Comité de Seguridad Marítima, 103ª sesión (MSC 103)

El 103º período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI se celebró a distancia del 5 al 14 de mayo de 2021.

Hechos destacados del MSC 103 - lea más detalles a continuación

  1. Adopción de la enmienda
  2. Asunto COVID-19
  3. Ejercicio de alcance reglamentario sobre buques de superficie marítimos autónomos
  4. Nuevas medidas para aumentar la seguridad de los buques en relación con el uso de combustible líquido
  5. Medidas para mejorar la Protección Marítima
  6. Piratería y robo a mano armada contra los buques
  7. Seguridad de los transbordadores nacionales
  8. Contenedores perdidos en el mar
  9. Incendios de portacontenedores
  10. Otros asuntos

Adopción de enmiendas

El Comité adoptó enmiendas a los siguientes instrumentos

  • enmiendas a la regla III/33 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Código LSA, destinadas a eliminar la aplicabilidad de los requisitos de lanzamiento de botes salvavidas de caída libre para probar su resistencia con el buque avanzando a velocidades de hasta 5 nudos en aguas tranquilas en buques de carga de 20.000 GT o más. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024. El CSM también aprobó una circular conexa sobre la pronta aplicación voluntaria del proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS y al Código LSA, que alienta a los Gobiernos a aplicar las prescripciones antes, con carácter voluntario.
  • la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), como consecuencia de la adopción de las enmiendas a la regla III/33 del Convenio SOLAS y al Código LSA.
  • un nuevo proyecto de regla SOLAS II-1/25-1, que exige detectores de nivel de agua en los buques de carga de bodegas múltiples que no sean graneleros ni petroleros. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.
  • Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), que añade la definición de "alta tensión" en la regla I/1 del STCW. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2023.
  • La sección A-I/1 del Código STCW, incluyendo la capacidad "oficial electrotécnico" en la definición de "nivel operacional", como enmienda consecutiva a la introducción de esta capacidad como parte de las Enmiendas de Manila de 2010. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2023.
  • el capítulo 9 del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), relativo a los requisitos de aislamiento de fallos para los sistemas de detectores de incendios identificables individualmente instalados, en lugar de los sistemas de detectores de incendios identificables por secciones en los buques de carga y en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje; y por el que se aclara la aceptabilidad de un aislamiento de fallos identificables por secciones menos complejo y costoso para los sistemas de detectores de incendios identificables individualmente. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.
  • el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP), relativo a las mediciones de espesor en el primer reconocimiento de renovación de petroleros de doble casco. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2023.

Asuntos COVID-19

El MSC adoptó una resolución sobre "Medidas recomendadas para dar prioridad a la vacunación de la gente de mar contra el COVID-19". Esta resolución recomienda que los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes den prioridad a sus marinos, en la medida de lo posible, en sus programas nacionales de vacunación contra la COVID-19 (teniendo en cuenta lahoja de ruta SAGE de la OMS); y también que consideren adecuadamente la posibilidad de ampliar las vacunas contra la COVID-19 a los marinos de otras nacionalidades, teniendo en cuenta su suministro nacional de vacunas.

Además, se recomienda a los Estados miembros que consideren la posibilidad de eximir a los marinos de cualquier política nacional que exija una prueba de vacunación contra la COVID-19 como condición para la entrada, teniendo en cuenta que los marinos deben ser designados como "trabajadores clave", ya que viajan a través de las fronteras con frecuencia.

(Lea más aquí)

Ejercicio de alcance reglamentario sobre los buques de superficie marítimos autónomos

El MSC completó el ejercicio de alcance reglamentario (RSE) para el uso de buques de superficie marítimos autónomos (MASS) y aprobó una circular en la que se recogen los resultados. (MSC.1/Circ.1640 sobre el resultado del ejercicio de alcance reglamentario para el uso de buques de superficie marítimos autónomos (MASS)).

Esto representa un primer paso importante, que allana el camino a debates centrados en garantizar que la normativa siga el ritmo de los avances tecnológicos.

En cuanto a los próximos pasos, el Comité acordó que se necesitarían propuestas de nuevos productos para abordar las diversas lagunas en los instrumentos de la OMI identificadas en el RSE e invitó a los Estados miembros interesados a presentar dichas propuestas en una futura sesión del Comité.(Más información aquí).

Desarrollo de nuevas medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con el uso de combustibles derivados del petróleo

El Comité creó un grupo de trabajo para examinar una serie de cuestiones de seguridad relacionadas con el combustible líquido, basándose en el trabajo realizado por un grupo por correspondencia.

