45ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y 18ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 45/LP 18)

Geoingeniería marina - declaración

Las partes de los tratados que regulan el vertido de residuos en el mar han reiterado, en una declaración, su preocupación por las técnicas de ingeniería marina, que pueden tener efectos nocivos generalizados, duraderos o graves. Afirman que tales actividades de geoingeniería marina, salvo la investigación científica legítima, deben aplazarse.

La declaración fue adoptada por la 45ª Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres y la 18ª Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de Londres (LC 45/LP 18), que se reunieron en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI) del 2 al 6 de octubre de 2023.

La declaración afirma que

  • cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina priorizadas para su evaluación tiene el potencial de producir efectos nocivos que son generalizados, duraderos o graves; y

  • existe una incertidumbre considerable sobre sus efectos en el medio marino, la salud humana y otros usos del océano.

Los órganos de gobierno del Convenio y el Protocolo de Londres reiteran la urgencia de los trabajos de evaluación de las técnicas de geoingeniería marina, en el contexto del rápido aumento del interés por las técnicas de geoingeniería marina y del número y diversidad de proyectos de geoingeniería marina que se han llevado a cabo, se están realizando o están previstos para el futuro y que, en algunos casos, están impulsados por intereses comerciales.

Además, los órganos de gobierno opinan que existen riesgos de impactos medioambientales adversos de estas técnicas con un conocimiento limitado de su eficacia. Deben aplazarse las actividades que no sean de investigación científica legítima.

Las técnicas de geoingeniería marina incluyen tanto la eliminación del dióxido de carbono marino como la gestión de la radiación solar. Cuatro técnicas que están siendo o han sido evaluadas son el aumento de la alcalinidad oceánica; el cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el aclaramiento de las nubes marinas; y el aumento del albedo superficial mediante partículas reflectantes y/u otros materiales. Los trabajos sobre geoingeniería marina llevados a cabo hasta ahora por los órganos de gobierno del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres y por los Grupos Científicos del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres se han centrado en esta cuestión.

A continuación se reproduce la declaración completa.

Antecedentes

En 2008, las Partes en el LP y el LC adoptaron una resolución (LC-LP.1 (2008)), en la que se establece que las actividades de fertilización de los océanos entran en el ámbito del LC/LP y que no deben permitirse las actividades de fertilización de los océanos que no sean de investigación científica legítima.

Otra resolución (LC-LP.2 (2010)) sobre el "Marco de evaluación para la investigación científica relacionada con la fertilización de los océanos", que establece que los proyectos de investigación propuestos deben evaluarse para determinar si cumplen los requisitos para ser considerados investigación científica legítima.

En conjunto, estas resoluciones se aplican a todas las Partes Contratantes del LC y siguen aplicándose a las Partes Contratantes del LP, a la espera de la entrada en vigor de la enmienda de 2013 al Protocolo de Londres. Cuando entre en vigor, la enmienda de 2013 creará un régimen jurídicamente vinculante que proporcionará un mecanismo de regulación y control de la geoingeniería marina basado en la ciencia, global, transparente y eficaz. La enmienda permite la futura regulación de las técnicas de geoingeniería marina que entran en el ámbito de aplicación del Protocolo de Londres y tienen el potencial de causar impactos generalizados, duraderos o graves en el medio marino.

La enmienda de 2013 ha recibido hasta la fecha seis instrumentos de aceptación, de: Reino Unido, Finlandia, Reino de los Países Bajos, Noruega, Estonia y Alemania. Requiere la aceptación de dos tercios de las Partes Contratantes para entrar en vigor.

Un informe de 2019 publicado por el Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP) ofrece una visión general de una amplia gama de técnicas de geoingeniería marina. Más informaciónaquí.

Más información sobrela LC/LP y el cambio climático.

Los órganos de gobierno aprobaron una petición a todas las Partes Contratantes para que identifiquen posibles expertos en diversos tipos de técnicas de geoingeniería marina que podrían sugerirse para su inclusión en una lista de expertos en geoingeniería marina.

