Comité de Seguridad Marítima (CSM), 104ª sesión, 4-8 de octubre de 2021

COVID-19 crisis de cambio de tripulación - proyecto de resolución de la Asamblea aprobado

El MSC aprobó un proyecto de resolución de la Asamblea de la OMI que consolida las cuestiones relacionadas con el cambio de tripulación, el acceso a la atención médica, la designación de ʺtrabajadores claveʺ y la priorización de la gente de mar para la vacunación contra la COVID-19, con vistas a su adopción en el 32º período de sesiones de la Asamblea de la OMI (6-15 de diciembre de 2021).

El proyecto de resolución de la Asamblea sobre una acción global para abordar los retos de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19 insta a los Estados Miembros a:

  • designar a la gente de mar como ʺtrabajadores claveʺ a fin de facilitar el permiso en tierra y el desplazamiento seguro y sin trabas a través de las fronteras, y reconocer su documentación pertinente a tal efecto;
  • considerar la aplicación del marco de protocolos recomendado por la industria para garantizar la seguridad de los cambios de tripulación y los viajes durante la pandemia de coronavirus (COVID-19);
  • den prioridad a la vacunación de la gente de mar, en la medida de lo posible, en sus programas nacionales de vacunación contra el COVID-19;
  • consideren la posibilidad de eximir a la gente de mar de cualquier política nacional que exija una prueba de vacunación contra el COVID-19 como condición para la entrada, teniendo en cuenta que la gente de mar debe ser designada como ʺtrabajadores claveʺ y que viaja a través de las fronteras con frecuencia;
  • proporcionar a la gente de mar acceso inmediato a la atención médica y facilitar la evacuación médica de la gente de mar que necesite atención médica urgente cuando la atención médica requerida no pueda proporcionarse ni a bordo ni en el puerto de escala.

Orientación COVID aprobada

El MSC aprobólas Orientaciones sobre formación y titulación de la gente de mar para las Administraciones emisoras, los Estados de abanderamiento y los Estados rectores de puertos durante la pandemia COVID-19. Las orientaciones contienen prácticas recomendadas para las medidas excepcionales adoptadas como consecuencia de la pandemia. Las orientaciones destacan el principio de que la fuerza mayor es temporal y que las Partes en el Convenio STCW deben tratar de volver a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio y del Código STCW lo antes posible.

Piratería y robo a mano armada contra buques y otras actividades marítimas ilícitas

El MSC aprobó un proyecto de actualización de la resolución A.1069(28) de la Asamblea de la OMI sobre Prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada contra buques y actividades ilícitas en el Golfo de Guinea. La resolución se ha presentado a la 32ª sesión de la Asamblea de la OMI con vistas a su adopción.

El proyecto de resolución revisado incluirá una referencia a las definiciones de ʺpirateríaʺ y ʺrobo a mano armada contra buquesʺ en la parte del preámbulo del proyecto de resolución, además de otros cambios de redacción.

Panorama mundial

La Comisión tomó nota de que en los seis primeros meses de 2021 se denunciaron 83 incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques, lo que supone una disminución de aproximadamente el 23% a nivel mundial en comparación con el mismo periodo del año anterior. Las zonas más afectadas por actos de piratería y robos a mano armada durante ese periodo fueron África Occidental (27), los estrechos de Malaca y Singapur (23) y el Mar de China Meridional (12).El número de incidentes en el Golfo de Guinea (África Occidental) disminuyó en el primer semestre de 2021 en 5 en comparación con el mismo periodo de 2020, lo que supone un descenso del 16%.

El Comité tomó nota de la aplicación en curso del Código de Conducta de Yibuti, en su versión modificada, en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén. La región ha establecido, con el apoyo de la Secretaría de la OMI, un sólido marco de gobernanza para encabezar la aplicación y ahora está mejor preparada para encontrar soluciones regionales a fin de colmar las lagunas existentes en el conocimiento del dominio marítimo (MDA) y desarrollar capacidades de respuesta.

El Comité pidió a los Estados miembros que siguieran notificando incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques a la Secretaría de la OMI a marsec@imo.org, utilizando el formulario de notificación que figura en el apéndice 5 de MSC.1/Circ.1333/Rev.1, y les invitó a que consideraran la posibilidad de hacer contribuciones financieras al Fondo Fiduciario para África Occidental y Central (WCA TF) de la OMI.

