Comité de Seguridad Marítima (MSC 105), 20-29 de abril de 2022
El Comité de Seguridad Marítima (MSC 105) se reunió del 20 al 29 de abril de 2022.
Seguridad y protección en el Mar Negro y el Mar de Azov
En marzo, el Consejo de la OMI se reunió en Sesión Extraordinaria(C.ES/35) y, entre otras decisiones, solicitó a los comités de la OMI que estudiasen la forma de potenciar los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones observadoras para apoyar a la gente de mar y a los buques mercantes afectados, y que considerasen las implicaciones de esta situación para la aplicación de los instrumentos de la Organización, tomasen las medidas oportunas e informasen al Consejo.
En respuesta a esta petición, como seguimiento de las acciones en curso emprendidas por el Secretario General para abordar la situación del transporte marítimo y de la gente de mar en la zona de conflicto, el Comité de Seguridad Marítima instó además a éste y a la Secretaría a proseguir sus esfuerzos en relación con el establecimiento de corredores marítimos seguros y la evacuación segura de la gente de mar de la zona afectada con carácter prioritario; y adoptó la resolución MSC.495(105) - Medidas para facilitar la evacuación urgente de la gente de mar de la zona de guerra en el Mar Negro y el Mar de Azov y sus alrededores como consecuencia de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.(Más información.)
Además, el CSM invitó al Consejo a examinar una serie de cuestiones planteadas en el CSM 105, entre ellas el examen y análisis de los informes sobre la injerencia armada de los Estados en el transporte marítimo; la elaboración de orientaciones relativas a la prevención de dicha injerencia; y la necesidad de incluir cualquier cuestión de procedimiento en la realización de auditorías con arreglo al Marco y procedimientos para el plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (resolución A.1067(28)).
Adopción de enmiendas
Adopción del SMSSM modernizado
Tras una revisión exhaustiva del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), el CSM adoptó una serie de enmiendas para completar los trabajos de modernización del SMSSM y permitir el uso futuro de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, eliminando al mismo tiempo los requisitos obsoletos.
Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024. Incluyen enmiendas a los capítulos II-1, III, IV y V del Convenio SOLAS y al apéndice (Certificados); al Protocolo SOLAS de 1988; a los Códigos HSC de 1994 y 2000; a los Códigos SPS de 1983 y 2008; y a los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009.
El CSM también adoptó un número considerable de enmiendas o revisiones de las resoluciones y directrices conexas existentes, incluidas normas de rendimiento para los equipos pertinentes.
Las enmiendas y las resoluciones y directrices relacionadas fueron aprobadas en la sesión MSC 104.
Enmiendas a los Códigos IMDG e IMSBC
El MSC adoptó:
Actualizaciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), en línea con las actualizaciones de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, que establecen las recomendaciones para todos los modos de transporte. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024, y se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a aplicar las enmiendas a partir del 1 de enero de 2023 con carácter voluntario.
Actualizaciones del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC), para incluir nuevas definiciones (incluida una definición actualizada para las cargas del grupo A), referencias y requisitos para las cargas que pueden sufrir una separación dinámica. La sección 7 se modificará para cubrir las cargas que pueden licuarse o sufrir una separación dinámica. La sección pretende llamar la atención sobre los riesgos asociados a la licuefacción o separación dinámica y las precauciones para minimizar el riesgo. Esto sigue a la investigación del Grupo de Trabajo Global de Bauxita, que identificó un nuevo fenómeno que afecta a algunas cargas de bauxita, conocido como separación dinámica, que puede causar inestabilidad de la carga y del buque. Otras enmiendas del Código IMSBC se refieren a actualizaciones de listas individuales y nuevas listas individuales. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de diciembre de 2023. Se invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a aplicarlas a partir del 1 de enero de 2023 de forma voluntaria.
Otros puntos del orden del día
Adopción de reglas modelo nacionales para transbordadores
El MSC adoptó las reglas modelo recomendatorias sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, aprobadas en la última sesión. El reglamento modelo proporciona disposiciones marco sobre la seguridad de los transbordadores nacionales para su incorporación a la legislación nacional. Abarcan una serie de cuestiones, como la certificación, la dotación, la gestión de la seguridad, los equipos de navegación y comunicaciones y los dispositivos de salvamento. Pueden ser adaptadas por los países, según sea necesario, para ajustarse a sus respectivas condiciones y requisitos nacionales.
