Comité de Facilitación (FAL 46), del 9 al 13 de mayo de 2022

Las enmiendas al Convenio FAL harán obligatoria la ventanilla única para el intercambio de datos entre buques

El Comité de Facilitación de la OMI ha adoptado enmiendas al Convenio de Facilitación (FAL) que harán obligatoria la ventanilla única para el intercambio de datos en los puertos de todo el mundo, lo que supone un paso importante en la aceleración de la digitalización del transporte marítimo.

Otras enmiendas adoptadas incluyen las lecciones aprendidas de la pandemia del COVID-19 y añaden Prácticas Recomendadas nuevas y modificadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.

El Convenio sobre Facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar las formalidades, los requisitos documentales y los procedimientos de llegada, estancia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, incorporando la digitalización y la automatización de los procedimientos.(Más información.)

Está previsto que las enmiendas aprobadas en esta sesión entren en vigor el 1 de enero de 2024.

Ventanilla única obligatoria

Las enmiendas actualizan las disposiciones del Convenio FAL sobre el intercambio electrónico obligatorio de datos en los puertos para el despacho de los buques. Las enmiendas al anexo del Convenio obligarán a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única (VU) para el intercambio electrónico de la información necesaria sobre la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas tendrán que combinar o coordinar la transmisión electrónica de los datos para garantizar que la información se presenta o facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.

El Comité también aprobó las directrices conexas sobre autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información a través de ventanillas únicas marítimas y servicios conexos, que se ajustan al Compendio de la OMI (véase la sección siguiente); y las directrices revisadas para la creación de una ventanilla única marítima.

El Comité invitó a los Estados miembros a participar en las pruebas de un nuevo módulo GISIS creado para compartir información sobre las ventanillas únicas marítimas implantadas por los Estados miembros. El módulo está diseñado para facilitar el intercambio de mejores prácticas y apoyar a la Secretaría de la OMI en el seguimiento de los progresos de la aplicación de la VUCE en el entorno marítimo a nivel mundial para orientar mejor la asistencia técnica de la OMI.

Lecciones aprendidas de la pandemia COVID-19

El anexo actualizado del Convenio FAL incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia COVID-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas competentes están obligados a permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC), con el fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible. Las autoridades públicas también están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores clave (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón de su buque, cuando se encuentren en su territorio.

Las recomendaciones de buenas prácticas pretenden evitar obstáculos a los desplazamientos de la tripulación para repatriaciones, cambios de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y medidas de protección previstas por parte de los operadores de buques.

Las enmiendas relativas a la llegada y salida de personas exigen que las autoridades públicas informen a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y que los vacunadores utilicen el Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis para garantizar una aceptación uniforme.

Lucha contra la corrupción marítima

Las actualizaciones del Convenio FAL adoptan un enfoque sistémico para abordar el problema de la corrupción asociada a la interfaz buque-tierra en los puertos. Ahora se exige a los Gobiernos Contratantes que animen a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos desarrollando y aplicando medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Se exige a las autoridades públicas que coordinen sus esfuerzos para detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en el puerto, incluso mediante la cooperación nacional e internacional.

El Comité aprobó las Orientaciones correspondientes para aplicar y adoptar procedimientos contra la corrupción marítima. Las orientaciones fomentan el uso de sanciones administrativas o penales para prevenir la corrupción, la actualización periódica de las medidas anticorrupción existentes o la aplicación de nuevas medidas, y la formación anticorrupción del personal pertinente que participa activamente en las operaciones de interfaz entre el buque y tierra. Contiene una lista de algunas buenas prácticas y procedimientos contra la corrupción marítima.

Definiciones actualizadas

Las enmiendas introducen definiciones actualizadas y disposiciones generales para varios términos utilizados en el Convenio, estableciendo una terminología consensuada. Esto significa que todas las partes interesadas, ya sea en un puerto, a bordo de un buque o un tercero (como una autoridad pública, etc.) tendrán ahora un consenso claro sobre el significado de términos como "hora real de llegada", "hora estimada de llegada", "autentificar", etc.