Seguridad de los transbordadores nacionales- Reglas modelo aprobadas para su adopciónen 2022

El Comité finalizó y aprobó las reglas modelo recomendatorias sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, para su adopción en el MSC 105 en abril de 2022, junto con un plan actualizado para la continuación de los trabajos.

El proyecto de reglamento modelo contiene disposiciones marco sobre la seguridad de los transbordadores nacionales para su incorporación a la legislación nacional y abarca una serie de cuestiones, como la certificación, la dotación, la gestión de la seguridad, los equipos de navegación y comunicaciones y los dispositivos de salvamento.

La necesidad de una normativa nacional sobre transbordadores se describe en un nuevo vídeo animado que puede verse aquí.

Normas deconstrucción naval basadas enobjetivos(GBS)

Tras examinar el informe de la auditoría combinada del GBS sobre la rectificación de las no conformidades de las normas de construcción naval IACS y DNV-GL (que desde entonces ha cambiado su nombre por DNV), el Comité se mostró de acuerdo con las recomendaciones de los auditoresy confirmó que las no conformidades de las reglas estructurales comunes (CSR) de IACS identificadas durante la primera auditoría de mantenimiento de GBS en 2018 y durante la auditoría de re-verificación de DNV-GL en 2019 habían sido debidamente rectificadas.El Comité confirmó que el CSR de IACS y las reglas de DNV demostraban la conformidad continua con las normas de construcción de buques basadas en objetivos de la Organización para graneleros y petroleros.

El Comité acordó examinar los documentos restantes bajo este punto del orden del día entre sesiones por correspondencia, para considerar cualquier acción a tomar en MSC 105.

Las Normas internacionales de construcción de buques para graneleros y petroleros basadas en objetivos ("las Normas") describen los objetivos y establecen los requisitos funcionales a los que deberán ajustarse las reglas de proyecto y construcción de graneleros y petroleros de una organización reconocida por la Administración, o las reglas nacionales de una Administración, tal como se definen en las reglas II-1/2.27 y II-1/3-10 del Convenio SOLAS. Además, las Normas establecen que se verificará que las reglas mencionadas se ajustan a los objetivos y requisitos funcionales.

La verificación se consigue realizando auditorías periódicas del APG de las reglas de construcción de buques de organizaciones reconocidas por la Administración a las que ya se les haya verificado su conformidad con las Normas. Las organizaciones reconocidas o la Administración que deseen que se verifique por primera vez la conformidad de sus reglas de construcción de buques con las GBS tendrán que someterse a una auditoría inicial de GBS, de conformidad con lasDirectrices revisadas para la verificación de la conformidad con las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros(resolución MSC.454(100)).

Las próximas auditorías de GBS programadas se llevarán a cabo a principios de 2022, cuando comience el primer ciclo trienal de auditorías de mantenimiento.

Enmiendas a los instrumentos obligatorios

El MSC adoptó
  • una enmienda menor al capítulo II (Condiciones de asignación de francobordo), así como enmiendas al capítulo III (Francobordo) del anexo I (Reglas para determinar las líneas de carga) del anexo B del Protocolo sobre líneas de carga de 1988, relativas a las puertas estancas de los buques de carga; y
  • enmiendas asociadas, relativas a las puertas estancas de los buques de carga, al capítulo 2 (Capacidad de supervivencia del buque y emplazamiento de los tanques de carga) del Código internacional de construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2024.


Modernización del SMSSM-aprobación deenmiendas a SOLAS e instrumentos conexos

Tras una revisión exhaustiva del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) por parte delSubcomité de Navegación, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento (NCSR), el CSMaprobóuna serie de proyectos de enmiendas al Convenio SOLAS de 1974, junto con lascorrespondientesenmiendasy revisionesde los instrumentos conexosexistentes.

El objetivode las enmiendases permitir el uso de sistemas de comunicación modernos en el SMSSM, eliminando al mismo tiempo la obligación de llevar sistemas obsoletos.