La necesidad de una normativa nacional sobre transbordadores se expone en un vídeo.
Buques de superficie marítimos autónomos (MASS)
El MSC comenzó a trabajar en la elaboración de un instrumento basado en objetivos que regule el funcionamiento de los buques de superficie marítimos autónomos (MASS).
El MSC aprobó una hoja de ruta que contiene un plan de trabajo para el desarrollo de instrumentos de la OMI para los buques de superficie marítimos autónomos (MASS). La hoja de ruta prevé el desarrollo de un instrumento basado en objetivos en forma de Código no obligatorio, con vistas a su adopción en el segundo semestre de 2024 como primera etapa. Sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del Código MASS no obligatorio, se elaborará un Código MASS obligatorio cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028.
Se restableció el Grupo de Correspondencia del MASS y se le encargó que
considerar los principios clave y el entendimiento común de la finalidad y los objetivos del nuevo instrumento;
Comenzar el desarrollo de un Código MASS no obligatorio basado en objetivos;
considerar las posibles lagunas y/o temas comunes identificados durante el Ejercicio de Alcance Normativo (RSE) (MSC.1/Circ.1638, sección 5), centrándose en los puntos de alta prioridad;
si el tiempo lo permite, desarrollar las posiciones del MSC MASS sobre una serie de puntos, para su presentación en futuras reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto MSC/LEG/FAL, incluyendo si se debe enmendar la definición de MASS y grados de autonomía (incluyendo la definición respectiva); significado de los términos capitán, tripulación o persona responsable; estación/centro de control remoto; y determinación del operador remoto como gente de mar, y asesorar sobre el camino a seguir para abordarlos;
limitar el desarrollo del Código MASS no obligatorio a los buques de carga, con vistas a considerar la viabilidad de su aplicación a los buques de pasaje en una fase futura; y
presentar un informe escrito al MSC 107 (primavera de 2023), con un informe verbal de situación en el MSC 106.
El MSC coincidió con el Comité Jurídico en la creación de un Grupo de Trabajo Conjunto MSC/LEG/FAL como mecanismo transversal para abordar las cuestiones comunes identificadas por los ejercicios de alcance normativo para el uso del MASS realizados por cada uno de los tres Comités. El Comité FAL estudiará la creación de dicho Grupo de Trabajo Conjunto en mayo de 2022 y se espera que dé su visto bueno para la celebración de la primera reunión del 6 al 8 de septiembre de 2022, previa aprobación del Consejo de la OMI (C 127) en julio de 2022.
Este trabajo sigue a la finalización de un ejercicio de alcance reglamentario para el funcionamiento del MASS.
Difusión de información relacionada con MSI y SAR a través de múltiples servicios móviles por satélite reconocidos por el SMSSM
El CSM examinó el informe del Grupo por correspondencia sobre difusión de información sobre seguridad marítima (ICM) e información relacionada con búsqueda y salvamento (SAR), creado en el CSM 103 para estudiar el uso obligatorio de todos los servicios móviles por satélite reconocidos que prestan servicios dentro de la zona de servicio para la difusión de información por parte de los proveedores de información ICM y SAR, así como las opciones para hacer frente a las implicaciones de costes para los proveedores de información en relación con la difusión de información a través de múltiples servicios móviles por satélite del SMSSM.
El Comité de Seguridad Marítima convino en que la difusión de información sobre ICM y SAR era un servicio integral del SMSSM y fundamental para preservar la seguridad de la vida humana en el mar y que, por consiguiente, una vez que la Organización reconociera un servicio móvil por satélite, todos los proveedores de información que cubrieran su zona de servicio debían utilizarlo. El MSC instó a los proveedores de información MSI y SAR a tomar las medidas necesarias para agilizar el uso de todos los servicios móviles por satélite reconocidos por la Organización que presten servicios dentro de sus áreas de servicio para la difusión de información a los buques que naveguen en dichas áreas.
