Comité de Protección del Medio Marino (MEPC 82), del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 82ª sesión, se reunió en persona en la sede de la OMI en Londres (con participación híbrida) del 30 de septiembre al 4 de octubre.

El MEPC 82 debatió una serie de asuntos medioambientales, entre ellos las medidas propuestas a medio plazo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los buques, la mejora de la eficiencia energética del transporte marítimo, la lucha contra los desechos marinos, la gestión del agua de lastre y la reducción del ruido submarino.

La reunión del MEPC fue precedida por la 17ª reunión del Grupo de Trabajo Intersesional sobre la Reducción de las Emisiones de GEI de los Buques(ISWG-GHG 17), del 23 al 27 de septiembre de 2024.

Hechos destacados del MEPC 82:

  1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de GEI de los buques

  2. Eficiencia energética de los buques

  3. Designación de nuevas zonas de control de emisiones

  4. Designación de nuevas zonas marítimas especialmente sensibles

  5. Gestión del agua de lastre

  6. Gestión de los desechos marinos

  7. Prevención de la contaminación atmosférica

  8. Ruido submarino irradiado por la navegación comercial

  9. Prevención y lucha contra la contaminación

  10. Reciclaje de buques

1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques

El Comité avanzó en la elaboración de medidas a medio plazo destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir los objetivos fijados en la Estrategia de la OMI para 2023 sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques. Está previsto que estas normas propuestas se adopten a finales de 2025, basándose en las "medidas a corto plazo" adoptadas anteriormente para la reducción de GEI, que se centran en la mejora de la eficiencia energética de los buques. Las medidas a medio plazo que se están debatiendo incluyen

  • un elemento técnico, es decir, una norma mundial sobre combustibles para uso marítimo que regule la reducción gradual de la intensidad de GEI de los combustibles para uso marítimo; y

  • un elemento económico, es decir, un mecanismo de tarificación de las emisiones marítimas de GEI.

Proyecto de marco neto cero de la OMI

Los Estados miembros han presentado varias propuestas sobre la arquitectura de estas medidas de reducción de GEI a medio plazo. Entre ellas figuran la posible creación de un Registro de Intensidad de GEI de la OMI y de un fondo o servicio de la OMI para facilitar la aplicación de los elementos técnicos y económicos de las medidas de reducción de GEI.

El Comité identificó otros ámbitos de convergencia y elaboró un proyecto de texto jurídico ("proyecto de marco neto cero de la OMI") que servirá de base para la siguiente fase de conversaciones.

El proyecto de texto jurídico integra las aportaciones y propuestas de los Estados miembros y las organizaciones internacionales sobre las posibles modificaciones que deben introducirse en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL, Anexo VI). De aprobarse, estas enmiendas incorporarían las nuevas medidas propuestas al tratado, que cuenta con 107 Partes que representan el 97,30% del tonelaje de la marina mercante mundial.

La próxima reunión del CPMM (CPMM 83) está prevista del 7 al 11 de abril de 2025. De aquí a la próxima reunión, se espera que los Estados miembros trabajen para encontrar nuevas áreas de convergencia y perfeccionar el proyecto de texto con vistas a la aprobación de las enmiendas en el MEPC 83 en abril de 2025 y su adopción en octubre de 2025.

El Comité programó las siguientes reuniones intersesionales para centrarse en el desarrollo ulterior de las medidas a medio plazo:

  • Grupo de Trabajo Intersesional sobre Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) procedentes de Buques, 18ª sesión (ISWG-GHG 18), 17-21 de febrero de 2025; y

  • Grupo de Trabajo Intersesional sobre Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) procedentes de Buques, 19ª sesión (ISWG-GHG 19), durante la semana inmediatamente anterior al MEPC 83, prevista del 7 al 11 de abril de 2025.

El Grupo de Trabajo presentará un informe escrito a la MEPC 83.

Evaluación exhaustiva del impacto de las medidas a medio plazo para reducir las emisiones de GEI

Las medidas a medio plazo propuestas afectarán a la flota mundial y a los Estados miembros, especialmente a los países menos adelantados (PMA) y a los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID). Para orientar la toma de decisiones, el año pasado se llevó a cabo una evaluación de impacto exhaustiva, centrada en las posibles repercusiones de las medidas candidatas en la flota mundial y en los Estados.

El Comité tomó nota de los resultados del estudio y acordó evaluar las posibles repercusiones de las medidas en la Protección alimentaria, especialmente en los países en desarrollo importadores netos de alimentos.