Enmienda para una futura adopción

En esta sesión se aprobó otra enmienda al Convenio FAL, relativa a la necesidad de hacer frente a las actividades ilícitas en el marco de la práctica recomendada sobre el establecimiento de un programa nacional de facilitación del transporte marítimo, para su adopción en el FAL 47.

Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico

El Comité aprobó una versión actualizada del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (el Compendio de la OMI). La nueva versión incluye los siguientes cinco nuevos conjuntos de datos: "Sistemas de notificación de buques"; "Certificados de buques y compañías"; "Datos de registro de buques y compañías"; "Inspecciones" y "Datos del historial de inspecciones de la Supervisión por el Estado rector del puerto".

Al armonizar las definiciones y formatos de los elementos de datos requeridos durante una escala portuaria y normalizar los mensajes electrónicos, el Compendio de la OMI facilita el intercambio de información buque-tierra y la interoperabilidad de las ventanillas únicas, reduciendo la carga administrativa de los buques vinculada a los trámites en los puertos. La nueva versión del Compendio ya está disponible en formatos Excel y HTML en el sitio web de la OMI, sustituyendo a la versión actual, aquí: The IMO Compendium on Facilitation and Electronic Business.

El Comité expresó su agradecimiento a Alemania y Finlandia por apoyar el proyecto del Compendio de la OMI en 2022 y 2023, respectivamente. Se trata de un proyecto lanzado por la Secretaría para cubrir los costes de mantenimiento y ampliación del Compendio durante 5 años (2022-2026) y reducir la carga de trabajo de las organizaciones asociadas (CEPE, OMA e ISO). El Comité animó a otros Estados miembros a considerar también la posibilidad de contribuir financieramente a este importante proyecto de digitalización de la Organización.

Aprobadas las directrices para hacer frente al comercio ilícito internacional de fauna y flora silvestres

El Comité aprobó unas directrices para la prevención y represión del contrabando de fauna y flora silvestres en buques dedicados al tráfico marítimo internacional. Se espera que las directrices sirvan de instrumento para combatir el tráfico de especies silvestres en el sector marítimo y su aplicación debe ajustarse al derecho internacional, en particular a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Las directrices recomiendan que cada gobierno contratante establezca un programa nacional de facilitación del transporte marítimo para facilitar el comercio y combatir al mismo tiempo las actividades ilícitas. Su objetivo es fomentar la colaboración y la coordinación a escala internacional, regional, nacional y portuaria, así como entre los organismos gubernamentales competentes, los operadores de transporte marítimo, los cargadores, la gente de mar y otras partes interesadas en la prevención y represión del tráfico de especies silvestres.

Se calcula que el tráfico de especies silvestres genera más de 200.000 millones de dólares al año, lo que lo convierte en el cuarto mayor comercio ilegal, después del tráfico de productos falsificados, drogas y seres humanos. El transporte marítimo es un método popular de transporte ilegal de especies silvestres, ya que ofrece a los delincuentes oportunidades rentables de pasar de contrabando grandes volúmenes de animales y plantas sin ser detectados.

El Comité acordó en su 44ª sesión de 2020 elaborar las directrices, a propuesta de Kenia, a través de un grupo de trabajo informal dirigido por este país. El grupo contó con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), World Wildlife Foundation (WWF), Environmental Investigation Agency (EIA), TRAFFIC y United for Wildlife.

Avances en la normativa MASS

El Comité FAL aprobó el resultado del ejercicio de análisis del alcance de la normativa (RSE), en el que se analizaron los tratados pertinentes sobre seguridad de los buques que son competencia del Comité para evaluar cómo podrían regularse los buques de superficie autónomos marítimos (MASS).

Este ejercicio sigue a otros similares realizados por los Comités de Seguridad Marítima y Jurídico.

El RSE sobre el Convenio FAL identificó lagunas en la terminología, el papel y la responsabilidad del capitán y la tripulación, así como los operadores remotos - que son áreas de preocupación para los tres comités de la OMI (MSC, LEG y FAL) involucrados.