Se encargó al Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR) que siguiera estudiando soluciones técnicas para la difusión y recepción de información relativa a ICM y SAR a través de múltiples servicios, incluidas cuestiones de interoperabilidad y seguimiento de la difusión, con vistas a abordar la carga operativa y financiera que supone la difusión de la información a los buques. También se encargó al Subcomité NCSR, entre otras cosas, que siguiera estudiando opciones para abordar las implicaciones de costes para los proveedores de información en relación con la difusión de información a través de múltiples servicios móviles por satélite reconocidos, que identificara las ventajas y desventajas y que asesorara al Comité, según procediera.
Mejora de la seguridad de los buques en relación con el uso de combustibles derivados del petróleo
El Comité estudió nuevas medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con el uso de combustibles derivados del petróleo, tras los trabajos de un grupo por correspondencia y de un grupo de trabajo.
El MSC aprobó un proyecto de enmiendas al capítulo II-2 de SOLAS en relación con el punto de inflamación, para su circulación con vistas a su adopción en el MSC 106.
El proyecto de enmienda añadiría nuevas definiciones y un nuevo párrafo a la regla 4 (Probabilidad de ignición), incluyendo que los buques que transporten combustible líquido deberán recibir, antes de proceder al suministro, una declaración firmada y certificada por el representante del proveedor de combustible líquido de que el combustible líquido suministrado es conforme a la regla SOLAS II.2/4.2.1 y al método de prueba utilizado para determinar el punto de inflamación. El albarán de entrega del combustible suministrado al buque contendrá el punto de inflamación especificado de conformidad con normas aceptables para la Organización, o una declaración de que el punto de inflamación se ha medido a 70ºC o por encima de esa temperatura.
El MSC acordó una acción revisada y restableció el Grupo de Correspondencia, para: desarrollar directrices para los procedimientos de muestreo, teniendo en cuenta la resolución MEPC.182(59); recopilar información sobre posibles medidas adicionales para mejorar la seguridad de los buques en relación con el uso de fuelóleo; y considerar posibles medidas relacionadas con parámetros del fuelóleo distintos del punto de inflamación.
Transporte de personal industrial
El CSM aprobó un proyecto de nuevo capítulo XV del Convenio SOLAS, junto con el nuevo Código para el personal industrial asociado, elaborado por el Subcomité de Diseño y Construcción de Buques(SDC 8).
El objetivo es establecer normas mínimas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, así como para el propio personal, y abordar los riesgos específicos de las operaciones marítimas en los sectores de alta mar, como las operaciones de transferencia de personal. Dicho personal puede participar en la construcción, el mantenimiento, el desmantelamiento, la explotación o el servicio de instalaciones mar adentro, como parques eólicos, así como en instalaciones mar adentro de petróleo y gas, acuicultura, minería oceánica o actividades similares.
El proyecto de enmiendas y el Código se distribuirán con vistas a su adopción en el MSC 106.
Nuevos resultados del programa de trabajo
El MSC consideró un número sustancial de propuestas de nuevos resultados en la sesión, en particular propuestas aplazadas por el MSC 104 debido a limitaciones de tiempo.
Revisión exhaustiva del Convenio y Código STCW de 1978
El MSC encargó al Subcomité de Elemento Humano, Formación y Guardia (HTW) que iniciara una revisión exhaustiva del Convenio y Código STCW, con el año 2026 como objetivo de finalización.
Se encargó al Subcomité que, en primer lugar, realizara una evaluación preliminar del alcance de los trabajos que debían llevarse a cabo, determinara los ámbitos específicos que debían revisarse y preparara una hoja de ruta para su aprobación por el Comité antes de iniciar la preparación de los proyectos de enmienda.
El objetivo es adaptar el Convenio y el Código a los nuevos avances técnicos en el transporte marítimo, la protección del medio ambiente y el cambio climático. Este resultado también brindará la oportunidad de abordar la aplicación efectiva de este instrumento en todas las circunstancias, garantizando así que siga proporcionando un conjunto de normas mundialmente reconocidas para la formación y titulación de la gente de mar.
Agresión y acoso sexual en el sector marítimo
El MSC estudió formas de abordar la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas la agresión sexual y el acoso sexual, así como el desarrollo de disposiciones pertinentes para establecer normas de comportamiento adecuadas en el lugar de trabajo marítimo y elementos humanos esenciales de seguridad psicológica.