Se avanzó a buen ritmo en la elaboración de los requisitos obligatorios de SOLAS relativos a la notificación de los casos en que los proveedores de combustible no cumplen los requisitos de SOLAS y a la adopción de medidas contra dichos proveedores. El Comité también observó avances en el desarrollo de normas para la documentación del punto de inflamación del lote de combustible real en el momento del aprovisionamiento.

El grupo de trabajo prosiguió asimismo la elaboración de una lista de cuestiones que deberán ser objeto de directrices para que los buques aborden las situaciones en que los resultados indicativos de las pruebas sugieran que el combustible suministrado puede no cumplir los requisitos de punto de inflamación.

Durante la deliberación se destacó la necesidad de colaboración entre el MSC y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC).

En cuanto a los regímenes de concesión de licencias para los proveedores de combustible, el Comité invitó a los Estados miembros a considerar la aplicación de regímenes de concesión de licencias para los proveedores de combustible que operan en su jurisdicción.

El MSC restableció un grupo por correspondencia para:

  • seguir desarrollando, con vistas a su finalización, el proyecto de enmiendas SOLAS relativas a la notificación de casos confirmados en los que los proveedores de combustible no hayan cumplido los requisitos de la OMI sobre el punto de inflamación; y el proyecto de enmiendas SOLAS sobre las acciones contra los proveedores de combustible que hayan suministrado combustible que no cumpla los requisitos mínimos sobre el punto de inflamación;

  • seguir desarrollando los requisitos obligatorios relativos a la documentación del punto de inflamación del lote real de combustible cuando se proceda al abastecimiento;

  • seguir desarrollando las directrices para que los buques aborden las situaciones en las que los resultados indicativos de las pruebas sugieran que el combustible suministrado puede no cumplir lo dispuesto en la regla II-2/4.2.1 del Convenio SOLAS (que establece que no se utilizará fuelóleo cuyo punto de inflamación sea inferior a 60 grados centígrados, a menos que se permita específicamente);

  • recopilar información sobre los parámetros del fuelóleo distintos del punto de inflamación y estudiar posibles medidas al respecto; y

  • presentar un informe escrito al MSC 105 (que se reunirá en el primer semestre de 2022).

Tras el debate, el MSC aprobó un plan de trabajo actualizado. De este modo, el MSC 105 (2022) finalizaría las medidas relacionadas con el punto de inflamación del fuelóleo y el MSC 106 (2023) las medidas para mejorar la seguridad de los buques en relación con el uso de fuelóleo.

La normativa MARPOL sobre el límite de azufre para 2020 entró en vigor el 1 de enero de 2020, lo que ha dado lugar a la aparición en el mercado de nuevas mezclas de combustible, incluidos los fuelóleos con muy bajo contenido de azufre.

Seguridad de los transbordadores nacionales

El Comité ha aprobado, en principio, la estructura básica del reglamento marco sobre seguridad de los transbordadores nacionales, a reserva de su revisión en curso. El proyecto de reglamento modelo tiene por objeto establecer disposiciones marco sobre la seguridad de los transbordadores nacionales que puedan incorporarse a la legislación nacional. Las reglas modelo se centran exclusivamente en la seguridad y no incluyen disposiciones sobre cuestiones como la facilitación, la Protección o la contaminación.

El Comité de Seguridad Marítima invitó al Instituto de Derecho Marítimo Internacional (IMLI) de la OMI a tomar nota de la evolución de la situación y a elaborar un plan de estudios, o adoptar otras medidas apropiadas, para que los estudiantes interesados del IMLI puedan realizar tareas sobre la incorporación de las reglas modelo a la legislación nacional de sus respectivos países.

El Comité tomó nota de un plan de trabajo actualizado presentado por la Secretaría que prevé la aprobación/adopción del reglamento modelo por el CSM en 2022, así como el desarrollo de material de formación en línea sobre la seguridad de los transbordadores nacionales.

El Comité acordó establecer un Grupo de Trabajo sobre Seguridad de los Transbordadores Nacionales en el MSC 104 para seguir desarrollando el modelo de reglamento (utilizando el documento MSC 103/8 sobre medidas para mejorar la seguridad de los transbordadores nacionales como documento de base) e invitó a los Estados miembros y a las partes interesadas a hacer sugerencias sobre enmiendas al modelo de reglamento al MSC 104..