Continuación del desarrollo del marco de Evaluación del Ciclo de Vida de los GEI (ECV)

El Comité continuó su trabajo sobre el desarrollo del marco de ACV, remitiendo los documentos pertinentes al Grupo de Trabajo del GESAMP sobre la intensidad de GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos (GESAMP-LCA WG), que se creó para revisar las cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la evaluación de GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos .

El Comité invitó a los Estados miembros a empezar a preparar propuestas de factores de emisión por defecto, para que el Grupo de Trabajo GESAMP-LCA pueda revisarlas después del MEPC 83.

Quinto estudio de la OMI sobre GEI

Para apoyar la toma de decisiones basada en pruebas sobre el tratamiento de las emisiones de GEI del transporte marítimo internacional, la OMI encarga periódicamente estudios para estimar las emisiones del sector y proyectar su posible evolución.

El Comité tomó nota de que la Secretaría había presentado un análisis preliminar de los posibles términos de referencia para la realización del Quinto Estudio de la OMI sobre GEI, incluidos los plazos propuestos y las disposiciones logísticas y administrativas conexas, y sugirió la posible creación de un Comité Directivo de los Estados Miembros para supervisar la realización del estudio.

El Comité pidió a la Secretaría que presentara un documento revisado al MEPC 83, teniendo en cuenta los documentos pertinentes y los planes para utilizar el Estudio como aportación a la revisión de la Estrategia de la OMI sobre GEI para 2023. La Estrategia está sujeta a una revisión quinquenal y la primera revisión está prevista para 2028.

2. Eficiencia energética de los buques

Datos de consumo de fuelóleo para 2023

El Comité aprobó, en principio, el resumen de los datos de consumo de fuelóleo presentados al sistema de recopilación de datos (DCS) de la OMI para 2023.

Desde 2019, los buques de 5.000 toneladas brutas (GT) o más (que producen aproximadamente el 85% de las emisiones totales de CO2 del transporte marítimo internacional) deben recopilar datos de consumo para cada tipo de fuelóleo que utilizan, así como otra información especificada. Estos datos ayudan a fundamentar el desarrollo de medidas para reducir las emisiones de GEI de los buques, incluido el cálculo de la intensidad operativa de carbono (ICI) de los buques.

En 2023, los datos fueron comunicados por 28.620 buques con un arqueo bruto combinado de 1.301 millones de GT y por 105 Administraciones de las 135 posibles. Los datos mostraron que el combustible total utilizado por estos buques fue ligeramente inferior en 2023 (211 millones de toneladas) en comparación con 2022 (213 millones de toneladas).

Además, el 93,52% del combustible utilizado en 2023 fue fuelóleo pesado, fuelóleo ligero o gasóleo/gasóleo (frente al 94,65% de 2022). Los combustibles que no pertenecen a esas categorías representan el 6,48% del combustible utilizado en 2023 (frente al 5,35% en 2022).

Para el periodo de notificación de 2023, 24.653 de los 28.620 buques declarantes (86,1%) comunicaron clasificaciones CII. La tabla 1 resume las calificaciones operativas de ICI notificadas:


El Comité tomó nota de las mejoras en curso del proceso de notificación en el módulo DCS de la OMI en GISIS, incluidos el calendario y las actualizaciones para notificar el trabajo de transporte y mejorar la granularidad de la notificación a partir del 1 de enero de 2025.

El Comité aprobó, en principio

  • la notificación de la evolución de la intensidad de carbono a partir de mediciones basadas en la oferta, utilizando los indicadores REA y cgDIST; y

  • la notificación de los valores del Indicador de Intensidad de Carbono (ICI).

Revisión de las medidas de reducción de GEI a corto plazo

El Comité prosiguió su labor de revisión de las "medidas a corto plazo" actualmente en vigor para reducir las emisiones de GEI de los buques mediante la mejora de la eficiencia energética de la flota mundial.

Estas normas, adoptadas en 2021 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, exigen que los buques midan su eficiencia energética calculando su Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI, por sus siglas en inglés) alcanzado, y que mejoren continuamente su indicador anual de intensidad de carbono operativo (CII, por sus siglas en inglés), tal y como se define en su clasificación CII.

El Comité analizó los datos presentados por los Estados miembros a partir de su experiencia con la aplicación de la normativa durante el pasado año, así como diversas propuestas.