La revisión de las reglas pertinentes de los capítulos II-1, III, IV y V del Convenio SOLAS y la preparación de enmiendas conexas y consecuentes a otros instrumentos existentes es el resultado de una década de trabajo minucioso dela OMI, en particular del Subcomité NCSR.

La seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar depende de los sistemas integrados de radiocomunicaciones por satélite y terrestres para apoyar las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el mar de buque a buque, de buque a tierra y de tierra a buque, lo que se conoce como el SMSSM en general. Los requisitos obligatorios para el SMSSM se establecen en el Convenio SOLAS.

El MSCaprobó, para su adopción en el MSC 105, proyectos deenmiendas a:

los capítulos II-1, III, IV y V de SOLAS, y el apéndice (Certificados)

  • el Protocolo SOLAS de 1988
  • los Códigos HSC de 1994 y 2000
  • los Códigos SPS de 1983 y 2008; y
  • los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009.

Además, el MSC aprobó, en principio, otros 11 proyectos de resolución del MSC y dos proyectos de circulares del MSC, con vistas a su aprobación/adopción final en el MSC 105, a saber

  • proyecto de resolución del MSC sobre "Normas de rendimiento del sistema para la promulgación y coordinación de información sobre seguridad marítima utilizando impresión directa de banda estrecha de alta frecuencia", que revisa y sustituye a la resolución A.699(17);
  • proyecto de resolución del CSM sobre "Normas de funcionamiento para la recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y salvamento por ondas hectométricas (NAVTEX) y decamétricas", que revisa y consolida las resoluciones A.700(17) y MSC.148(77), en su forma enmendada;
  • proyecto de resolución del CSM sobre "Prestación de servicios de radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)", que revisa y sustituye a la resolución A.801(19), en su forma enmendada;

  • Proyecto de resolución del CSM sobre "Normas de funcionamiento para los transpondedores de radar de búsqueda y salvamento", que revisa y sustituye a las resoluciones A.530(13) y A.802(19), en su forma enmendada;

  • Proyecto de resolución del MSC sobre "Normas de funcionamiento para instalaciones de radio VHF a bordo de buques capaces de comunicación vocal y llamada selectiva digital", que revisa la resolución A.803(19), en su forma enmendada;

  • proyecto de resolución del MSC sobre "Normas de funcionamiento para instalaciones radioeléctricas MF y MF/HF a bordo de buques capaces de comunicación vocal, llamada selectiva digital y recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con búsqueda y salvamento", que revisa y consolida las resoluciones A.804(19), enmendada, y A.806(19), enmendada;

  • proyecto de resolución del CSM sobre "Normas de funcionamiento para estaciones terrenas de barco Inmarsat-C capaces de transmitir y recibir comunicaciones de impresión directa", revisando la resolución A.807(19), en su versión enmendada;

  • proyecto de resolución del MSC sobre "Directrices para evitar falsas alertas de socorro", que revisa y sustituye a la resolución A.814(19);

  • proyecto de resolución MSC sobre "Normas de funcionamiento para aparatos radiotelefónicos bidireccionales portátiles VHF de embarcaciones de supervivencia", que revisa la resolución MSC.149(77);

  • proyecto de resolución MSC sobre "Enmiendas a las normas de funcionamiento para equipos de radiocomunicaciones (resolución MSC.80(70))";

  • proyecto de resolución del MSC sobre "Normas de funcionamiento para un sistema integrado de comunicaciones a bordo de buques (ICS) cuando se utiliza en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)", revisando la resolución A.811(19);

  • proyecto de circular MSC sobre "Participación de buques no SOLAS en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y orientación sobre la elaboración de material de formación para operadores del SMSSM en buques no SOLAS", que se difundirá como MSC.1/Circ.803/Rev.1; y

  • proyecto de circular MSC sobre "Orientación para la recepción de información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y salvamento, tal como se requiere en el Sistema Mundial de Socorro Marítimo".

Reconocimiento del sistema regional japonés de navegación por satélite

El Comité reconoció el sistema regional japonés de navegación por satélite Quasi-Zenith Satellite System (QZSS) como componente del sistema mundial de radionavegación (WWRNS).

