Comité de Seguridad Marítima - 108ª sesión (MSC 108), 15-24 de mayo de 2024

El Comité de Seguridad Marítima celebró su 108ª reunión en la sede de la OMI en Londres (en persona con participación híbrida) del 15 al 24 de mayo de 2024. La reunión fue presidida por la Sra. Mayte Medina de los Estados Unidos, apoyada por el Vicepresidente, el Capitán Theofilos Mozas de Grecia.

Hechos destacados de la MSC 108:

  1. Adopción de una Resolución sobre Protección Marítima en la zona del Mar Rojo.
  2. Revisión de la hoja de ruta para la elaboración de un código que regule los buques autónomos (Maritime Autonomous Surface Ships - MASS)
  3. Aprobadas las directrices revisadas sobre la gestión del ciberriesgo marítimo
  4. Desarrollo de un marco regulador de la seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques que utilizan nuevas tecnologías y combustibles alternativos
  5. Nuevos requisitos de formación sobre prevención y respuesta a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluidos el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual - Aprobadas las enmiendas al Código STCW.
  6. Formación y titulación del personal de los buques pesqueros: adopción del Tratado revisado y del nuevo Código STCW-F.
  7. Aprobación de nuevas directrices sobre el examen médico del personal de los buques pesqueros.
  8. Aprobación de las enmiendas al Convenio SOLAS de 1974 y a los instrumentos conexos.
  9. Actualizaciones sobre piratería y robo a mano armada
  10. Informes de los Subcomités - aprobados diversos conjuntos de disposiciones

1. Resolución sobre la Protección marítima en el Mar Rojo

El Comité adoptó una Resolución sobre la situación de la protección en el Mar Rojo y el Golfo de Adén como consecuencia de los ataques de los Houthi contra los buques comerciales y la gente de mar.

Desde el secuestro del MV Galaxy Leader en noviembre de 2023, que permanece detenido junto con su tripulación, se han producido en la zona unos 50 ataques marítimos peligrosos y desestabilizadores. Varios marinos han perdido la vida, mientras que otros han sufrido lesiones que les han cambiado la vida.

La resolución deplora y condena en los términos más enérgicos posibles los ataques ilegales e injustificables, que amenazan la seguridad y el bienestar de la gente de mar y el medio marino. Exige que los Houthis dejen de atacar inmediatamente a los buques comerciales y pide la liberación inmediata e incondicional del Galaxy Leader y su tripulación.

La resolución hace hincapié en que todos los Estados miembros deben adherirse a sus obligaciones en virtud del embargo de armas de la ONU y tomar las medidas necesarias para impedir el suministro directo o indirecto de armas y material conexo de todo tipo a los Houthis, como se pide en la resolución 2216 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Insta a los Estados miembros y a las organizaciones observadoras a que presten la máxima asistencia a la gente de mar afectada por los ataques. Haciendo un llamamiento al diálogo pacífico y a la diplomacia, insta a cualquier parte que pueda tener influencia con los Houthis a utilizar esa influencia para tratar de poner fin a estos ataques.

La resolución alentó a los operadores de buques y a los buques a evaluar cuidadosamente la naturaleza y la imprevisibilidad de los acontecimientos recientes, así como la posibilidad de que continúen los ataques en la zona, al considerar los planes de tránsito, en función del perfil del buque, la necesidad comercial y la tolerancia al riesgo.

2. Hoja de ruta revisada para el desarrollo de un código para buques autónomos

El Comité continuó avanzando en sus trabajos para desarrollar un Código que regule los Buques de Superficie Marítimos Autónomos(MASS) para garantizar que estos buques autónomos operen de forma segura y en coexistencia con los buques convencionales.

El Comité aprobó el informe de la tercera sesión del Grupo de Trabajo Conjunto MSC-LEG-FAL sobre MASS (MASS-JWG 3).

El Comité tomó nota de los importantes avances realizados hasta la fecha en la elaboración del proyecto de Código MASS, incluida la reestructuración de los capítulos y el perfeccionamiento del proyecto de disposiciones.