Reconociendo que es necesaria la acción coordinada de varios organismos de las Naciones Unidas para abordar estas cuestiones, el MSC acordó encargar al Grupo de Trabajo Tripartito Mixto OIT/OMI (JTWG) sobre cuestiones de la gente de mar y el elemento humano que trabaje en estos asuntos. Concretamente, se encargó al JTWG que "examine la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, teniendo en cuenta la información presentada por las partes interesadas, con vistas a formular recomendaciones sobre futuras medidas, incluido el desarrollo de legislación, mecanismos y políticas por las partes interesadas pertinentes, destinadas a denunciar y abordar estas cuestiones" (las instrucciones al JTWG están sujetas a la aprobación del Consejo de la OMI).
Además, el MSC dio instrucciones al Subcomité HTW para que, en el contexto de su revisión exhaustiva del Convenio y Código STCW, desarrolle y finalice, con carácter prioritario, disposiciones de formación STCW que aborden la intimidación y el acoso en el sector marítimo, incluidas la agresión sexual y el acoso sexual. Dichos proyectos de disposiciones se estudiarán antes de que finalice la revisión exhaustiva.
El MSC animó a los Estados miembros a poner en marcha mecanismos de notificación y control de los casos de intimidación y acoso y a adoptar las políticas y la legislación pertinentes para proteger a la gente de mar. Además, se animó a las compañías navieras a aplicar políticas internas de control, notificación y prevención, así como procedimientos destinados a eliminar todas las formas de intimidación y acoso a bordo de los buques y a adoptar medidas correctivas contra las personas que incurran en comportamientos y prácticas inaceptables de esta naturaleza.
Seguridad de los buques que utilizan combustibles alternativos
El MSC reiteró el compromiso del Comité de garantizar la seguridad del transporte marítimo a raíz de las nuevas soluciones técnicas y los nuevos combustibles investigados en cumplimiento de los objetivos de reducción de GEI fijados por la OMI.
El MSC remitió al Subcomité de Transporte de Cargas y Contenedores (CCC) las presentaciones de la IACS relacionadas con el desarrollo de requisitos de seguridad para apoyar la consecución de un objetivo de descarbonización con respecto a los nuevos combustibles El Subcomité CCC recibió instrucciones para considerar los asuntos relacionados con el desarrollo de requisitos de seguridad para apoyar la consecución de un objetivo de descarbonización, al actualizar su plan de trabajo para el desarrollo del Código IGF y las disposiciones de seguridad para combustibles alternativos, y asesorar al Comité sobre la mejor manera de proceder.
Mientras tanto, se encargó al Subcomité del CCC que iniciara la elaboración de directrices para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible, con el año de finalización previsto en 2023; y que revisara las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel, con el año de finalización previsto en 2024.
El uso de combustibles alternativos desempeña un papel importante para garantizar que la Organización aplique con éxito la estrategia inicial sobre GEI. El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) está estudiando actualmente la revisión de la estrategia sobre GEI.
Incendios de baterías de litio
En respuesta al creciente número de incidentes relacionados con incendios debidos al transporte de vehículos de energías alternativas, incluidos los automóviles con baterías de iones de litio, el MSC estudió una propuesta para evaluar la idoneidad de los dispositivos de protección, detección y extinción de incendios en los espacios para vehículos, de categoría especial y ro-ro, a fin de reducir el riesgo de incendio de los buques que transportan vehículos de nuevas energías.
El MSC acordó incluir en su agenda post-bienal un resultado sobre "Evaluación de la adecuación de los dispositivos de protección, detección y extinción de incendios en los espacios para vehículos, de categoría especial y de carga rodada con el fin de reducir el riesgo de incendio de los buques que transportan vehículos de nueva energía", siendo necesarias cuatro sesiones para completar el punto. Encargó al Subcomité de Sistemas y Equipos de Buques que evalúe la aplicabilidad de las nuevas medidas que se desarrollen a los buques existentes y que aborde la carga de vehículos eléctricos a bordo de los buques.