Grupo Jurídico por Correspondencia entre Sesiones

Se restableció el Grupo Jurídico por Correspondencia entre periodos de sesiones, para: determinar las acciones con respecto a la aplicación de la enmienda de 2013 antes de su entrada en vigor; realizar un análisis jurídico (de la actual regulación de la geoingeniería marina en virtud del LC/LP); continuar desarrollando el texto para la posible inclusión de nuevas técnicas en el anexo del Protocolo de Londres (LP); identificar y tomar medidas para dar a conocer el trabajo del LP/LC sobre geoingeniería marina; considerar la implementación de una lista de expertos en geoingeniería marina. Los órganos de gobierno confirmaron que el grupo de correspondencia confirme que el LICG debe mantener el supuesto político de que sólo la investigación científica legítima de las cuatro técnicas de MGE bajo evaluación debe ser considerada para su posible inclusión en el anexo 4 del LP, dado el estado actual de los conocimientos.

Grupo de trabajo del GESAMP sobre intervenciones oceánicas para la mitigación del cambio climático

En las reuniones se tomó nota de que el Grupo de Trabajo 41 del Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP) sobre Intervenciones Oceánicas para Mitigar el Cambio Climático (GT 41) está centrando actualmente su labor en la elaboración de un Marco de Evaluación Integrada (MAI). El marco debe ofrecer una guía multinivel que proporcione diferentes niveles de abstracción/complejidad sobre cómo llevar a cabo una evaluación holística, contextual y específica de la intervención para fundamentar la toma de decisiones caso por caso.

Orientaciones revisadas sobre la retirada de revestimientos antiincrustantes de los buques

Las reuniones aprobaron las Orientaciones revisadas sobre las mejores prácticas de gestión para la eliminación de los revestimientos antiincrustantes de los buques. Estas orientaciones actualizan las anteriores (LC-P.1/Circ.31/Rev.1). Las nuevas adiciones incluyen una referencia a los nuevos controles sobre la cibutrina, en virtud de las enmiendas al Convenio sobre sistemas antiincrustantes que entraron en vigor el 1 de enero de 2023; y a las Directrices de la OMI para el control y la gestión de las incrustaciones biológicas de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasoras (resolución MEPC.207(62) y revisada por MEPC 80) y las Directrices de 2012 para reducir al mínimo la transferencia de especies acuáticas invasoras como bioincrustantes (incrustaciones en el casco) para embarcaciones de recreo (MEPC.1/Circ.792).

Secuestro deCO2 en formaciones geológicas del subsuelo marino

La captura y secuestro de carbono en formaciones geológicas del subsuelo marino está regulada por las enmiendas adoptadas en 2009 al anexo 1 del Protocolo de Londres. Estas enmiendas crearon una base jurídica en el Derecho medioambiental internacional para regular la captura y el almacenamiento de carbono en formaciones geológicas del subsuelo marino para su aislamiento permanente. Esta práctica se aplicaría normalmente a las grandes fuentes puntuales de emisiones deCO2, incluidas las centrales eléctricas y las cementeras, pero excluye el uso de tales flujos residuales de CO2 para la recuperación mejorada de petróleo.

La enmienda entrará en vigor 60 días después de que dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante la Organización.

En las reuniones se tomó nota de que, hasta la fecha, 10 Estados habían depositado un instrumento de aceptación de la enmienda de 2009 al artículo 6, a saber: Noruega (julio de 2011), Reino Unido (noviembre de 2011), Reino de los Países Bajos (noviembre de 2014), República Islámica del Irán (noviembre de 2016), Finlandia (octubre de 2017), Estonia (febrero de 2019), Suecia (julio de 2020), Dinamarca (enero de 2022), República de Corea (abril de 2022) y Bélgica (septiembre de 2022).