Estaba claro que se necesitaría más trabajo para finalizar el Código y, por lo tanto, el Comité acordó revisar la hoja de ruta para el desarrollo de un Código MASS de la siguiente manera:

  • Mayo de 2025 - finalizar y adoptar el Código MASS no obligatorio
  • Primer semestre de 2026 - desarrollar el marco para una fase de creación de experiencia (EPB)
  • 2028 - inicio del desarrollo del Código MASS obligatorio, basado en el Código no obligatorio, y consideración de enmiendas a SOLAS (nuevo capítulo) para la adopción del Código
  • Antes del 1 de julio de 2030 - adopción del Código obligatorio, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2032

El Comité acordó restablecer el Grupo de Trabajo Intersesional MSC/MASS, que se reunirá del 9 al 13 de septiembre de 2024.

El Comité también acordó restablecer el Grupo de Correspondencia MASS intersesional para continuar su trabajo, e informar al MSC 109 (del 2 al 6 de diciembre de 2024).

3. Revisión de las Directrices sobre gestión de ciberriesgos marítimos

El Comité aprobó las Directrices revisadas sobre la gestión del ciberriesgo marítimo (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.3) y las remitió al Comité de Facilitación para su aprobación simultánea.

Las directrices abarcan las normas y las mejores prácticas para la gestión del riesgo cibernético. La revisión incluye actualizaciones relacionadas con definiciones clave, información de fondo y aplicación, elementos funcionales de la gestión de riesgos cibernéticos (incluido cómo establecer una estrategia de gestión de riesgos; identificar riesgos; proteger sistemas basados en computadoras; detectar, responder y recuperarse de incidentes) y otras normas y mejores prácticas internacionales y de la industria pertinentes.

4. Desarrollo de un marco regulador de la seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI de los buques que utilizan nuevas tecnologías y combustibles alternativos.

El objetivo de la OMI de lograr un transporte marítimo neto cero requerirá la adopción de tecnologías, combustibles y/o fuentes de energía con emisiones de GEI nulas o casi nulas. Se necesitarán disposiciones adecuadas para garantizar el funcionamiento seguro de estas nuevas tecnologías y combustibles alternativos en los buques.

El Comité tomó nota del informe del Grupo por correspondencia sobre el desarrollo de un marco reglamentario de seguridad para apoyar la reducción de las emisiones de GEI de los buques que utilicen nuevas tecnologías y combustibles alternativos, que se creó en el MSC 107. El informe resumía una lista resumida de los requisitos de seguridad para los buques que utilicen nuevas tecnologías y combustibles alternativos.

El informe esbozaba una lista resumida de combustibles y tecnologías que podrían apoyar la reducción de las emisiones de GEI de los buques, así como una evaluación de los aspectos técnicos, peligros y riesgos para el buque/costera de cada uno de estos combustibles y tecnologías enumerados. También se evaluaron los obstáculos a la seguridad y las lagunas de la normativa vigente.

El Comité invitó a las delegaciones y organizaciones internacionales a presentar más información y propuestas para mejorar la lista y sus anexos.

El Comité restableció el Grupo por correspondencia y le encargó que elaborara recomendaciones para abordar cada uno de los obstáculos y lagunas identificados en los instrumentos actuales de la OMI que impiden el uso seguro de un combustible alternativo o de una nueva tecnología, y que informara al respecto al MSC 109 y al MSC 110.

El Comité refrendó el acuerdo del Subcomité HTW de proceder al desarrollo de disposiciones de formación para la gente de mar en buques que utilicen combustibles alternativos.

5. Abordar la violencia y el acoso en el sector marítimo - enmiendas al Código STCW adoptadas

El Comité adoptó enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW), cuyo objetivo es prevenir y responder a la violencia y el acoso en el sector marítimo, incluido el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual. El proyecto de enmiendas había sido aprobado por el MSC 107 y revisado por el Grupo de Trabajo tripartito OIT/OMI para identificar y abordar los problemas de la gente de mar y el elemento humano(JTWG), que se reunió en febrero de 2024.

Las enmiendas figuran en el cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en materia de seguridad personal y responsabilidades sociales) del Código STCW. En ellas se esbozan nuevos requisitos mínimos obligatorios de formación e instrucción básica para toda la gente de mar. Su objetivo es dotar a la gente de mar de conocimientos y comprensión sobre la violencia y el acoso, incluidos el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual, e información sobre cómo prevenir y responder a los incidentes. Está previsto que las enmiendas al Código STCW entren en vigor el 1 de enero de 2026.

