Subcomité de Protección contra Incendios, 56º período de sesiones, del 7 al 11 de enero de 2013

Aprobadas las enmiendas SOLAS sobre sistemas de gas inerte para petroleros de más de 8.000 TPM que transporten cargas con bajo punto de inflamación
El Subcomité de Protección contra Incendios (FP), reunido en su 56ª sesión, acordó un proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para exigir la instalación de sistemas de gas inerte a bordo de petroleros y quimiqueros nuevos de 8.000 TPM o más, que transporten cargas de bajo punto de inflamación (inferior a 60°C), con vistas a su presentación al Comité de Seguridad Marítima (MSC 92) en junio, para su aprobación con vistas a su posterior adopción.
El proyecto de enmiendas a las reglas II-2/4.5.5 y II 2/16.3.3 del Convenio SOLAS exigirá la instalación de un sistema de gas inerte en los petroleros y quimiqueros nuevos de 8.000 TPM o más, cuando transporten cargas de bajo punto de inflamación (cargas con un punto de inflamación inferior a 60°C). Los petroleros de más de 20.000 TPM ya estaban obligados a instalar tales sistemas, pero las nuevas reglas reducirán el umbral exigido a 8.000 TPM o más.
También se ha aprobado un proyecto de enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), que sustituye por completo el capítulo 15 (Sistemas de gas inerte).
La elaboración de los proyectos de enmienda es consecuencia de la intensa labor realizada en los últimos años para prevenir las explosiones en petroleros y quimiqueros que transportan cargas de bajo punto de inflamación, siguiendo las recomendaciones de un Grupo de Trabajo Intersectorial (IIWG), creado para estudiar los incidentes de incendios y explosiones en quimiqueros y petroleros de productos petrolíferos.
Aprobadas las enmiendas al Convenio SOLAS sobre medios adicionales de evacuación de los espacios de máquinas
El Subcomité acordó un proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS sobre medios adicionales de evacuación de los espacios de máquinas, que se presentará al MSC 92 para su aprobación con vistas a su posterior adopción.
El proyecto de enmiendas a la regla II-2/13.4 exige que se prevean dos vías de evacuación desde el taller principal situado dentro de un espacio de máquinas y desde una sala de control de máquinas situada dentro de un espacio de máquinas. Al menos una de estas vías de evacuación proporcionará un refugio continuo contra incendios hasta una posición segura fuera del espacio de máquinas.
Todas las escaleras/escaleras inclinadas con peldaños abiertos en los espacios de máquinas que formen parte de las vías de evacuación o den acceso a las mismas estarán provistas de escudos de acero fijados a su parte inferior, para proteger al personal que escape contra el calor y las llamas procedentes de debajo.
Se acuerdan enmiendas al Convenio SOLAS para los buques que transporten vehículos que utilicen hidrógeno y gas natural comprimido para su propia propulsión como carga
El Subcomité acordó un proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS para añadir nuevos requisitos a los buques que transporten como carga vehículos con motores alimentados por hidrógeno y gas natural comprimido, con vistas a su presentación al MSC 92 para su aprobación y posterior adopción.
La nueva regla II-2/20-1 Requisitos para el transporte de vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido para su propia propulsión, establece requisitos adicionales para los buques con espacios para vehículos y ro-ro destinados al transporte de vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus depósitos como combustible.
Los requisitos incluyen, para los buques nuevos: equipo eléctrico y cableado de un tipo certificado seguro para su uso en mezclas explosivas de metano y aire; ventiladores diseñados para evitar la posibilidad de ignición de las mezclas de hidrógeno y aire; y siempre que un portavehículos transporte como carga uno o más vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus depósitos como combustible, se dispondrá de al menos dos detectores de gas portátiles.
Los transportistas de vehículos existentes también deberán cumplir el requisito de los detectores de gas portátiles a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
El Subcomité acordó seguir examinando en su próxima reunión un proyecto de circular del CSM sobre la Recomendación relativa a las medidas de seguridad aplicables a los buques de carga rodada existentes (portavehículos) que transporten vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural en sus tanques para su propia propulsión.
Finalizada la enmienda sobre la resistencia al fuego de los conductos de ventilación
El Subcomité acordó un proyecto de enmiendas a las reglas II-2/3 y II-2/9.7 del Convenio SOLAS, relativas a los requisitos de resistencia al fuego de los conductos de ventilación, para su presentación al MSC 92 para su aprobación con vistas a su posterior adopción.