Tras la adopción de una resolución para permitir la aplicación provisional de la enmienda al artículo 6 (resolución LP.5(14), 2019), siete Gobiernos habían depositado declaraciones de aplicación provisional de la enmienda de 2009 (Bélgica, Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Noruega, República de Corea, Suecia y Reino Unido).

Las Reuniones también tomaron nota de que, a finales de 2022, los Gobiernos de Bélgica y Dinamarca notificaron a la OMI el primer acuerdo bilateral del mundo sobre exportación de CO2, en virtud de la enmienda de 2009.

Las reuniones refrendaron la decisión de los Grupos Científicos de establecer un Grupo de Correspondencia sobre Experiencias con las Directrices de Evaluación de Corrientes de Dióxido de Carbono y animaron a las Partes Contratantes a compartir información pertinente y actualizada sobre todos los aspectos científicos, técnicos y jurídicos de los proyectos de secuestro de CO2 mediante presentaciones en la próxima sesión conjunta de los Grupos Científicos en 2024.

Eliminación de buques de fibra de vidrio

Las reuniones tomaron nota del trabajo en curso en los Grupos Científicos en relación con el desarrollo de recomendaciones sobre la eliminación de los recipientes de fibra de vidrio, incluida la invitación de los Grupos a los órganos de gobierno para que continúen involucrando al PNUMA y a otros organismos competentes en el desarrollo de una estrategia para alentar a los fabricantes de recipientes de FRP, específicamente, y en su caso a otros elementos de la industria de materiales compuestos, a desarrollar procesos y procedimientos para la gestión segura y ambientalmente protectora del final de la vida útil de estos materiales, haciendo hincapié en el reciclaje/reutilización. Los Grupos Científicos han acordado que los buques de FRP no deben desecharse en el mar excepto en casos, limitados a los PEID, en los que no exista otra alternativa de desecho y/o sea la mejor opción disponible en términos de tecnología actual, y sólo como opción de último recurso y debe ir acompañada de documentación que incluya la justificación de la decisión con la consideración de todas las demás alternativas potenciales de gestión del final de la vida útil del FRP. Debe enfatizarse además que esto, incluso para los PEID, debe considerarse sólo como una opción provisional hasta que pueda identificarse una solución más sostenible y desarrollarse una guía de acompañamiento.

Se invitó a los Grupos Científicos a revisar y finalizar el borrador de orientación actualizado sobre la gestión del final de la vida útil de los buques FRP y las alternativas a la eliminación en el mar, para su presentación en la reunión de los órganos de gobierno en 2024 para su aprobación.

Eliminación de materiales desechados durante el lanzamiento de vehículos espaciales

Las reuniones tomaron nota de los debates en curso en los Grupos Científicos sobre la cuestión de la deposición de materiales desechados durante el lanzamiento de vehículos espaciales e invitaron a las delegaciones a compartir información sobre esta cuestión con futuras reuniones. Se invitó a las Partes a informar voluntariamente a las futuras reuniones de los Grupos Científicos sobre dichas actividades y sobre la evaluación de su impacto en el medio marino. Se encargó a la Secretaría que prosiguiera sus esfuerzos de divulgación sobre esta cuestión, en particular con las organizaciones regionales pertinentes, como OSPAR, así como con la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA), y que informara al respecto según procediera.

Situación del Convenio/Protocolo de Londres

Las Reuniones tomaron nota de que 87 Gobiernos habían ratificado el Convenio o se habían adherido al mismo. Con la reciente adhesión de Iraq en septiembre de 2023, 54 Estados han ratificado o se han adherido al Protocolo de Londres. En total hay 101 Partes en los dos tratados combinados.

Protocolo de Londres /Convenio de Londres

El objetivo del Protocolo y del Convenio de Londres es promover el control eficaz de todas las fuentes de contaminación marina. Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces para prevenir la contaminación del medio marino causada por vertidos al mar. (Más información aquí).

