Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI, 5º período de sesiones, 24-28 de septiembre de 2018

El análisis de los informes de auditoría consolidados pone de relieve ámbitos susceptibles de mejora
La auditoría obligatoria de todos los Estados miembros de la OMI comenzó el 1 de enero de 2016, con el objetivo de determinar en qué medida dan pleno y cabal cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades contenidas en una serie de instrumentos de los tratados de la OMI.

Los instrumentos obligatorios de la OMI incluidos en el ámbito de aplicación del Plan abarcan la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 1974 y su Protocolo de 1988); la prevención de la contaminación por los buques (MARPOL); las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW 1978); las líneas de carga (LL 66 y su Protocolo de 1988); la medición del arqueo de los buques (Tonnage 1969); y las reglas para prevenir abordajes en el mar (COLREG 1972).

El Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros auditados una evaluación completa y objetiva de la eficacia con que administran e implantan los instrumentos obligatorios de la OMI cubiertos por el Plan. El Plan también pretende identificar áreas comunes de mejora para que los programas de asistencia técnica de la OMI puedan orientarse mejor.

El análisis de las auditorías de los Estados miembros de la OMI ha revelado que las principales áreas de mejora están relacionadas con la implantación, la legislación, el cumplimiento y la delegación de autoridad.

El Subcomité examinó el Informe resumido consolidado de auditoría (CASR) que contiene las lecciones aprendidas de 18 auditorías completadas en el marco del Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI durante 2016.

En el ámbito de la aplicación (Estado de abanderamiento, ribereño y portuario), la mayoría de las deficiencias están relacionadas con la falta de aplicación de las políticas mediante la promulgación de legislación y orientaciones nacionales; la falta de asignación de responsabilidades; la ausencia de orientaciones para los requisitos que quedan a satisfacción de la Administración, la falta de instrucciones administrativas/reglamentos nacionales interpretativos, así como de disposiciones administrativas para la aplicación del STCW 1978.

Por lo que se refiere al ámbito de las medidas/legislación iniciales, las deficiencias señaladas indican que en muchos casos los Estados carecían de la disponibilidad de personal suficiente para ayudar en la promulgación de leyes y cumplir todas las responsabilidades del Estado.

Las deficiencias detectadas en el ámbito de la aplicación de la legislación son principalmente las siguientes: medidas de ejecución para garantizar la observancia de las reglas y normas internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales; personal cualificado y formación y procesos establecidos para la supervisión por el Estado rector del puerto (PSC).

En lo que respecta al ámbito de la estrategia, las deficiencias señaladas indican que los Estados carecían de una metodología para supervisar y evaluar que su estrategia desarrollada garantiza la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales pertinentes; no existía una estrategia y, además, faltaba un mecanismo para la revisión continua de la estrategia con el fin de lograr, mantener y mejorar el rendimiento organizativo general y la capacidad del Estado como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño.

En cuanto a las actividades relacionadas con la delegación de autoridad, las auditorías revelaron que el problema más común al que se enfrentaban los Estados era la falta de un programa de supervisión de sus organizaciones reconocidas de conformidad con las disposiciones del Código de implantación de los instrumentos de la OMI (III Código).

Los cuatro ámbitos principales de causas profundas que dieron lugar a la mayoría de las deficiencias son los siguientes

  • legislación: ausencia/falta de disposiciones nacionales, capacidad para promulgar directivas internas/legislación nacional y actualización, proceso legislativo y responsabilidades de la entidad no asignadas;
  • políticas y procedimientos: ausencia/falta de políticas, compromiso, procedimientos escritos, procesos, y ausencia de una unidad dedicada;
  • gestión: ausencia/falta de sistema de gestión, líneas claras de autoridad, coordinación entre entidades, seguimiento de las acciones correctivas/recomendaciones, descripciones de puestos de trabajo, concienciación/comprensión/interpretación, recursos humanos, recursos financieros; y
  • aplicación: ausencia/falta de instrucciones/directrices técnicas, registros/base de datos deficientes, programas de formación y capacidades técnicas.

El Subcomité abordó la cuestión de la comunicación de los resultados de las auditorías al Consejo de la OMI. Se elaboró un proceso de comunicación de los resultados de las auditorías para un mayor desarrollo de la asistencia técnica y se identificaron las áreas que podrían necesitar asistencia técnica, con el fin de remitirlo al Comité de Cooperación Técnica para su consideración. El Subcomité también preparó una propuesta de metodología para el análisis de las CASR con el fin de evaluar la eficacia y la adecuación de las reglamentaciones de la OMI y aportar información al proceso de reglamentación.

El resultado del análisis se remitirá al Comité de Seguridad Marítima (MSC) y al Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) para su consideración. Esto incluye un proyecto de Orientaciones sobre la comunicación de información por los Estados miembros, que se presentará a la próxima Asamblea (A 31) con vistas a su adopción como resolución de la Asamblea.