Las enmiendas añaden nuevas definiciones de compuerta cortafuegos ("un dispositivo instalado en un conducto de ventilación, que en condiciones normales permanece abierto permitiendo el flujo en el conducto, y se cierra durante un incendio, impidiendo el flujo en el conducto para restringir el paso del fuego") y compuerta cortahumo ("un dispositivo instalado en un conducto de ventilación, que en condiciones normales permanece abierto permitiendo el flujo en el conducto, y se cierra durante un incendio, impidiendo el flujo en el conducto para restringir el paso de humo y gases calientes").
La regla 9.7, que introduce nuevos requisitos para los conductos de ventilación, las compuertas cortafuegos y las penetraciones en los conductos, se ha redactado de nuevo por completo.

El Subcomité también acordó establecer un grupo de correspondencia para avanzar en el trabajo de desarrollo de las enmiendas SOLAS y las orientaciones asociadas sobre la gestión de la calidad del aire para la ventilación de los espacios cerrados para vehículos, los espacios ro-ro cerrados y los espacios de categoría especial.
Interpretaciones acordadas
El Subcomité acordó las siguientes interpretaciones, que se presentarán como proyectos de circulares MSC al MSC 92 para su aprobación:
- Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 de SOLAS y del SFS y Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Incendios (Código FTP);

- Interpretaciones unificadas del Código 2000 para naves de gran velocidad (HSC), enmendado por las resoluciones MSC.175(79) y MSC.222(82);

- Interpretación de las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas equivalentes de extinción de incendios a base de agua para espacios de máquinas y cámaras de bombas de carga (MSC/Circ.1165); e

- Interpretación unificada del Convenio SOLAS, del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) y del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Aprobadas las enmiendas al Convenio SOLAS sobre protección contra incendios de los contenedores de carga sobre cubierta
El Subcomité, reconociendo que los medios existentes de seguridad contra incendios para las pilas altas de contenedores pueden no ser totalmente adecuados cuando el buque transporta cinco o más niveles de contenedores en la cubierta de intemperie o por encima de ella, preparó proyectos de enmiendas a las reglas II-2/2 y II-2/10 del Convenio SOLAS para su presentación al MSC 92.
Los proyectos de enmienda añaden una nueva regla II-2/10.7.3, para exigir al menos una lanza de agua nebulizada para todos los buques nuevos diseñados para transportar contenedores en la cubierta de intemperie o por encima de ella, y para exigir monitores de agua móviles para los buques nuevos diseñados para transportar cinco o más niveles de contenedores en la cubierta de intemperie o por encima de ella.
El reglamento define la lanza de agua nebulizada como un tubo con una boquilla perforadora capaz de atravesar la pared de un contenedor y producir agua nebulizada en el interior de un espacio confinado (contenedor, etc.) cuando está conectada al colector contraincendios.
Los monitores de agua móviles son dispositivos de descarga de agua de tipo portátil o con ruedas, que constan de racor(es) de entrada, vía de agua del monitor, racores giratorios, boquilla de descarga y un dispositivo de cierre.
El Subcomité también acordó un proyecto de circular MSC sobre las Directrices para el diseño, rendimiento, pruebas y aprobación de monitores de agua móviles utilizados para la protección de las zonas de carga en cubierta de los buques diseñados y construidos para transportar cinco o más niveles de contenedores en o por encima de la cubierta de intemperie, para su presentación al MSC 92 para su aprobación, en principio, con vistas a la aprobación final en el MSC 93 junto con la adopción de las enmiendas asociadas a la regla II-2/10 de SOLAS.
Debate sobre cuestiones de protección contra incendios relacionadas con el plástico reforzado con fibra (PRFV)
El Subcomité examinó una serie de presentaciones relativas a los aspectos de seguridad contra incendios en relación con el uso de plástico reforzado con fibra (FRP) en los buques y estableció un grupo de correspondencia sobre el desarrollo de directrices para el uso de FRP en las estructuras de los buques. El grupo revisará los resultados disponibles de los ensayos contra incendios y las investigaciones y metodologías en relación con las estructuras de compuestos de FRP en los buques, así como la normativa vigente y las aplicaciones pertinentes de las estructuras de compuestos de FRP.