El Comité aprobó otras recomendaciones del GTCC, incluida la puesta en marcha de campañas de sensibilización y otras medidas adicionales para hacer frente a la violencia y el acoso, incluidos el acoso sexual, la intimidación y la agresión sexual, aplicables a las Administraciones, las compañías navieras, los interlocutores sociales y los organismos de las Naciones Unidas.

6. Titulación del personal de los buques pesqueros - Revisión del Convenio STCW-F de 1995 y adopción del nuevo Código STCW-F

El Comité adoptó un anexo revisado del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995(Convenio STCW-F), junto con un nuevo Código obligatorio sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código STCW-F).

El Convenio STCW-F es un tratado vinculante que establece requisitos de titulación, guardia y formación mínima para el personal de los buques pesqueros. Las disposiciones revisadas y el nuevo Código STCW-F asociado tratan de responder a las necesidades actuales de la industria pesquera.

Ambos apoyan la armonización de las cualificaciones mediante la introducción de un nivel mínimo de competencia para el personal que trabaja en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad del personal de los buques pesqueros y el reconocimiento de los títulos entre los países que han ratificado y aplicado el Convenio STCW-F.

Está previsto que las enmiendas al Convenio STCW-F y el nuevo Código STCW-F entren en vigor el 1 de enero de 2026.

7. Aprobadas nuevas directrices sobre el examen médico del personal de los buques pesqueros

El Comité aprobó un nuevo proyecto de directrices sobre el examen médico del personal de los buques pesqueros. El proyecto de directrices había sido finalizado por el Grupo de Trabajo Mixto OIT/OMI (GTC) sobre las Directrices para el reconocimiento médico del personal de los buques pesqueros/pescadores. Su objetivo es mejorar el proceso de realización de los reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros en todo el mundo, mejorando la salud y la seguridad del personal de los buques pesqueros, y contribuyendo al mismo tiempo a reducir los accidentes y las muertes en el sector pesquero.

Las directrices son efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas al Convenio STCW-F y del nuevo Código STCW-F.

8. Enmiendas al Convenio SOLAS de 1974 e instrumentos conexos sobre seguridad adoptados

El Comité adoptó enmiendas a los siguientes instrumentos de la OMI relacionados con la seguridad:

Convenio SOLAS de 1974

Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, sobre la estructura de los buques, para incluir una nueva sección que exige la instalación de medios de remolque de emergencia en los buques que no sean petroleros. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2028.

Enmiendas a los capítulos II-2 y V del Convenio SOLAS, sobre los parámetros del combustible distintos del punto de inflamación; la detección de incendios en los puestos de control y las salas de control de la carga; la seguridad contra incendios de los buques de pasaje de transbordo rodado; y la notificación de la pérdida de contenedores. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código IGF

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Buques que utilizan Gases u otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), incluidas las normas relativas a los requisitos específicos para los buques que utilizan gas natural como combustible; las operaciones de abastecimiento de combustible; y la fabricación y pruebas para el sistema de contención de combustible. Se espera que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código del grano

Enmiendas al Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Granos a Granel (Código de Granos), introduciendo una nueva clase de condiciones de carga para compartimentos especiales. Se espera que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código PES 2011

Enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), relativas a los procedimientos de aprobación y certificación de una empresa dedicada a la medición del espesor de las estructuras del casco. Se espera que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código LSA

Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA), relativas a las prestaciones en el agua de los chalecos salvavidas; sistemas de caída y gancho únicos; y reducción de la velocidad de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código SFS

Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), en relación con la seguridad contra incendios de los buques de pasaje de transbordo rodado. Se espera que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Código IMDG

Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), con actualizaciones en todo el documento, incluidos el prólogo, el preámbulo, las partes 1 a 7, los apéndices y el índice. Está previsto que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Creación de capacidad

El Comité convino en que puede haber implicaciones para la creación de capacidad y una necesidad de cooperación o asistencia técnica en relación con las enmiendas a los capítulos II-1, II-2 y V del Convenio SOLAS; el Código SFS, el Código IMDG; el Código STCW; el Convenio STCW-F y el nuevo Código STCW-F.

El Comité aconsejó en consecuencia al Comité de Cooperación Técnica y alentó a los Estados miembros que necesiten asistencia para la creación de capacidades en relación con estas enmiendas a que se pongan en contacto con la Secretaría de la OMI.