Se invita a los Comités a acordar que los requisitos específicos de los instrumentos pertinentes de la OMI identificados se revisen en términos de su eficacia y adecuación para la aplicación, y que la identificación de la necesidad de interpretaciones de los requisitos de los instrumentos obligatorios de la OMI forme parte del proceso de evaluación de la eficacia y adecuación de la legislación de la OMI.

Acuerdo modelo para la autorización de organizaciones reconocidas
El Subcomité finalizó la elaboración de un Modelo de acuerdo para la autorización de organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, que se publicará como circular MSC-MEPC.5, tras su aprobación por el MSC y el MEPC.

El III Código y el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR) requieren un acuerdo formal por escrito entre la Administración y las organizaciones reconocidas. Las orientaciones proporcionadas por el modelo de acuerdo, incluido su apéndice, cumplen la norma mínima para un acuerdo formal por escrito, tal como se establece en ambos Códigos.

El modelo de acuerdo, a discreción de la Administración, podrá completarse con asuntos adicionales y/o formularse de forma más detallada. Se invitará a los Gobiernos Miembros a utilizar el modelo de acuerdo cuando concluyan un acuerdo formal con organizaciones que realicen reconocimientos y expidan certificados en su nombre.

Importancia de unas instalaciones portuarias receptoras adecuadas para hacer frente a los desechos marinos
El cumplimiento por parte de los buques de los requisitos de descarga de MARPOL depende en gran medida de la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, especialmente dentro de las Zonas Especiales. El Subcomité tomó nota de la importancia de contar con instalaciones portuarias receptoras adecuadas para hacer frente a los desechos plásticos marinos procedentes de buques.

Se presentó al Subcomité la información resumida de 2017 sobre los casos notificados de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras. Durante 2017, se notificaron 75 casos de presuntas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras (cinco más que en 2016), recibidos de ocho Estados de abanderamiento, un Miembro Asociado y un Territorio del Reino Unido. Se pidió a la Secretaría que estudiara formas de abordar el bajo índice de respuesta de los Estados rectores de puertos a las supuestas insuficiencias notificadas.

Los informes abarcaban 244 categorías de desechos en 36 países o territorios diferentes, y 212 (más del 85%) se referían a categorías de desechos del Anexo V de MARPOL, en particular "plásticos", "desechos domésticos" y "desechos operativos", lo que subraya que se puede hacer más para evitar que los desechos plásticos de los buques acaben en el medio marino.

Se invitó a la Secretaría a remitir el informe al MEPC para su consideración en relación con los desechos plásticos marinos procedentes de buques. El Programa Integrado de Cooperación Técnica (ITCP) de la OMI apoya la presencia de instalaciones de recepción adecuadas en los países en desarrollo. Se recordó a los Estados miembros que cualquier solicitud específica de este tipo de asistencia debe presentarse a la OMI. En marzo de 2018, la OMI publicó la Guía consolidada revisada para proveedores y usuarios de instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.834/Rev.1).

Abordar la pesca INDNR - agenda acordada para la reunión del grupo de trabajo conjunto
El Subcomité aprobó el borrador del orden del día provisional para la próxima reunión del Grupo de Trabajo ad hoc conjunto OMI/Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y asuntos conexos (GTC 4), para su consideración por el MEPC 74 y el MSC 101 para su aprobación. Se espera que la sesión se celebre en 2019 o 2020.

El Subcomité recibió información actualizada sobre los progresos realizados con una serie de recomendaciones que emanaron del último grupo de trabajo conjunto. La OMI y otros socios han emprendido un esfuerzo global para fomentar la ratificación y aplicación del Acuerdo de Ciudad del Cabo sobre la seguridad de los buques pesqueros.

También se ha trabajado en el desarrollo de una hoja de ruta eficaz; la identificación de los buques pesqueros y la aplicación del Sistema de Número de Identificación de Buques de la OMI; la aplicación coordinada de los regímenes de inspección; la cooperación entre las Secretarías de la OMI, la FAO y la OIT, en particular, sobre programas conjuntos de desarrollo de capacidades y el intercambio de datos; y sobre riesgos para la navegación y cuestiones medioambientales.

El Subcomité invitó a que se presentaran propuestas pertinentes a la reunión III 6, en relación con el modo en que las Directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento (VGFSP) podrían aplicarse eficazmente junto con los instrumentos pertinentes adoptados por la OMI. Esto podría incluir la identificación de qué instrumentos y en qué parte de los mismos podría incluirse una referencia al VGFSP.

Lecciones aprendidas de los siniestros marítimos
Tras el análisis de una serie de siniestros, se aprobaron las lecciones aprendidas para la gente de mar, para su publicación, mientras que el Subcomité acordó que la redacción de las futuras lecciones aprendidas de los siniestros marítimos por parte de los analistas de siniestros se sustituyera por presentaciones de los Estados investigadores.