En estas presentaciones se identificaron una serie de retos o lagunas clave, que van desde el impacto del ICI en las evaluaciones individuales de los buques sobre el rendimiento de la eficiencia energética operativa, la posible penalización de los buques en viajes cortos, el tiempo de inactividad y el tiempo de espera en puerto, hasta la falta de incentivación de la eficiencia en las escalas portuarias y la llegada justo a tiempo (JIT) de los buques.

El Comité aprobó, en principio, una forma de abordar estos retos y lagunas, proporcionando, en particular, un calendario indicativo para hacerlo.

El Comité estableció un grupo de correspondencia sobre la revisión de la medida de reducción de GEI a corto plazo, para continuar el trabajo e informar al MEPC 83.

El Comité acordó celebrar una reunión del Grupo de Trabajo Intersesional sobre Contaminación Atmosférica y Eficiencia Energética (ISWG-APEE 1) en abril de 2025, durante la semana anterior al MEPC 83, para abordar los retos/lagunas identificados y elaborar proyectos de enmiendas a los instrumentos existentes y/o desarrollar nuevos instrumentos. El informe de esta reunión se presentará al MEPC 83.

Mejora de la eficiencia energética de los buques

El Plan de Gestión de la Eficiencia Energética de los Buques(SEEMP) es un mecanismo operativo para mejorar la eficiencia energética de un buque de manera rentable, a través de la tecnología, las buenas prácticas y el uso de herramientas de seguimiento reconocidas.

El Comité adoptó la Resolución MEPC.395(82) sobre Directrices 2024 para la elaboración de un Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP), que contiene enmiendas a las Directrices 2022 para mejorar la granularidad de los informes presentados en el marco del Sistema de recopilación de datos de la OMI (DCS).

El Comité aprobó el Modelo revisado de formato para la confirmación del cumplimiento de conformidad con la regla 5.4.5 del Anexo VI de MARPOL (MEPC.1/Circ.914), en relación con la presentación anticipada de la Parte II del SEEMP sobre el plan de recopilación de datos de consumo de fueloil de los buques.

El Comité aprobó el proyecto de enmiendas al apéndice IX del anexo VI de MARPOL relativas a la aclaración de las entradas en la notificación de datos al DCS de la OMI, con vistas a su adopción en el MEPC 83, así como la Guía sobre la aplicación de las enmiendas al apéndice IX del anexo VI de MARPOL (MEPC.1/Circ.913).

El Comité también aprobó el documento MEPC.1/Circ.913 sobre Orientaciones sobre la aplicación de las enmiendas al apéndice IX del anexo VI de MARPOL adoptadas mediante la resolución MEPC.385(81) sobre la inclusión de datos sobre el trabajo de transporte y una mayor granularidad en la base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques (DCS de la OMI).

3. Designación de zonas de control de emisiones

El Comité adoptó la Resolución MEPC.392(82) sobre las enmiendas al Anexo VI de MARPOL para la designación de las siguientes nuevas Zonas de Control de Emisiones (ZCE) para los óxidos de nitrógeno (NOx), los óxidos de azufre (Sox) y las partículas (PM):

  • Aguas árticas canadienses; y

  • Mar de Noruega.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de marzo de 2026.

Las ECA son zonas en las que se requieren medidas obligatorias especiales para regular las emisiones de los buques con el fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación atmosférica por NOx, SOx y PM, y sus efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

4. Zonas marítimas especialmente sensibles propuestas

El Comité adoptó la Resolución MEPC.396(82) por la que se designan las islas Nusa Penida y Gili Matra, en el estrecho de Lombok, como Zona Marítima Especialmente Sensible(ZMES), a propuesta de Indonesia.

Estas zonas se encuentran en el Triángulo de Coral, un punto caliente de biodiversidad marina reconocido mundialmente. La PSSA propuesta pretende mejorar la protección de sus especies únicas y amenazadas, salvaguardando sus hábitats críticos y la rica biodiversidad, y dar cabida al crecimiento previsto del tráfico marítimo que atraviesa el estrecho de Lombok.

5. Gestión del agua de lastre

El Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques de 2004(Convenio BWM) tiene como objetivo prevenir la propagación de organismos acuáticos potencialmente dañinos y patógenos en el agua de lastre de los buques. Una revisión exhaustiva en curso del Convenio BWM dará lugar a un paquete de enmiendas al Convenio. A este respecto, el Comité avanzó en el examen de una serie de asuntos relacionados con algunas de estas enmiendas.

