarse
El MSC aprobó un proyecto de enmiendas a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) para hacer hincapié en la responsabilidad del cargador de garantizar que se realice una prueba para determinar el límite de humedad transportable (TML) de una carga sólida a granel, así como el muestreo y las pruebas de contenido de humedad. El proyecto de enmiendas se presentará para su posterior aprobación por el MSC 98 junto con el próximo conjunto de proyectos de enmiendas al Código IMSBC, cuya aprobación está prevista para 2017 y su entrada en vigor para 2020.

Normas basadas en objetivos
El MSC siguió desarrollando las enmiendas propuestas para revisar y actualizar las Directrices de Verificación GBS, basándose en la experiencia adquirida durante las auditorías de verificación iniciales. Las revisiones, que se seguirán estudiando en la próxima sesión, incluyen párrafos adicionales y revisados relativos a cuestiones como la inserción de una fecha de aplicación para cualquier versión revisada de las Directrices o la presentación de planes de acción correctiva para abordar cualquier hallazgo notificado por los Equipos de Auditoría del APG. También se propone la inclusión de directrices sobre presentaciones comunes por parte de grupos de remitentes y la inclusión de una revisión continua de las normas. También se acordó un calendario revisado y un calendario de actividades para la aplicación del esquema de verificación del APG, con el fin de incluir una fecha límite del 31 de diciembre de 2017 para la recepción de información sobre cambios en las reglas y la solicitud de nuevas auditorías de verificación iniciales, si las hubiera.

En su última sesión, el MSC confirmó que las reglas de construcción de buques para petroleros y graneleros presentadas por 12 sociedades de clasificación se ajustan a los objetivos y requisitos funcionales establecidos por la Organización para los nuevos petroleros y graneleros recogidos en las Normas internacionales de construcción de buques para graneleros y petroleros basadas en objetivos (resolución MSC.287(87)), adoptadas en 2010.

Navegación alrededor de estructuras múltiples mar adentro
El MSC adoptó, a reserva de su confirmación posterior por la Asamblea de la OMI, enmiendas sobre una recomendación a los gobiernos para que tengan en cuenta la seguridad de la navegación cuando se proyecten estructuras múltiples en el mar, como las turbinas eólicas.

La enmienda añadiría un nuevo párrafo en las Disposiciones generales sobre la organización del tráfico marítimo (resolución A.572(14), enmendada) sobre el establecimiento de estructuras múltiples en el mar.
Recomienda que los Gobiernos tengan en cuenta, en la medida de lo posible, el impacto que las estructuras múltiples en el mar, incluidas las turbinas eólicas pero sin limitarse a ellas, podrían tener en la seguridad de la navegación, incluida cualquier interferencia de radar.

A la hora de planificar el establecimiento de estructuras múltiples en el mar, deben tenerse en cuenta la densidad y los pronósticos del tráfico, la presencia o el establecimiento de medidas de encaminamiento en la zona, así como la maniobrabilidad de los buques y sus obligaciones en virtud del Reglamento de Colisiones de 1972.
Deberá preverse un espacio de maniobra suficiente que se extienda más allá de los bordes laterales de los dispositivos de separación del tráfico para permitir las maniobras evasivas y los planes de contingencia de los buques que hagan uso de las medidas de encaminamiento en las proximidades de las zonas de estructuras múltiples.

Actualización de los manuales SafetyNET y NAVTEX
El CSM aprobó enmiendas para actualizar los manuales internacionales SafetyNET y NAVTEX.

SafetyNET es el servicio internacional automático por satélite de impresión directa para la promulgación de Información de Seguridad Marítima (ISM), avisos de navegación y meteorológicos, previsiones meteorológicas y otros mensajes urgentes relacionados con la seguridad dirigidos a los buques, así como información de búsqueda y salvamento (SAR).

NAVTEX proporciona a la navegación costera, por vía terrestre, mensajes similares anteriores mediante visualización automática o impresión desde un receptor específico.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) han contribuido a la actualización de los manuales, que se publicarán como circulares del CSM, en sustitución de las versiones publicadas en 2010 y 2011.

STCW Manila 2010 - aclaración de las disposiciones transitorias
El MSC tomó nota de que las disposiciones transitorias para la aplicación de las enmiendas de Manila 2010 al Convenio y Código STCW finalizan el 1 de enero de 2017. Sin embargo, existía la preocupación de que algunas Partes no estuvieran en condiciones de expedir certificados STCW de conformidad con los requisitos del Convenio antes del 1 de enero de 2017. Se acordó adoptar un enfoque práctico y pragmático durante las inspecciones, por un período de seis meses (es decir, hasta el 1 de julio de 2017), para permitir flexibilidad en los casos en que la gente de mar no pueda presentar certificados expedidos de conformidad con las Enmiendas de Manila de 2010.

El CSM acordó publicar una circular sobre el Asesoramiento a las Partes, Administraciones, autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto y organizaciones reconocidas sobre las medidas que deben adoptarse en los casos en que no todos los marinos lleven títulos y refrendos que cumplan las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y Código STCW a partir del 1 de enero de 2017.

Avisos a la navegación - circular publicada
El CSM ha aprobado una circular en la que expresa su honda preocupación por el supuesto lanzamiento de misiles por parte de la República Popular Democrática de Corea sin los debidos avisos. La circular insta a todos los Miembros a que concedan la máxima importancia a la seguridad de la navegación y eviten adoptar cualquier medida que pueda afectar negativamente a los buques dedicados al comercio internacional; y a que cumplan los requisitos para emitir los avisos de navegación pertinentes establecidos en SOLAS y en el Servicio Mundial de Avisos a la Navegación.

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