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DECLARACIÓN SOBRE GEOINGENIERÍA MARINA 2023

Esta declaración se basa en los trabajos sobre geoingeniería marina realizados hasta ahora por

  • los órganos de gobierno del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres (incluida su declaración de octubre de 2022);[1]

  • los Grupos Científicos del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres (incluida su declaración de marzo de 2023);[2] y

  • las resoluciones adoptadas por estos órganos sobre geoingeniería marina hasta la fecha (resoluciones adoptadas en 2008,[3] 2010[4] y 2013[5] incluida la resolución de 2013 por la que se adopta la enmienda al Protocolo de Londres para regular la geoingeniería marina.

Los órganos rectores del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres, conscientes del enfoque de precaución esbozado en el artículo 3 del LP, respaldan las conclusiones de los Grupos Científicos de que

  • cada una de las cuatro técnicas de geoingeniería marina priorizadas para su evaluación tiene el potencial de producir efectos nocivos generalizados, duraderos o graves; y

  • existe una incertidumbre considerable en cuanto a sus efectos sobre el medio marino, la salud humana y otros usos del océano.

Las técnicas de geoingeniería marina incluyen tanto la eliminación del dióxido de carbono marino como la gestión de la radiación solar. Las cuatro técnicas evaluadas son el aumento de la alcalinidad oceánica; el cultivo de biomasa para la eliminación de carbono; el aclaramiento de las nubes marinas; y el aumento del albedo superficial mediante partículas reflectantes y/u otros materiales.

Las Partes de LC y LP continúan evaluando las opciones para una acción apropiada, incluyendo la aplicabilidad de los marcos existentes[6] de LC y LP y la potencial regulación adicional.

Los órganos de gobierno reiteran la urgencia de este trabajo en el contexto del rápido crecimiento del interés por las técnicas de geoingeniería marina y el número y diversidad de proyectos de geoingeniería marina que se han llevado a cabo, se están realizando actualmente o están previstos para el futuro y que, en algunos casos, están impulsados por intereses comerciales.

Además, los órganos rectores opinan que existen riesgos de que estas técnicas tengan repercusiones medioambientales adversas con un conocimiento limitado de su eficacia, por lo que deben aplazarse las actividades que no sean de investigación científica legítima.

Los órganos rectores opinan que los requisitos establecidos en el Marco de evaluación de la investigación científica sobre la fertilización de los océanos[7] y el Marco de evaluación de la materia que puede ser objeto de estudio para su colocación en virtud del anexo 4, según proceda, incluidos los criterios para la investigación legítima, constituyen la base adecuada para la evaluación de los proyectos de investigación y desarrollo propuestos en relación con la geoingeniería marina, y alientan encarecidamente su aplicación.

Además, los órganos rectores del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres alientan a las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y en el Acuerdo de París, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, a los signatarios del Acuerdo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ), sus órganos, así como otros organismos pertinentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), a que tengan en cuenta los trabajos del LC/LP sobre geoingeniería marina, en el marco de sus respectivos mandatos, incluso para hacer frente al cambio climático. Los órganos de gobierno del Convenio de Londres y del Protocolo de Londres también invitan a cooperar activamente con todos aquellos órganos que estén trabajando en cuestiones en las que la geoingeniería marina, y la geoingeniería en sentido más amplio, tengan una relevancia directa.

[1]Según lo acordado en la Cuadragésima Cuarta Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, convocada conjuntamente con la Decimoséptima Reunión de las Partes Contratantes del Protocolo de 1996 del Convenio de Londres, 1972. https://www.imo.org/en/MediaCentre/PressBriefings/pages/Marine-geoengineering.aspx

[2]https://www.imo.org/en/MediaCentre/Pages/WhatsNew-1854.aspx

[3]LC-LP.1(2008).pdf

[4]LC-LP.2(2010).pdf

[5]LP.4(8).pdf

[6]Los marcos LP/LC incluyen las disposiciones de estos tratados, resoluciones y documentos de orientación que son pertinentes a este respecto, incluidos los mencionados en el apartado 1.

[7]https://www.imo.org/en/OurWork/Environment/Pages/AssessmentFramework-default.aspx