Otros resultados
Otros nuevos resultados aprobados en esta sesión incluyen:
Desarrollo de enmiendas al capítulo 6 del Código MODU 2009 relativas a los equipos eléctricos capaces de funcionar después de una parada;
Elaboración de enmiendas al capítulo 15 del Código SFS sobre los espacios cerrados que contienen un receptor de nitrógeno o un tanque tampón de los sistemas generadores de nitrógeno;
Revisión y actualización de la regla II-2/9 del Convenio SOLAS sobre contención de incendios para incorporar las orientaciones existentes y aclarar los requisitos;
Desarrollo de directrices para el uso de Publicaciones Náuticas Electrónicas (ENP);
Enmiendas a las normas revisadas de funcionamiento del ECDIS (resolución MSC.232(82)) para facilitar un intercambio digital normalizado de los planes de ruta de los buques.
Revisión de los capítulos II-1 (parte C) y V de SOLAS y de los instrumentos relacionados con los requisitos de gobierno y propulsión para abordar los sistemas de propulsión y gobierno tradicionales y no tradicionales;
Elaboración de directrices para la seguridad de los buques que utilizan amoníaco como combustible;
Revisión de las recomendaciones provisionales para el transporte de hidrógeno licuado a granel;
Ejercicio de alcance y mejora de la eficacia de las disposiciones sobre la fatiga y las horas de trabajo y descanso de la gente de mar; y
Revisión de las Directrices para la aplicación de tuberías de plástico en los buques (resolución A.753(18)).
Aplazamiento de puntos del orden del día
El MSC aplazó el examen de varios puntos del orden del día por falta de tiempo, entre ellos: migración mixta insegura por mar; piratería y robo a mano armada contra buques; asuntos relacionados con COVID-19.
Lista de resoluciones y circulares adoptadas/aprobadas por el MSC 105
Resoluciones
RESOLUCIÓN MSC.495(105) - MEDIDAS PARA FACILITAR LA EVACUACIÓN URGENTE DE LA GENTE DE MAR DE LA ZONA DE GUERRA EN EL MAR NEGRO Y EL MAR DE AZOV Y SUS ALREDEDORES COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA CONTRA UCRANIA
RESOLUCIÓN MSC.496(105) - ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
RESOLUCIÓN MSC.497(105) - ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
RESOLUCION MSC.498(105) - ENMIENDAS AL CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CODIGO HSC 1994)
RESOLUCIÓN MSC.499(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO HSC 2000)
RESOLUCIÓN MSC.500(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE CARGAS MARÍTIMAS SÓLIDAS A GRANEL (IMSBC)
RESOLUCIÓN MSC.501(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (IMDG)
RESOLUCIÓN MSC.502(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON FINES ESPECIALES, 1983 (CÓDIGO SPS 1983)
RESOLUCIÓN MSC.503(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON FINES ESPECIALES, 2008 (CÓDIGO SPS 2008)
RESOLUCIÓN MSC.504(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1979 (CÓDIGO MODU 1979)
RESOLUCIÓN MSC.505(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 1989 (CÓDIGO MODU 1989)
RESOLUCIÓN MSC.506(105) - ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO, 2009 (CÓDIGO MODU 2009)
RESOLUCIÓN MSC.507(105) - NORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA LA PROMULGACIÓN Y COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA MEDIANTE IMPRESIÓN DIRECTA DE BANDA ESTRECHA DE ALTA FRECUENCIA
RESOLUCIÓN MSC.508(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA E INFORMACIÓN RELACIONADA CON BÚSQUEDA Y SALVAMENTO POR MF (NAVTEX) Y HF
RESOLUCIÓN MSC.509(105) - PRESTACIÓN DE SERVICIOS RADIOELÉCTRICOS PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (GMDSS)
RESOLUCIÓN MSC.510(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRANSPONDEDORES DE RADAR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
RESOLUCIÓN MSC.511(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA INSTALACIONES DE RADIO VHF A BORDO DE BUQUES CAPACES DE COMUNICACIÓN VOCAL Y LLAMADA SELECTIVA DIGITAL
RESOLUCIÓN MSC.512(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA INSTALACIONES DE RADIO MF Y MF/HF A BORDO DE BUQUES CAPACES DE COMUNICACIÓN VOCAL, LLAMADA SELECTIVA DIGITAL Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA E INFORMACIÓN RELACIONADA CON BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
