Subcomité de Elemento Humano, Formación y Vigilancia (HTW 6), 19 de abril-3 de mayo de 2019

Validación de nuevos cursos modelo de la OMI sobre formación en el Código FGI
El Subcomité validó dos nuevos cursos modelo:
  • Formación avanzada para capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques sujetos al Código internacional de seguridad para buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF); y
  • Formación básica para capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques sujetos al Código IGF.
Tras los debates sobre el proceso de desarrollo, revisión y validación de los cursos modelo, el Subcomité acordó el uso sistemático del Fondo Fiduciario para Cursos Modelo a fin de contratar expertos para el desarrollo y la revisión de los cursos modelo de su competencia, sujeto al proceso de contratación de la Secretaría.

El Subcomité también debatió la posible conversión de los cursos modelo de la OMI en versiones de aprendizaje electrónico y acordó aconsejar al Comité de Seguridad Marítima (MSC), como órgano matriz, que esta cuestión debería estudiarse con mayor detenimiento. Sin embargo, podría invitarse al Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III) a estudiar la forma en que el material de aprendizaje electrónico podría contribuir a la implantación de instrumentos distintos del Convenio STCW.

Los cursos modelo de la OMI son herramientas valiosas que ayudan a los Estados miembros y a otras partes interesadas a elaborar programas de formación detallados, a fin de aplicar eficazmente las disposiciones de los instrumentos de la OMI.

Proyecto de enmiendas al Código STCW acordado
El Subcomité ultimó el proyecto de enmiendas al cuadro B-I/2 (Lista de títulos o documentos justificativos exigidos en virtud del Convenio STCW) del Código STCW, para someterlo a la aprobación y adopción del MSC.

Las enmiendas tienen por objeto proporcionar una mejor orientación a las Partes, Administraciones, autoridades de control del Estado rector del puerto, organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes, actualizando la lista de todos los títulos o documentos probatorios descritos en el Convenio que autorizan a su titular a desempeñar determinadas funciones, funciones o responsabilidades a bordo de los buques.

Revisión exhaustiva del tratado sobre formación del personal de buques pesqueros
El Subcomité continuó su revisión exhaustiva en curso del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (STCW-F), 1995, que entró en vigor en 2012. El Convenio es un pilar fundamental entre los instrumentos internacionales sobre seguridad de los buques pesqueros.

Se ha avanzado en la revisión de todos los capítulos y en la preparación de un nuevo Código STCW-F asociado.

Un plan de trabajo acordado por el Subcomité prevé la finalización del Convenio revisado y el nuevo Código STCW-F en la segunda mitad de 2021; el examen y la aprobación por el MSC a mediados de 2022 y la adopción del Convenio STCW-F revisado y el Código a finales de 2022.

Elaboración de directrices sobre el reconocimiento médico del personal de los buques pesqueros
El Subcomité acordó establecer un grupo de trabajo conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMI para elaborar directrices sobre el examen médico del personal de los buques pesqueros.

Elaboración de una nueva guía médica conjunta OIT/OMI para buques
La Subcomisión acordó elaborar una nueva guía médica conjunta OIT/OMI para los buques. El principal objetivo sería elaborar una guía médica para buques práctica y actualizada que sirviera de ayuda a las personas que deban prestar asistencia médica y que, en principio, no sean médicos.

El Subcomité invitó a la Secretaría y a las demás partes interesadas a que le mantuvieran informado de los progresos realizados en la elaboración de la nueva guía médica.

Sujeto a la aprobación de los órganos correspondientes de la OIT y la OMI, se acordó que la nueva guía médica debería mencionarse como una de las opciones de requisitos de transporte en el Convenio STCW 1978, enmendado, el Convenio STCW F y el MLC, 2006.

Papel del elemento humano
El Subcomité debatió la elaboración de orientaciones sobre cómo utilizar los casos de siniestros y las lecciones aprendidas en la educación y formación de la gente de mar e invitó a las delegaciones interesadas a presentar los documentos pertinentes para su consideración en la HTW 7.

El Subcomité también acordó revisar y actualizar la Lista de comprobación para el examen de las cuestiones relativas a los elementos humanos por los órganos de la OMI (MSC-MEPC.7/Circ.1), a fin de mejorar su contribución al establecimiento de un enfoque estructurado para el examen adecuado de las cuestiones relativas a los elementos humanos en la OMI.

Utilización de certificados y documentos electrónicos de la gente de mar
El Subcomité creó un grupo por correspondencia para estudiar cómo abordar el uso de certificados y documentos electrónicos de la gente de mar. El grupo estudiará una serie de cuestiones que deben abordarse, como la verificación de la autenticidad; la garantía de protección; la forma de los datos; la ubicación física (almacenamiento); la privacidad; y cualquier otra cuestión que pueda surgir en el transcurso de los trabajos.

También se ha pedido al grupo por correspondencia que identifique las disposiciones del Convenio STCW y de las partes A y B del Código STCW que podrían tener que enmendarse para permitir y facilitar el uso de certificados y documentos electrónicos de la gente de mar; y que prepare proyectos de enmienda, según sea necesario. El grupo informará al HTW 7.

Aplicación del Convenio STCW de 1978, enmendado
El Subcomité estudió cuestiones relacionadas con la lista de Partes en el Convenio STCW ("Lista Blanca") y su revisión, basada en el cumplimiento continuo por las Partes, tal como exige el Convenio. El MSC examina la información presentada por las Partes y, desde 2005, la publica periódicamente:
  • MSC.1/Circ.1163, enmendada, sobre las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, enmendado, que el Comité de Seguridad Marítima haya confirmado que han comunicado información que demuestra que se da pleno y cabal efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio; y
  • MSC.1/Circ.1164, enmendada, sobre Promulgación de información relativa a los informes de evaluación independiente presentados por las Partes en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978, enmendado, confirmada por el Comité de Seguridad Marítima por haber comunicado información que demuestra que las Partes dan pleno y completo efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio.

La regla I/7.3.2 del Convenio STCW establece que el Comité de Seguridad Marítima "revisará la lista de las Partes que hayan comunicado información que demuestre que dan pleno y cabal efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio, y mantendrá en dicha lista únicamente a las Partes de que se trate".

El Subcomité recibió una lista en la que sólo figuraban las Partes que habían comunicado la información pertinente, lo que representaba un número significativamente menor de Partes que las que figuraban en la actual "Lista Blanca" establecida en MSC.1/Circ.1163.

Tras el debate, el Subcomité tomó nota de que la responsabilidad de la comunicación de información recae en las Partes en el Convenio STCW y de que los plazos para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la "comunicación de información" figuran en la parte A del Código STCW, en su versión enmendada. También tomó nota de la disponibilidad de procedimientos y orientaciones relativos a la "comunicación de información" establecidos en diversas circulares(MSC.1/Circ.1448 y MSC.1/Circ.1449).

Se invitó al MSC 101 de junio de 2019 a tomar nota de la cuestión e incluir un resultado sobre "Aplicación del Convenio STCW" en el orden del día provisional de la HTW 7 para que la cuestión pueda seguir debatiéndose entonces, posiblemente en un grupo de trabajo.

El Subcomité animó a las Partes en el Convenio STCW de 1978, en su versión enmendada, a cumplir adecuadamente las obligaciones que emanan de la regla I/8 del STCW y de las secciones A-I/7 y A-I/8 del Código STCW.