Otros instrumentos obligatorios

El Comité adoptó

  • enmiendas a la Norma de rendimiento relativa a los revestimientos protectores de los tanques de lastre de agua de mar especiales de todo tipo de buques y de los espacios de doble pared de los graneleros (resolución MSC.215(82))
  • enmiendas a la norma de rendimiento para revestimientos protectores de tanques de carga de petroleros de crudo (resolución MSC.288(87))
  • enmiendas a los Requisitos para el mantenimiento, examen minucioso, pruebas de funcionamiento, revisión y reparación de botes salvavidas y botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y dispositivos de zafa (resolución MSC.402(96))

Se prevé que las enmiendas mencionadas entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Instrumentos no obligatorios relacionados

El Comité consideró los instrumentos no obligatorios relacionados y:

  • adoptó las enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento(resolución MSC.81(70))
  • aprobó la Aplicación voluntaria anticipada de las enmiendas a los párrafos 4.2.2 y 8.4.1 a 8.4.3 del Código IGF
  • aprobó los Formularios normalizados revisados de evaluación e informe de pruebas de los dispositivos de salvamento (dispositivos individuales de salvamento)
  • aprobó las interpretaciones unificadas revisadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y de los Códigos FSS y FTP
  • aprobó los procedimientos revisados de respuesta de emergencia para buques que transportan mercancías peligrosas (Guía EmS)
  • aprobó las Directrices para el mantenimiento y reparación de revestimientos protectores
  • aprobaron las Directrices sobre procedimientos de mantenimiento y reparación en servicio de los sistemas de revestimiento de los tanques de carga de petroleros de crudo.

9. Piratería y robo a mano armada

El Comité escuchó una actualización de la Secretaría sobre los informes de piratería para 2023.

Según la información recibida y puesta a disposición en el módulo GISIS de la OMI, en 2023 se notificaron a la OMI 150 incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques que se habían producido o intentado. En 2022 se notificaron 131 incidentes, lo que supone un aumento del 15% de 2022 a 2023.

Las zonas más afectadas por actos de piratería y robos a mano armada contra buques en 2023 fueron el estrecho de Malaca y Singapur (85), África occidental (22), el mar de China meridional (14) y América del Sur (Pacífico) (14), seguidas del océano Índico (5), América del Sur (Caribe) (4), mar Arábigo (2), África oriental (2), América del Sur (Atlántico) (1) y mar Mediterráneo (1).

En los informes de la Secretaría sobre actos de piratería y robos a mano armada contra buques (incluido el informe anual para 2023) se ofrecerán más detalles.

El Comité tomó nota de la labor de la OMI para hacer frente a la piratería y el robo a mano armada a escala regional. Esto incluye iniciativas como el Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques en Asia (ReCAAP-ISC), el Código de Conducta de Yibuti (con la Enmienda de Jeddah), que abarca el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén, y el Código de Conducta de Yaundé, que abarca el Golfo de Guinea.

Alentó a los Estados miembros a seguir apoyando el Fondo Fiduciario del Código de Conducta de Yibuti, ayudar a los esfuerzos de aplicación del Código de Conducta de Yaundé en el Golfo de Guinea, y considerar la posibilidad de hacer contribuciones financieras al Fondo Fiduciario de África Occidental y Central.

10. Informes de los Subcomités y otros asuntos

El Comité examinó los informes de sus Subcomités, en particular sobre:

  • Elemento Humano, Formación y Vigilancia (ATS) - 10ª sesión
  • Transporte de Cargas y Contenedores (CCC) - 9ª sesión
  • Aplicación de los instrumentos de la OMI (III) - 9ª sesión
  • Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR) - 10ª sesión
  • Diseño y construcción naval (SDC) - 10ª sesión

El Comité aprobó estos informes en general y adoptó las siguientes medidas:

Elemento humano, formación y guardia (HTW)

  • aprobó la lista de áreas específicas, la metodología y la hoja de ruta para la revisión exhaustiva del Convenio y Código STCW
  • aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo intersesional sobre la revisión exhaustiva del Convenio y Código STCW
  • aprobó la inclusión de 22 personas competentes recomendadas por dos Partes en la Lista de personas competentes que mantiene el Secretario General. Estas personas pueden ser llamadas a formar parte de los grupos que examinan la información sobre el cumplimiento del Convenio STCW por parte de los Estados miembros. Presentan sus conclusiones al Secretario General de la OMI quien, a su vez, informa al CSM sobre las Partes que cumplen plenamente ("lista blanca").