Se aprobó una lista de lagunas observadas y potenciales en la seguridad de los transbordadores nacionales. La lista de problemas para la seguridad de los transbordadores nacionales que deben abordarse incluye, entre otros, el hacinamiento, la falta de cumplimiento y el mantenimiento inadecuado. La lista fue elaborada por la Secretaría de la OMI tras un amplio estudio de la información relacionada con la seguridad de los transbordadores nacionales disponible en el dominio público (que abarca los incidentes notificados desde enero de 2017 hasta junio de 2019).

La Secretaría de la OMI ha estado trabajando con otras partes interesadas para abordar la apremiante cuestión de la seguridad de los transbordadores nacionales, incluida INTERFERRY y la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP). En varias reuniones regionales se ha abordado la seguridad de los transbordadores nacionales.

El Comité aprobó la Declaración de Bangkok sobre la mejora de la seguridad de los transbordadores nacionales en la región de Asia y el Pacífico y la elaboración de un reglamento modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales, que fue el resultado de la reunión del Grupo de Expertos sobre la mejora de la seguridad de los transbordadores nacionales en apoyo de la conectividad marítima segura en Asia y el Pacífico, que se reunió virtualmente en marzo de 2020.

El Comité también respaldó el resultado del taller regional sobre la seguridad de los transbordadores nacionales y los buques no convencionales, celebrado en Lagos, Nigeria, en octubre de 2019, que apoya el desarrollo de notas explicativas para el marco Reglamento modelo sobre la seguridad de los transbordadores nacionales.

Medidas para mejorar la protección marítima

El Comité consideró los desarrollos recientes en materia de protección marítima, tomando nota de que la OMI es un socio implementador en un nuevo proyecto de cuatro años financiado por la UE sobre ʺPort Protección and Safety of Navigation in Eastern and Southern Africa and the Indian Oceanʺ(Lea más aquí) y también implementará un proyecto similar financiado por la UE en el Mar Rojo.

Se alentó a los Gobiernos Contratantes de SOLAS a garantizar que la información proporcionada en el módulo GISIS de acceso público sobre Protección marítima estuviera actualizada; y a desarrollar estructuras eficaces de gobernanza de la protección marítima, incluidos comités y estrategias nacionales de protección marítima, y a reforzarlas donde ya existan. Se les instó a seguir aplicando eficazmente, en colaboración con el sector, las medidas de protección de la OMI, incluidos el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, teniendo en cuenta las amenazas nuevas y emergentes para la protección, y a solicitar la asistencia técnica de la OMI, según proceda.

También se alentó a los Estados a considerar la posibilidad de hacer donaciones al Fondo Fiduciario Internacional para la Protección Marítima (IMST) a fin de apoyar la prestación continua de asistencia técnica en el marco del programa mundial para la mejora de la protección marítima.

El Comité aprobó la difusión mediante circular del MSC de la 4ª versión de las Directrices sobre Ciberseguridad a bordo de los buques (preparadas conjuntamente por ONG del sector) y aprobó una actualización de las Directrices MSC-FAL sobre gestión de riesgos cibernéticos marítimos para incluir una referencia a las directrices (sujeta a la aprobación del Comité de Facilitación).

Piratería y robo a mano armada contra buques

El MSC celebró debates en un grupo de trabajo para reunir a todas las partes interesadas a fin de abordar la escalada de incidentes de piratería y robo a mano armada en el Golfo de Guinea.

El Comité adoptó una resolución sobre las medidas recomendadas para hacer frente a la piratería y los robos a mano armada en el Golfo de Guinea, en la que se pide una mayor colaboración y acción para hacer frente a una escalada en el número y la gravedad de los ataques en la región del Golfo de Guinea, que amenaza la vida y el bienestar de la gente de mar y la seguridad del transporte marítimo.(Lea más aquí)

El MSC también elaboró un proyecto de resolución de la Asamblea, para su adopción en la 32ª Asamblea de la OMI en diciembre de 2021, que actualiza la anterior resolución A.1069(28) sobre Prevención y represión de la piratería, los robos a mano armada contra buques y las actividades marítimas ilícitas en el Golfo de Guinea.

Sobre la base de los informes presentados a la OMI, en 2020, el número de incidentes que tuvieron lugar en el Golfo de Guinea (África Occidental) aumentó a 87 (un aumento de 20 en comparación con 2019), con un total de 112 miembros de la tripulación reportados como secuestrados/desaparecidos.Esto representó una proporción significativa del total de 226 incidentes de piratería y robo a mano armada contra buques ocurridos o intentados en 2020 a nivel mundial. Hasta la fecha, en 2021, se han notificado 23 incidentes en la región de África Occidental.