RESOLUCIÓN MSC.513(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONES TERRENAS DE BARCO INMARSAT-C CAPACES DE TRANSMITIR Y RECIBIR COMUNICACIONES DE IMPRESIÓN DIRECTA
RESOLUCIÓN MSC.514(105) - DIRECTRICES PARA EVITAR FALSAS ALERTAS DE SOCORRO
RESOLUCIÓN MSC.515(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS RADIOTELEFÓNICOS BIDIRECCIONALES VHF PORTÁTILES PARA EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
RESOLUCIÓN MSC.516(105) - ENMIENDAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES (RESOLUCIÓN MSC.80(70))
RESOLUCIÓN MSC.517(105) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA UN SISTEMA INTEGRADO DE COMUNICACIONES (ICS) A BORDO DE UN BUQUE CUANDO SE UTILIZA EN EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (GMDSS)
RESOLUCIÓN MSC.518(105) - REGLAMENTO MODELO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS TRANSBORDADORES NACIONALES
RESOLUCIÓN MSC.188(79)/REV.1 - NORMAS REVISADAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DETECTORES DE NIVEL DE AGUA EN BUQUES SUJETOS A LAS REGLAS SOLAS II-1/25, II-1/25-1 Y XII/12
Circulares
MSC.1/Circ.803/Rev.1 Participación de los buques no sujetos al Convenio SOLAS en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y orientaciones sobre la elaboración de material de formación para los operadores del SMSSM en buques no sujetos al Convenio SOLAS
MSC.1/Circ.1645 Orientaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima y de información relacionada con la búsqueda y salvamento, tal como se requiere en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
MSC.1/Circ.1600/Rev.1 Orientaciones para la realización de la prueba MHB (CR) perfeccionada
MSC.1/Circ.1395/Rev.5 Listas de cargas sólidas a granel para las que un sistema fijo de extinción de incendios por gas puede estar exento o para las que un sistema fijo de extinción de incendios por gas es ineficaz
MSC.1/Circ.1588/Rev.2 Enmiendas a los Procedimientos revisados de respuesta de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (MSC.1/Circ.1588/Rev.1) (Guía EmS)
MSC.1/Circ.1361/Rev.1 Recomendaciones revisadas sobre el uso seguro de plaguicidas en los buques aplicables a la fumigación de unidades de transporte de carga
MSC.1/Circ.1646 FAL.2/Circ.[...] MEPC.1/Circ.[...] LEG.2/Circ.[...] Lista de certificados y documentos que es obligatorio llevar a bordo de los buques, 2022 (Nota: sujeta a la decisión concurrente del MEPC y la FAL)
MSC.1/Circ.1647 Directrices provisionales para la seguridad de los buques que utilizan instalaciones de alimentación por pilas de combustible
MSC.1/Circ.1648 Enmiendas a las Directrices para la aceptación de materiales metálicos alternativos para servicio criogénico en buques que transporten gases licuados a granel y buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (MSC.1/Circ.1622)
MSC.1/Circ.1599/Rev.2 Directrices revisadas sobre la aplicación del acero austenítico con alto contenido de manganeso para servicio criogénico
MSC.1/Circ.1649 Directrices para la aplicación de los programas de inspección de las unidades de transporte de carga
MSC.1/Circ.1650 Lista no exhaustiva de orientaciones voluntarias sobre la contaminación por plagas
MSC.1/Circ.1651 Enmiendas a MSC.1/Circ.1625 sobre interpretaciones unificadas del Código CIG (enmendado por la resolución MSC.370(93))
MSC.1/Circ.1652 Notas explicativas a las Directrices provisionales sobre los criterios de estabilidad intacta de segunda generación
MSC.1/Circ.1653 Interpretación unificada relativa a la carga de cubierta de madera en el contexto de los requisitos de estabilidad sin avería
MSC.1/Circ.1654 Interpretación unificada sobre el límite del nivel de ruido en los talleres a bordo de los buques
MSC.1/Circ.1535/Rev.2 Interpretaciones unificadas relativas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966
MSC.1/Circ.1362/Rev.1 Interpretación unificada del capítulo II-1 de SOLAS
MSC.1/Circ.1164/Rev.25 Promulgación de información relativa a los informes de evaluación independiente presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, confirmados por el Comité de Seguridad Marítima por haber comunicado información que demuestra que las Partes están dando pleno y cabal efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio
MSC.1/Circ.797/Rev.37 Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General en virtud de la sección A-I/7 del Código STCW