Transporte de Cargas y Contenedores (CCC)

  • aprobó las Directrices provisionales para el uso de cargas de GLP como combustible
  • aprobó el plan de trabajo actualizado para el desarrollo de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilizan nuevos combustibles alternativos, incluida la celebración de un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre el desarrollo de disposiciones técnicas para la seguridad de los buques que utilizan combustibles alternativos, que se celebrará del 9 al 13 de septiembre de 2024, inmediatamente antes de la CCC 10
  • aprobó las Directrices revisadas sobre la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para servicios criogénicos (MSC.1/Circ.1599/Rev.2)
  • aprobó las Directrices revisadas para la aceptación de materiales metálicos alternativos para servicio criogénico en buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (MSC.1/Circ.1622)
  • adoptó las Recomendaciones provisionales revisadas para el transporte de hidrógeno licuado a granel
  • aprobó el proyecto de enmiendas al Código CIG (párrafo 16.9.2 sobre el uso de la carga como combustible en relación con el combustible y las tecnologías alternativas), con vistas a su adopción en la MSC 109, y su entrada en vigor el 1 de julio de 2026.

Aplicación de los instrumentos de la OMI (III)

  • ha aprobado, al mismo tiempo que la decisión del MEPC, la publicación del documento III.3/Circ.10 sobre análisis y estadísticas de siniestros, que contiene observaciones sobre los informes de investigación de siniestros
  • ha aprobado, al mismo tiempo que la decisión del MEPC, la publicación de III.3/Circ.11 sobre el desarrollo de las lecciones aprendidas por el Estado que investiga la seguridad marítima para promover la concienciación de la expectativa de rellenar el campo sobre las lecciones aprendidas, junto con una investigación de seguridad marítima
  • ha aprobado la publicación del documento III.3/Circ.12 sobre el cuestionario de investigación de siniestros de colisiones de buques pesqueros para que el Grupo por correspondencia sobre análisis de informes de investigación marina siga analizando la cuestión de la seguridad
  • ha aprobado, al mismo tiempo que la decisión del MEPC, el proyecto de circular MSC-MEPC.2 sobre orientaciones en relación con el Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS) para ayudar a los Estados miembros a aplicar el III Código
  • en relación con el lenguaje apropiado aplicado en los certificados de los buques, acordó que los nombres de los buques, compañías y direcciones deberían considerarse como información administrativa y podrían estar en caracteres especiales del idioma oficial nacional de un Estado miembro.

Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR)

  • aprobó el Reconocimiento del sistema de notificación de buques en Pentland Firth (PENTREP) (SN.1/Circ.343) que se aplicará el 1 de diciembre de 2024
  • aprobó las Descripciones de los servicios marítimos en el contexto de la navegación electrónica (MSC.1/Circ.1610/Rev.1)
  • adoptó la resolución MSC.530(106)/Rev.1 sobre Normas de funcionamiento para los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS)
  • aprobó el Manual conjunto OMI/OMS/OMM sobre información de seguridad marítima (MSC.1/Circ.1310/Rev.2) que se aplicará a partir del 1 de enero de 2025

Diseño y construcción de buques (SDC)

  • aprobó las Directrices revisadas sobre diseño y disposiciones alternativas para los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1212/Rev.2)
  • aprobó lasinterpretaciones unificadas de los capítulos II-1 y XII de SOLAS, de las Disposiciones técnicas sobre medios de acceso para las inspecciones (resolución MSC.158(78)) y de las Normas de funcionamiento de los detectores de nivel de agua en los buques sujetos a las reglas II-1/25 y 25 1, y XII/12 de SOLAS (resolución MSC.188(79)/Rev.2) (MSC.1/Circ.1572/Rev.2)
  • aprobó la nueva interpretación unificada de la regla XV/5.1 del Convenio SOLAS y el párrafo 3.5 de la parte 1 del Código internacional de seguridad para buques que transporten personal industrial (Código IP) sobre la armonización del Certificado de seguridad para el personal industrial con los certificados de seguridad del Convenio SOLAS
  • aprobó las interpretaciones unificadas del Código sobre niveles sonoros a bordo de los buques (resolución MSC.337(91)) (MSC.1/Circ.1509/Rev.1)
  • aprobó las interpretaciones unificadas de las reglas II-2/9 y II-2/13 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1511/Rev.1)
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