Además, el Comité

  • aprobó las Orientaciones 2024 sobre el registro y la notificación del agua de lastre (BWM.2/Circ.80/Rev.1), que incorporan orientaciones sobre el registro de escenarios operativos relacionados con condiciones difíciles de calidad del agua; y

  • aprobó las Directrices 2024 para las Administraciones sobre el proceso de homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre (BWM.2/Circ.43/Rev.2) para apoyar la evaluación armonizada por las Administraciones de las modificaciones de un sistema de gestión del agua de lastre con homologación existente.

6. Tratamiento de los desechos marinos

Limpieza de bolitas de plástico procedentes de buques

El Comité aprobó las Directrices sobre buenas prácticas en materia de limpieza de bolitas de plástico procedentes de buques. En ellas se ofrecen orientaciones prácticas a las autoridades gubernamentales sobre cuestiones como la planificación de contingencias, la respuesta, el seguimiento y análisis tras el vertido, y la intervención y recuperación de costes.

El Comité encargó al Subcomité de Prevención y Lucha contra la Contaminación (en su próxima reunión PPR 12) que revisara el Plan de Acción para hacer frente a los desechos plásticos marinos procedentes de buques (resolución MEPC.310(73)) con vistas a evaluar la eficacia de las acciones en relación con los resultados previstos.

Además, el Comité continuó debatiendo el desarrollo de normativas obligatorias para hacer frente a los gránulos de plástico liberados por los buques. Éstas se basarían en las Recomendaciones no obligatorias para el transporte marítimo de pellets de plástico en contenedores de carga (MEPC.1/Circ.909) aprobadas por el MEPC 81, y en las Directrices sobre buenas prácticas relativas a la limpieza de pellets de plástico procedentes de buques aprobadas por el MEPC 82.

El Comité encargó a la PPR 12 la elaboración de un texto para una acción específica (para su inclusión en el Plan de Acción) sobre el desarrollo de medidas obligatorias para reducir los riesgos medioambientales de los pellets de plástico transportados por mar en contenedores de carga.

El Comité también encargó al Subcomité PPR que llevara a cabo un análisis de los posibles instrumentos obligatorios que podrían modificarse y de las implicaciones asociadas.

Los resultados de este análisis se presentarán en una futura sesión del MEPC, con vistas a que el Comité tome una decisión política sobre el instrumento obligatorio que se prefiera modificar.

7. Prevención de la contaminación atmosférica

Emisiones de azufre

El Comité tomó nota del informe de la Secretaría sobre la aplicación del límite del 0,50% de azufre. El 1 de enero de 2020 entró en vigor una normativa mundial para mejorar la calidad del aire limitando el contenido de azufre del fuelóleo de los buques al 0,50% (frente al 3,5% anterior).

Los datos mostraron que solo dos informes de buques que utilizan combustibles no conformes que superan el límite de azufre del 0,50% (conocidos como informes FONAR) se presentaron a la plataforma GISIS de la OMI en 2023, de los 67 en total notificados desde enero de 2020.

Emisiones de carbono negro

El Comité adoptó las dos resoluciones siguientes preparadas por la PPR 11:

  • Resolución MEPC.393(82) sobre Orientación sobre las mejores prácticas en materia de medidas de control recomendatorias basadas en objetivos para reducir el impacto en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional.

  • Resolución MEPC.394(82) sobre Directrices sobre medidas recomendatorias de medición, seguimiento y notificación de las emisiones de carbono negro.

El carbono negro es un tipo distinto de material carbonoso que se forma únicamente en las llamas durante la combustión de combustibles a base de carbono. Las directrices sobre las mejores prácticas tienen por objeto ayudar a los operadores de buques/empresas en sus esfuerzos por reducir las emisiones de carbono negro de sus buques que operan en el Ártico o cerca de él, mientras que las directrices para la medición, el seguimiento y la presentación de informes ayudarán a la recopilación de datos para apoyar la elaboración de reglamentos y recomendaciones pertinentes.

Código técnico NOx

El Comité aprobó lo siguiente

  • Los proyectos de enmiendas al Anexo VI de MARPOL y los proyectos de enmiendas asociados al Código Técnico NOx 2008 sobre el uso de múltiples perfiles operativos de motor para un motor diesel marino, incluida la aclaración de los ciclos de prueba del motor.

El proyecto de enmiendas asociadas al Código Técnico NOx 2008 se distribuirá con vistas a su adopción en el MEPC 83, pero con la misma fecha de entrada en vigor que la del Anexo VI revisado de MARPOL (cuya adopción está prevista para el otoño de 2025, consolidando todas las enmiendas aprobadas hasta el MEPC 83 desde su última revisión).