La OMI desempeña un papel importante en la aceptación y el reconocimiento de los sistemas de radionavegación que puede utilizar el transporte marítimo internacional yha reconocido el sistema mundial de posicionamiento (GPS), el sistema mundial de navegación por satélite (GLONASS), el sistema de navegación por satéliteBeiDou(BDS), el sistema mundial de navegación por satélite Galileo y el sistema regional indio de navegación por satélite (IRNSS).El capítulo V de SOLAS exige que todos los buques lleven un sistema mundial de navegación por satélite o un receptor de radionavegación terrestre, u otros medios, para establecer y actualizar la posición del buque por medios automáticos, para su uso en todo momento durante el viaje.

Futuros trabajos sobrebuques autónomos: elaboración de un instrumentobasado en objetivos

El Comité acordó desarrollar un instrumento basado en objetivos para los buques de superficie marítimos autónomos (MASS). Esto se produce tras la finalización del ejercicio de alcance normativo (RSE) en mayo de 2021, en el que se analizaron los tratados pertinentes sobre seguridad de los buques, con el fin de evaluar cómo podrían regularse los MASS a nivel internacional.Más información sobre el RSE aquí:Autonomous ships: regulatory scoping exercise completed (imo.org)

El MSCincluyóun nuevo resultado sobre"Desarrollo de un instrumentobasadoen objetivos para los buques de superficie marítimos autónomos (MASS)",con un año de finalización previsto para2025, en su orden del día bienalpara 2022-2023 y en el orden del día provisional para el MSC 105.El Comitéacordó que debería restablecerseel Grupo de Trabajo MASS, a partir de la MSC 105.

Habiendo acordado que el primer paso en eltrabajo sobre el nuevo resultado sería la finalización de una hoja de ruta,el Comité pidió alPresidente que preparara, junto con la Secretaría, un proyecto de hoja de ruta, incluyendo elalcance, los pasos y losplazos, así como la coordinación del trabajo con otros órganos de la OMI, y que lo presentara al MSC 105 para su examen detallado.

Migración mixta insegura por mar - propuesta de resolución

El Comité examinó una propuesta de adopción de una resolución del MSC para reiterar la importancia de la participación efectiva y oportuna de los gobiernos en los casos de rescate de migrantes en el mar por buques mercantes.

Aunque tomó nota del apoyo de principio al proyecto de resolución, el Comité aplazó el examen detallado de este delicado asunto hasta el MSC 105 e invitó a los Estados miembros a presentar sus comentarios en la próxima sesión, con vistas a finalizar la resolución en ese momento.

Nuevo resultado sobre estudios a distancia

El Comité incluyó en el orden del día bienal del III Subcomité para 2022-2023 y en el orden del día provisional del III 8 un nuevo resultado sobre "Elaboración de orientaciones sobre evaluaciones y aplicaciones de los reconocimientos a distancia, las auditorías del Código IGS y las verificaciones del Código PBIP", con un año de finalización previsto para 2024.

Otros asuntos

El Comité:


  • Adoptó las resoluciones del MSC sobre "Enmiendas a las normas de funcionamiento de los registradores simplificados de datos de la travesía (S-VDR) a bordo de buques (resolución MSC.163(78), enmendada)" y "Enmiendas a las normas de funcionamiento de los registradores de datos de la travesía (VDR) a bordo de buques (resolución MSC.333(90))";
  • Aprobó elmanual de servicio provisional revisadode Iridium SafetyCast(MSC.1/Circ.1613/Rev.1);
  • Aprobó una circular del MSC sobreDirectrices sobre la validez de los equipos de radiocomunicaciones VHF instalados y utilizados enlos buques(MSC.1/Circ.1460/Rev.3);
  • Aprobó circulares del MSCsobre Directrices para el mantenimiento en tierra de radiobalizas indicadoras deposición de emergencia(EPIRBs) (MSC.1/Circ.1039/Rev.1) yDirectrices sobre pruebas anuales de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia (EPIRBs)(MSC.1/Circ.1040/Rev.2); y
  • Aprobó una circular del MSC sobreInterferencia deliberada con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de los Estados Unidos y otros Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS).

Documentos del MSC 104

Se puede acceder a los documentos del MSC a través deIMODOCS (es necesario registrarse) IMODOCS