Detección y notificación de contenedores perdidos en el mar

El MSC consideró, entre otras numerosas propuestas de nuevos temas de trabajo, una propuesta para abordar el problema de los contenedores perdidos en el mar. Esta propuesta se enmarca en el contexto de los recientes incidentes en los que se ha perdido un gran número de contenedores en el mar y del plan de acción de la OMI para hacer frente a los desechos plásticos marinos procedentes de buques, que pide que se estudie el establecimiento de un mecanismo obligatorio para declarar la pérdida de contenedores en el mar e identificar el número de pérdidas, con el fin de reducir las consecuencias de las pérdidas de contenedores para la seguridad y el medio ambiente.

El MSC acordó incluir un nuevo resultado (para 2022-2023) sobre "Desarrollo de medidas relativas a la detección y notificación obligatoria de contenedores perdidos en el mar que puedan mejorar el posicionamiento, seguimiento y recuperación de dichos contenedores", siendo necesarias dos sesiones para completar el punto, coordinado por el Subcomité de Transporte de Cargas y Contenedores (CCC) y en asociación con el Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR), siempre y cuando lo solicite el Subcomité CCC.

Lucha contra los incendios en buques portacontenedores

El MSC acordó incluir en el orden del día bienal (2022-2023) del Subcomité de Sistemas y Equipos para Buques (SSE) un nuevo punto sobre "Desarrollo de enmiendas al capítulo II-2 de SOLAS y al Código SFS relativas a la detección y el control de incendios en las bodegas de carga y en la cubierta de carga de los portacontenedores", con el año de finalización previsto en 2025, en asociación con el Subcomité de CCC, siempre y cuando lo solicite el Subcomité de SSE.

La decisión se adoptó tras el debate de una serie de propuestas sobre incendios en portacontenedores. El MSC tomó nota, en particular, de la necesidad de un enfoque holístico basado en el riesgo y de dar prioridad a la prevención de riesgos y a la mejora de la mitigación a la hora de desarrollar enmiendas.

Otros nuevos resultados

El MSC también acordó nuevos resultados sobre:

  • Revisión del Código CIG.

  • Revisión de los Códigos MODU de 1979, 1989 y 2009 y circulares MSC asociadas para prohibir el uso de materiales que contengan amianto, incluido el control del almacenamiento de dichos materiales a bordo.

  • Elaboración de enmiendas a los capítulos IV y V de SOLAS y de normas de rendimiento y directrices para introducir el sistema de intercambio de datos VHF (VDES).

  • Elaboración de normas de rendimiento para un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT).

  • Elaboración de enmiendas a la regla II-1/3-4 de SOLAS para aplicar a otros tipos de buques las prescripciones relativas a los equipos de remolque de emergencia para petroleros.

  • Revisión del Código FTP de 2010 para permitir nuevos sistemas y materiales de protección contra incendios.

  • Revisión de las Notas explicativas provisionales sobre el regreso seguro a puerto (MSC.1/Circ.1369) y circulares conexas.

  • Desarrollo de un manual de formación para el personal de los PSC.

  • Elaboración de orientaciones en relación con el Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS) para ayudar a los Estados miembros a aplicar el Código de implantación de los instrumentos de la OMI (III Código).

Aprobación/adopción de otras orientaciones y directrices

Entre otras cuestiones, el MSC también

  • Aprobó enmiendas al Manual de búsqueda y salvamento aeronáutico y marítimo internacional (IAMSAR).

  • Aprobó directrices sobre medidas de seguridad para buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que faenen en aguas polares.

  • Aprobadas las Directrices para yates de recreo de arqueo bruto igual o superior a 300 que no se dediquen al comercio y faenen en aguas polares.

  • Aprobada MSC.1/Circ.1318/Rev.1 sobre las Directrices revisadas para el mantenimiento y las inspecciones de los sistemas fijos de extinción de incendios por dióxido de carbono.

  • Aprobó la MSC.1/Circ.797/Rev.35 sobre la Lista de personas competentes mantenida por el Secretario General en virtud de la sección A-I/7 del Código STCW.

  • Estableció un Grupo por correspondencia sobre difusión de información relacionada con ICM y SAR, para considerar el uso obligatorio de todos los servicios móviles por satélite reconocidos que presten servicios dentro de la zona de servicio para la difusión de información por parte de los proveedores de información ICM y SAR; y considerar opciones para abordar las implicaciones de costes para los proveedores de información ICM y SAR; el grupo deberá informar al MSC 105.


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