  • proyectos de enmiendas al Código Técnico NOx 2008 relativas a la certificación de un motor existente sometido a una modificación sustancial o certificado para un nivel para el que el motor no estaba certificado en el momento de su instalación. Se distribuirán con vistas a su adopción en el MEPC 83.

8. Reducción del ruido submarino radiado (URN) procedente de la navegación comercial


El Comité aprobó las enmiendas a las Directrices revisadas para la reducción del ruido submarino radiado procedente del transporte marítimo a fin de hacer frente a los efectos adversos sobre la vida marina (Directrices revisadas URN) (MEPC.1/Circ.906/Rev.1), para incluir un cuadro de referencia de planificación de la gestión URN.

El Comité aprobó el Plan de Acción para la reducción del ruido subacuático procedente del transporte marítimo comercial(Plan de Acción URN), que se revisará y modificará según sea necesario. El Plan de Acción URN tiene como objetivo abordar los obstáculos a la adopción de las Directrices revisadas URN con el fin de prevenir y reducir aún más el URN procedente de los buques.

Además, el Comité acordó continuar con la fase de creación de experiencia (EBP) de tres años para las Directrices revisadas URN, que se espera que concluya en el MEPC 85 en 2026, pero con la posibilidad de una prórroga de hasta dos años si es necesario, para que se adquiera experiencia y se desarrollen las mejores prácticas en el uso de las Directrices revisadas URN, seguido de una revisión para realizar las modificaciones necesarias en las Directrices.

9. Prevención y lucha contra la contaminación

El Comité aprobó

  • Nota orientativa revisada sobre aditivos de limpieza de tanques y formulario de notificación MEPC.1/Circ.590/Rev.1;

  • Directrices para la elaboración de un plan local de contingencias en caso de contaminación marina por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; y

  • Directrices sobre medidas de mitigación para reducir los riesgos de uso y transporte para el uso de fuelóleo pesado como combustible por buques en aguas del Ártico (MEPC.1/Circ.915).

10. Reciclado de buques

El Convenio de Hong Kong tiene por objeto garantizar que los buques, cuando se reciclen al final de su vida útil, no planteen riesgos innecesarios para la salud humana, la seguridad y el medio ambiente. El Convenio de Basilea tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de los residuos peligrosos, incluidos, entre otros, los residuos procedentes del desguace de buques.

En vista de la próxima entrada en vigor del Convenio de Hong Kong, el 26 de junio de 2025, y de la urgente necesidad de proporcionar orientaciones sobre la interacción entre ambos Convenios, el Comité aprobó las Orientaciones provisionales sobre la aplicación de los Convenios de Hong Kong y Basilea con respecto al movimiento transfronterizo de buques destinados al reciclado (HKSRC.2/Circ.1).

El Comité observó que era necesario seguir trabajando para mejorar las orientaciones con el fin de aportar mayor claridad y seguridad jurídica, en cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea.

11. Sistemas antiincrustantes

El Comité aprobó al mismo tiempo las Orientaciones revisadas sobre las mejores prácticas de gestión para la eliminación de los revestimientos antiincrustantes de los buques (AFS.3/Circ.6), ya aprobadas por los órganos rectores del Convenio y el Protocolo de Londres.

12. Futuros resultados

El Comité acordó incluir en el orden del día postbienal un resultado sobre "Revisión y desarrollo de los requisitos sobre emisiones de NOx en el Anexo VI de MARPOL y el Código Técnico NOx 2008", con vistas a abordar las preocupaciones sobre las elevadas emisiones de NOx de los buques que cumplen los niveles II y III y garantizar que las normas logren las reducciones de emisiones previstas. El Comité encargó al Subcomité de la PPR que comenzara a trabajar en este asunto en la PPR 13 (es decir, en el primer año del bienio 2026-2027).

El Comité acordó ser órgano asociado para los siguientes resultados

  • "Desarrollo de directrices conjuntas FAL-LEG-MEPC-MSC sobre certificados electrónicos", para su inclusión en el orden del día bienal 2024-2025 del Comité FAL y en el orden del día provisional del FAL 49, con el año de finalización previsto en 2026;

  • "Desarrollo de una estrategia global sobre digitalización marítima" en el marco del Comité FAL, para desarrollar una estrategia global de la OMI sobre digitalización que garantice la normalización y la armonización.

13. Fechas para el MEPC 83

El 83º período de sesiones del Comité tomó nota (MEPC 83) está programado para celebrarse del 7 al 11 de abril de 2025.

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