Por lo que respecta al Convenio FAL, una de las cuestiones identificadas fue la obligación de buscar, identificar y gestionar a los polizones, refugiados y personas rescatadas en el mar y su relación con los buques sin tripulación a bordo. Cualquier decisión de colocar a personas rescatadas en el mar, polizones y refugiados a bordo de MASS no tripulados para su transporte a un puerto posterior se vería afectada por la ausencia de marinos o de instalaciones básicas de alojamiento. Además, en los casos en los que un polizón se declare refugiado, debe considerarse el proceso para garantizar la confidencialidad de la información compartida.

El Comité se mostró de acuerdo con la creación de un Grupo de Trabajo Conjunto MSC-LEG-FAL sobre MASS para asesorar y estudiar formas de abordar los problemas comunes identificados por los tres comités. Se espera que el grupo se reúna en septiembre, sujeto a la aprobación del Consejo de la OMI.

En abril de 2022, el MSC 105 ya comenzó a trabajar en el desarrollo de un instrumento basado en objetivos en forma de Código no obligatorio para regular el funcionamiento del MASS.

El Comité incluyó un resultado sobre "Medidas para abordar los buques de superficie marítimos autónomos (MASS) en los instrumentos que son competencia del Comité de Facilitación" en su orden del día bienal 2022-2023 y en el orden del día provisional del FAL 47.

Comités nacionales de facilitación

El Comité aprobó las Directrices revisadas para los comités y programas nacionales de facilitación del transporte marítimo. Los comités nacionales de facilitación del transporte marítimo (CNFTM) son órganos que incluyen a representantes de todas las partes interesadas y persiguen el objetivo general de la facilitación. Autorizados por las administraciones gubernamentales, establecen sus propios términos de referencia para aplicar eficazmente los requisitos de facilitación y suprimir los obstáculos en los flujos comerciales.

Las directrices revisadas revocan las publicadas a través de la FAL.5/Circ.2 de 1989 e incorporan información sobre cuestiones recientes relacionadas con la facilitación, como la repatriación de marinos durante la pandemia de COVID-19; los esfuerzos para combatir el comercio ilegal de fauna y flora silvestres; y la experiencia adquirida durante las actividades de cooperación técnica relacionadas con los sistemas de SW marítimo, las políticas nacionales de transporte marítimo y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Las directrices contienen información sobre el alcance de los NMTFC, los métodos de trabajo recomendados, sugerencias para la revisión de políticas, mejores prácticas, etc.

Se invitó a los Estados miembros a contribuir al nuevo módulo GISIS sobre facilitación del transporte marítimo, y a diseñar y aplicar políticas públicas para reforzar el transporte marítimo. El módulo puede consultarse aquí: Facilitación del tráfico marítimo internacional - Recopilar información para los comités nacionales de facilitación marítima (imo.org)

Ciberseguridad

El Comité aprobó la incorporación de nuevas orientaciones sobre ciberriesgos de la IPAH a las Directrices de la OMI sobre gestión de ciberriesgos marítimos(MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.1). Las "Directrices de la IAPH sobre ciberseguridad para puertos e instalaciones portuarias" están destinadas a la gestión portuaria e instan a los operadores a considerar los ciberriesgos en el contexto de sus propias operaciones y a desarrollar una estrategia de gestión de ciberriesgos que incluya la formación técnica del personal.

Sistemas comunitarios portuarios (SCP)

El Comité incluyó en su agenda bienal un nuevo resultado sobre "Directrices sobre sistemas comunitarios portuarios", con el año de finalización previsto en 2024. El nuevo producto destacará los beneficios de los PCS en un marco de facilitación del comercio; facilitará la armonización, normalización e interoperabilidad de los diferentes sistemas privados y públicos de intercambio de información comercial y marítima; ayudará a los Estados miembros a comprender las diferencias entre los PCS y las ventanillas únicas marítimas; y proporcionará información de referencia sobre cómo desarrollar un PCS.

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