El Subcomité subrayó la importancia de que los Estados miembros presenten datos pertinentes y completos sobre los siniestros, incluidos los ocurridos a buques pesqueros.

Posible problema de seguridad: presencia de vapores de carga en los espacios del castillo de proa
El Subcomité identificó un problema de seguridad relacionado con la presencia de vapores de carga en los espacios del castillo de proa que deberá remitirse al MSC para que adopte las medidas oportunas, tras el análisis de los incendios ocurridos a bordo de tres buques (Liang Sheng, Royal Diamond 7 y Border Heather).

El Subcomité también aprobó el Procedimiento de identificación de problemas de seguridad y criterios de idoneidad para los analistas de siniestros.

Actualización de los procedimientos de Supervisión por el Estado rector del puerto
El Subcomité revisó las recomendaciones del Séptimo Taller de la OMI para Secretarios de MdE/Acuerdos y Gestores de Bases de Datos del PSC (PSCWS 7), celebrado en octubre de 2017. El Subcomité apoyó el desarrollo de un manual de formación para nuevos entrantes como inspectores del Estado de abanderamiento/del Estado rector del puerto, que se actualizará periódicamente, para uso voluntario, en virtud de un nuevo resultado. El Subcomité también apoyó la celebración de futuros talleres para secretarios de MdE/Acuerdos y gestores de bases de datos de los PSC; la disponibilidad de una herramienta de apoyo para los PSCO; y la aclaración del propósito de la recopilación de datos de los PSC en virtud de los instrumentos pertinentes y el uso previsto de dicha recopilación en formato electrónico, así como el acceso a la misma.

Se informó al Subcomité de que, en el contexto de las actividades que podrían estar relacionadas con el seguimiento del PSCWS 7 en lo que se refiere a la asociación de divulgación, se está cooperando con los MdE de Tokio y el Caribe. Esto incluye el curso de Formación de Inspectores de Buques del Caribe (CASIT) sobre la realización de inspecciones del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto. Este curso se ha desarrollado para preparar a los inspectores de buques para que puedan trabajar en una administración marítima caribeña. Una vez finalizado, los alumnos podrán llevar a cabo inspecciones del Estado de abanderamiento (IAB) en todos los buques de menos de 24 metros de eslora y realizar inspecciones anuales y de renovación en buques de hasta 500 GT.

El Subcomité estudió asuntos relacionados con la actualización de los Procedimientos de la OMI para la supervisión por el Estado rector del puerto. En particular, avanzaron los trabajos sobre las Directrices revisadas de 2009 para el control por el Estado rector del puerto con arreglo al Anexo VI revisado de MARPOL; las Directrices para los PSCO sobre el Código IGS; y las Directrices para los PSCO sobre la titulación de la gente de mar, la dotación y las horas de descanso.

Los procedimientos actualizados para los PSC se recopilarán durante la próxima sesión y se remitirán a la Asamblea de la OMI(A.31) a finales de 2019, para su adopción.

Revisiones de la "lista no exhaustiva de obligaciones"
El Subcomité continuó su trabajo de rutina para actualizar la lista no exhaustiva de 2017 de obligaciones en virtud de instrumentos pertinentes para el Código de implantación de instrumentos de la OMI (III Código). La próxima edición de 2019 incluirá las prescripciones derivadas de todas las enmiendas a los instrumentos obligatorios pertinentes de la OMI que hayan entrado o vayan a entrar en vigor hasta el 1 de julio de 2020 inclusive.

Revisión del HSSC
El Subcomité prosiguió su trabajo rutinario de revisión de las Directrices actualizadas de inspección en el marco del Sistema Armonizado de Inspección y Certificación (HSSC), a fin de ponerlas al día para su adopción en la próxima Asamblea de la OMI. La próxima edición de 2019 incluirá los requisitos derivados de todas las enmiendas a los instrumentos obligatorios pertinentes de la OMI que hayan entrado o vayan a entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Otras cuestiones relacionadas con los reconocimientos
Se avanzó en la consideración de la presencia de un inspector para el examen, las pruebas operativas, la revisión y la reparación de botes salvavidas, botes de rescate y botes rápidos de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta; y la coherencia de las disposiciones de reconocimiento en el agua (IWS) para buques de pasaje y de carga, para su remisión al Subcomité SSE y al MSC, respectivamente. Con respecto al desarrollo de diferentes definiciones de barcazas UNSP en cada anexo individual de MARPOL o una definición unificada para los Anexos I, IV y VI de MARPOL; y la exención de los requisitos técnicos y operativos pertinentes de los Anexos I, IV y VI de MARPOL para las barcazas UNSP, el Subcomité acordó seguir estudiando estas cuestiones en la próxima reunión.

El Subcomité invitó a los Comités a acordar que las referencias a las resoluciones A.739(18) y/o A.789(19) en los instrumentos existentes de la OMI deberían sustituirse por referencias al Código RO y que las resoluciones A.739(18) y A.789(19) deberían revocarse.